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Consejo de Estado - 11001031500020250775300 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250775300 - 2026

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Consejo de Estado - 11001031500020250775300 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250775300 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: Accionante:

Accionado:

Acción: Tema:

Decisión: 11001 03 15 000 2025 07753 00

Camilo Andrés Moreno Horta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal Acción de tutela Solicitud de nombramiento en vacante temporal de juez alegando derechos de carrera. Declarar la carencia actual del objeto por sustracción de materia

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela promovida por el señor Camilo Andrés Moreno Horta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor Camilo Andrés Moreno Horta, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , y para ello, formuló las siguientes pretensiones1:

1. Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al derecho de petición, al acceso y ejercicio a cargos públicos, al mérito y a la

aplicación de las reglas de la carrera judicial, vulnerados por la Sala Penal del

1. Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al derecho de petición, al acceso y ejercicio a cargos públicos, al mérito y a la

aplicación de las reglas de la carrera judicial, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá al omitir resolver la solicitud elevada el 7 de noviembre de 2025, reiterada el 2 de diciembre de 2025, y al abstenerse de aplicar el orden legal de provisión de vacancias temporales previsto en el artículo 132 de la Le y 270 de 1996, modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024.

2. Que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, respuesta de fondo, completa y motivada a la solicitud presentada por el accionante el 7 de noviembre de 2025 y reiterada el 2 de diciembre de 2025,

aplicando estrictamente la normatividad de carrera judicial y de provisión de vacancias temporales.

3. Que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, en aplicación del artículo 132 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, proceder al nombramiento del accionante en provisionalidad en el cargo de Juez del Juzgado 129 Penal Municipal con Función

1 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta

con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal

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de Conocimiento de Bogotá, durante el período de vacancia temporal generado por la licencia remunerada por vacaciones de la titular del despacho (9 de diciembre de 2025 al 1° de enero de 2026), por ser el único funcionario de carrera del despacho y cumplir la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y constitucionales para dicho cargo.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El accionante informó que, mediante la Resolución núm. 001 del 19 de enero de 2022 fue nombrado, en propiedad, en el cargo de escribiente nominado del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante (Huila) y tomó posesión de dicho cargo el 25 de enero de 2022.

Señaló que, con posterioridad, mediante la Resolución 2024-012 del 23 de agosto de 2024, fue nombrado en propiedad en el cargo de escribiente del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá al aceptarse una solicitud de traslado . Agregó que el 16 de septiembre de 2024 se posesionó en el precitado cargo.

Continuó relatando que, ante la existencia de la vacante temporal el 4 de febrero de 2025

solicitud de traslado . Agregó que el 16 de septiembre de 2024 se posesionó en el precitado cargo.

Continuó relatando que, ante la existencia de la vacante temporal el 4 de febrero de 2025 fue nombrado en provisionalidad en el cargo de oficial mayor en el mencionado Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Manifestó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le otorgó a la titular del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, una licencia remunerada por vacaciones en el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2025 hasta el 1 de enero de 2026.

Advirtió que “de acuerdo al tipo de nombramiento de la planta de personal del Juzgado 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento en Bogotá soy el único empleado de carrera del Despacho”2. Adicionalmente, sostuvo que cumple con los requisitos para ser juez penal municipal.

Indicó que3:

[…] en atención al cumplimiento de los requisitos legales y a la observancia de la normatividad vigente se solicitó mediante correo electrónico del 7 de noviembre reiterado el 2 de diciembre de 2025 al Tribunal Superior de Bogotá dar aplicación al artículo 132 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 en la provisión de la vacante temporal de JUEZ en el JUZGADO CIENTO

VEINTINUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE

BOGOTÁ D.C. por vacaciones de su titular y en consecuencia NOMBRARME en provisionalidad en el mencionado cargo […].

VEINTINUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE

BOGOTÁ D.C. por vacaciones de su titular y en consecuencia NOMBRARME en provisionalidad en el mencionado cargo […].

Expuso que, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá no ha bía realizado la asignación requerida, ni había informado la decisión que tomaría respecto a la vacante temporal que se generaría en el juzgado.

2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00. 3 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal

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Aseguró que “la actuación y omisión” atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a ejercer cargos públicos y petición, así como los principios de mérito y las reglas de carrera judicial.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. La tutela fue radicada el 4 de diciembre de 20254 y correspondió por reparto a esta Sección que, por auto del 11 de diciembre de 20255 la admitió, negó la medida provisional

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. La tutela fue radicada el 4 de diciembre de 20254 y correspondió por reparto a esta Sección que, por auto del 11 de diciembre de 20255 la admitió, negó la medida provisional solicitada y dispuso notificar6 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como parte accionada . De igual forma, se requirió a la Secretaría del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento Bogotá, para que informara y remit iera la documentación correspondiente de los nombramientos de las personas vinculadas a dicho despacho, la cual fue allegada7.

3.2. El presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rindió informe8 en el que señaló que en sesión del 10 de noviembre de 2025 se sometió a consideración la hoja de vida del señor Camilo Andrés Moreno Horta, hoy accionante, para ocupar la vacancia temporal de la titular del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Bogotá; sin embargo, explicó que no obtuvo la votación requerida de la mayoría de los integrantes de la Sala.

Anotó que:

En la siguiente sesión virtual, realizada el 1 de diciembre del corriente año se abrió espacio de deliberación antes de votar para el mencionado despacho y la presentación del escribiente Moreno Horta, analizando que si bien es cierto en el concurso abierto d e la Rama Judicial cualquier persona puede inscribirse independientemente del cargo, pudiéndose presentar incluso personas de fuera de la institución, tratándose de concurso cerrado se fija una limitante consistente

concurso abierto d e la Rama Judicial cualquier persona puede inscribirse independientemente del cargo, pudiéndose presentar incluso personas de fuera de la institución, tratándose de concurso cerrado se fija una limitante consistente en que solamente se puede aspirar al cargo inmediatamente superior, por lo cual considerar que una persona que es escribiente, no pueda acceder al cargo de juez es viable y no se incumpliría la exigencia.

Agregó que también se analizaron los cargos en provisionalidad que ha ejercido el hoy accionante como oficial mayor, así como el escrito allegado por la secretaria del despacho en cuestión en el cual informaba que había promovido queja por acoso laboral en contra del señor Moreno Horta debido a “l os tratos denigrantes y desobligantes que el compañero presenta en contra de la suscrita”.

4 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00. 5 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00. 6 Esta orden se cumplió el 15 de diciembre de 2025. Visto en los índices 9 y 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00 . 7 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00.

7 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00. 8 Visto en los índices 12, 13 y 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal

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Finalizó expuso que en la mencionada sesión virtual se sometió nuevamente a consideración la hoja de vida del accionante, y solo obtuvo 14 votos y por esa razón no fue seleccionado para reemplazar a la titular del despacho en sus vacaciones.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN

La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 9 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, 10 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 11, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 2019 12, modificado por el Acuerdo nro. 434 del 10

Decreto 333 del 6 de abril de 2021 11, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 2019 12, modificado por el Acuerdo nro. 434 del 10 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de procesos entre las secciones.

4.2. HECHOS PROBADOS

En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente13:

4.2.1. Mediante la Resolución núm. 765 del 29 de octubre de 2025, la presidencia de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió a la juez Xinia Rocío Navarro Prada, titular en propiedad del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento, 22 días de vacaciones, a partir del 9 de diciembre de 2025.

4.2.2. El 7 de noviembre de 2025, el señor Camilo Andrés Moreno Horta envió el siguiente correo electrónico a la presidencia de la Penal de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

Por medio del presente, me permito manifestar formalmente mi interés y voluntad de ocupar, mediante encargo, la vacante temporal generada por la licencia por vacaciones concedida a la Dra. Xinia Rocío Navarro Prada, durante el término que dure dicha licencia.

De manera respetuosa, indico que soy el único servidor en carrera judicial en la dependencia y que cumplo con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Juez de la República, conforme a la normativa aplicable para la provisión temporal de empleos en la Rama Judicial.

dependencia y que cumplo con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Juez de la República, conforme a la normativa aplicable para la provisión temporal de empleos en la Rama Judicial.

En ese sentido, solicito se sirva considerar mi postulación para el encargo mientras se extienda la vacancia temporal mencionada. Pongo a disposición mi hoja de vida actualizada y los documentos que acreditan requisitos, experiencia y situación de

9 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 10 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 11 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 12 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 13 Conforme la documentación aportada por las partes.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

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carrera, así como las certificaciones de no inhabilidades ni incompatibilidades que correspondan.

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carrera, así como las certificaciones de no inhabilidades ni incompatibilidades que correspondan.

4.2.3. El 2 de diciembre de 2025, el actor reiteró su solicitud a la presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos:

Me permito reiterar respetuosamente mi solicitud de ser considerado para la designación en el cargo de Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento, conforme a las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que establece que, ante vacancia temporal o definitiva en cargos de carrera, debe darse prioridad al funcionario de carrera del despacho respectivo, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

1. Mi condición de empleado de carrera del despacho

(…)

2. Cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo de juez

(…)

3. Aplicación directa de la regla legal de preferencia por funcionario de carrera del despacho

(…)

4. Solicitud

Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente que mi designación sea formalizada para el cargo de Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento, en aplicación estricta del artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 y del principio de mérito que orienta la Carrera Judicial.

4.2.4. Mediante la Resolución núm. 868 del 3 de diciembre de 2025 , el presidente de la

en aplicación estricta del artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 y del principio de mérito que orienta la Carrera Judicial.

4.2.4. Mediante la Resolución núm. 868 del 3 de diciembre de 2025 , el presidente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., nombró en provisionalidad por vacancia temporal al señor Jorge Andrés Salgado Murcia, a partir del 9 de diciembre de 2025, como Juez 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de las vacaciones concedidas a la funcionaria en propiedad.

4.3. ANÁLISIS DE LA SALA

En el asunto bajo examen, el señor Camilo Andrés Moreno Horta promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a ejercer cargos públicos.

La parte accionante estima que los aludidos derechos fueron vulnerados por la autoridad judicial en virtud de la falta de respuesta a la solicitud presentada el 7 de noviembre de 2025, reiterada el 2 de diciembre de la misma anualidad, orientada a que se le nombrara en la vacante temporal generada en el Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con ocasión de las vacaciones concedidas a la titular de dicho despacho.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal

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titular de dicho despacho.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

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Para ello, en el escrito de tutela solicitó que se ordene al tribunal accionado que emita “respuesta de fondo, completa y motivada”14 a las mencionadas solicitudes y proceda “al nombramiento del accionante en provisionalidad en el cargo de Juez del Juzgado 129 Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Bogotá”15.

En el expediente se encuentra acreditado que, mediante la Resolución núm. 765 del 29 de octubre de 2025, a la juez Xinia Rocío Navarro Prada, titular en propiedad del juzgado en cuestión, se le concedieron 22 días de vacaciones, a partir del 9 de diciembre de 2025.

También se encuentra acreditado que, el 7 de noviembre de 2025, el señor Moreno Horta solicitó a la presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que se considerara su hoja de vida para la vacante temporal del cargo de juez que se generaría en el precitado juzgado, teniendo en cuenta que es el único empleado de carrera de dicho despacho.

La anterior solicitud fue reiterada el 2 de diciembre de 2025, requiriendo que su designación fuese formalizada para el cargo de Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento, “en aplicación estricta del artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 y del principio

La anterior solicitud fue reiterada el 2 de diciembre de 2025, requiriendo que su designación fuese formalizada para el cargo de Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento, “en aplicación estricta del artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 y del principio de mérito que orienta la Carrera Judicial”.

El 3 de diciembre de 2025, se nombró en provisionalidad por vacancia temporal al señor Jorge Andrés Salgado Murcia, a partir del 9 de diciembre de 2025, como Juez 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de las vacaciones concedidas a la funcionaria en propiedad.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que, en este evento, está configurada la carencia actual de objeto por sustracción de materia, comoquiera que lo pretendido por el actor en la acción de tutela era que se le diera respuesta a su solicitud en el sentido de ser nombrado juez del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el término de las vacaciones otorgadas a la titular de dicho despacho, las cuales ya se surtieron.

Al respecto, se observa que, conforme el acto administrativo que otorgó las vacaciones, estas tenían una duración de 22 días, contados a partir del 9 de diciembre de 2025 , es decir, las vacaciones se extendieron hasta el 30 de diciembre de 2025; por lo que lo pretendido por el accionante, esto es, ser nombrado por el término de las citadas vacaciones, no puede efectuarse.

Bajo dicho contexto, la Sala considera que está configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por sustracción de materia, porque los motivos que originaron la

vacaciones, no puede efectuarse.

Bajo dicho contexto, la Sala considera que está configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por sustracción de materia, porque los motivos que originaron la presentación de la acción de tutela desaparecieron, ya no existen.

Al efecto, se recuerda que, la acción de tutela fue establecida por la Constitución Política de 1991 con la finalidad de que toda persona, mediante un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública; “en ocasiones, sin embargo, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que

14 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00. 15 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal

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dieron origen a la presunta vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial”16.

La Corte Constitucional ha indicado que la carencia actual de objeto se configura “cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” 17 y puede

La Corte Constitucional ha indicado que la carencia actual de objeto se configura “cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” 17 y puede presentarse bajo las categorías de (i) daño consumado, (ii) hecho superado, (iii) situación sobreviniente o (iv) sustracción de materia.

En cuanto a la sustracción de materia , en la sentencia T -204 del 2013, la Corte Constitucional señaló que “(…) hay carencia actual de objeto por sustracción de materia, en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión (…)”18 .

Por su parte, esta Sección, en la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02730 00, anotó lo siguiente19:

“[…] En cuanto a la configuración de la carencia de objeto por sustracción de materia, la Sala Plena de esta Corporación ha señalado, lo siguiente:

“[…] El Consejo de Estado, en su función de ‘tribunal supremo de lo contencioso administrativo’, ha entendido por sustracción de materia la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan un medio de control, antes acción, lo cual ocasiona que el juez no pueda pronunciarse porque se ha extinguido la causa que originó el acudir a la jurisdicción…

“De acuerdo con la jurisprudencia contencioso administrativa de esta Corporación, si las causas que originaron el ejercicio del medio de control desaparecen, el juez debe declararse inhibido para resolver el asunto ya que no hay objeto que se sujete a una sentencia. Lo anterior, porque la

Corporación, si las causas que originaron el ejercicio del medio de control desaparecen, el juez debe declararse inhibido para resolver el asunto ya que no hay objeto que se sujete a una sentencia. Lo anterior, porque la sustracción de materia, admitida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo como causal para inhibirse, opera cuando la relación sustancial o material que originó la litis ha variado de sentido, o incluso desaparecido […]”20.

(…)

De lo anterior se colige que la carencia actual de objeto, por sustracción de materia, se configura en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión , por lo cual, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez constitucional queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado, tal y como ocurre en el presente caso […]”. (Se destaca).

En consecuencia, y comoquiera que ya se surtió el período de vacaciones frente el cual el actor pretendía ser nombrado en provisionalidad en el cargo de juez, es decir, los motivos que originaron la acción de tutela ya desaparecieron y una eventual orden del

16 Corte Constitucional. Sentencia SU – 522 del 5 de noviembre de 2019. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-086 del 2 de marzo de 2020. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-204 del 12 de abril de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 26 de agosto de 2021. M.P. Nubia Margoth Peña

18 Corte Constitucional. Sentencia T-204 del 12 de abril de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 26 de agosto de 2021. M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. AT Rad. 11001 03 15 000 2021 02730 00. 20 Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 19 de julio de 2016, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00

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juez constitucional caería al vacío , la Sala declarará la carencia actual de objeto por sustracción de materia.

Sin perjuicio de lo anterior, no sobra advertir que, en todo caso, si el señor Moreno Horta considera que , por ser empleado de carrera del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , tenía mejor derecho que la persona que fue nombrada durante la vacante temporal, puede controvertir el acto administrativo de nombramiento a través de los medios judiciales dispuestos para ello.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN

Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA en la acción de tutela presentada por el señor Camilo Andrés Moreno Horta, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 12 de febrero de 2026.

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejero de Estado Consejera de Estado

CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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