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Consejo de Estado - 11001031500020250777600 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250777600 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250777600 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250777600 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: ÁLVARO CAMARGO

Accionado: SUPERINTENDENCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y

OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Derechos fundamentales al debido proceso, a la defen sa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al habeas data, a la libre locomoción y al acceso a la administración de justicia / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – El accionante aún dispone de medios idóneos de defensa contemplados en el ordenamiento jurídico

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la acción de tutela instaurada por el señor Álvaro Camargo, contra la Superintendencia de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Tránsito de Valledupar, de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, en los artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 19911.

I. A N T E C E D E N T E S

La demanda

1. El 13 de noviembre de 20252, el señor Álvaro Camargo presentó acción de tutela

I. A N T E C E D E N T E S

La demanda

1. El 13 de noviembre de 20252, el señor Álvaro Camargo presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Tránsito de Valledupar. Esa solicitud se formuló con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al habeas data, a la libre locomoción y al acceso a la administración de justicia y de los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima, culpabilidad y publicidad.

1 Que ingresó para fallo el 19 de diciembre de 2025. 2 Se advierte que inicialmente, la acción fue conocida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Albán - Cundinamarca, pero a través de auto del 14 de noviembre de 2025, declaró la falta de competencia funcional y territorial y ordenó la remisión a esta a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Valledupar - Cesar. No obstante, una vez allí, a través de auto del 26 de noviembre de 2025, el Tribunal Administrativo del Cesar ordenó que se remitiera al Consejo de Estado debido a que la parte accionante dentro de su escrito solicitaba la vinculación del Tribunal Administrativo del Cesar con el fin de que rindiera un informe relacionado con las acciones de cumplimiento falladas por esa Corporación. Por t al motivo y una vez en el Consejo de Estado, el 9 de diciembre de 2025, la

Secretaría General realizó el paso al despacho sustanciador, con el fin de decidir sobre su admisión.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

2 Hechos relevantes

2. El señor Álvaro Camargo realizó una búsqueda en la página web del SIMIT 3 de la Federación colombiana de municipios. Allí encontró varios comparendos generados a través de la foto detección denominados “caza infractores”. A su juicio, esta citación a la persona que comete la infracción se impone a través de una cámara manejada por los funcionarios de la entidad de Movilidad y Seguridad en

Orden SEM S.A.S.

3. Sumado a lo anterior, el señor Álvaro Camargo ha recibido notificaciones de embargo sobre las cuentas de ahorro, así como se han presentado diferentes restricciones al realiza r trámites ante la Secretaría de Tránsito. También se han generado bloqueos para acceder a créditos bancarios y limitaciones para ejercer actividades laborales.

Pretensiones

4. En el presente proceso de tutela, la parte accionante solicitó lo siguiente (se

transcribe textualmente):

“En consecuencia, solicito al despacho:

1. Excepción de inconstitucionalidad

1.1. Declarar la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar en este caso concreto la Ley 1843 de 2017, por cuanto modificó el núcleo esencial de derechos fundamentales sin haberse tramitado como ley estatutaria, en

1.1. Declarar la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar en este caso concreto la Ley 1843 de 2017, por cuanto modificó el núcleo esencial de derechos fundamentales sin haberse tramitado como ley estatutaria, en contravía de los artículos 4, 6, 13, 15, 24, 29, 92, 93, 152 y 153 de la Constitución. 1.2. Reconocer que dicha ley debió tramitarse como ley estatutaria y no como ordinaria, al regular derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la presunción de inocencia.

2. Secretaría de Tránsito de Valledupar y Municipio

2.1. Ordenar el retiro inmediato y definitivo de los vehículos de fotomulta denominados “cazas infractores” o “fantasma”, en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 20203040011245 de 2020 (art. 7.8.1.2, numeral D), que prohíbe expresamente la imposición de comparendos desde vehículos en movimiento. 2.2.Abstenerse de imponer comparendos electrónicos sin identificación plena del conductor y sin notificación personal válida, en violación de los artículos 1 (nums. 4 y 5), 127, 129 y 135 (num. 1) del Código Nacional de Tránsito. 2.3. Abstenerse de expedir y ejecutar embargos de cuentas de ahorro y corrientes derivados de dichos comparendos. 2.4. Abstenerse de impedir trámites de tránsito (traspasos, matrículas, licencias, etc.) por reportes de foto multas carentes de fundamento legal.2.5. Revocar de oficio los comparendos

comparendos. 2.4. Abstenerse de impedir trámites de tránsito (traspasos, matrículas, licencias, etc.) por reportes de foto multas carentes de fundamento legal.2.5. Revocar de oficio los comparendos cuestionados, por carecer de validez jurídica al no estar operados por agentes de tránsito ni contar con autorización del Ministerio de Transporte, conforme lo estableció el Juzgado Noveno Administrativo de Valledupar y más de 40 fallos del Tribunal Administrativo del Cesar.

3. Superintendencia de Transporte

3 Al realizar la búsqueda del Simit, se encontró que se trata de una página web a través de la acual se puede consultar los comparendos, multas y acuerdos de pago.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

3 3.1. 3.1. (sic) Ordenar el retiro inmediato y definitivo de los vehículos de foto multa denominados “cazas infractores” o “fantasma”, en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 20203040011245 de 202 0 (art. 7.8.1.2, numeral D). 3.2. Abstenerse de imponer comparendos electrónicos sin identificación plena del conductor y sin notificación personal válida, en violación de los artículos 1 (nums. 4 y 5), 127, 129 y 135 (num. 1) del Código Nacional de Tránsi to. 3.3. Abstenerse de expedir y ejecutar embargos de cuentas de ahorro y corrientes derivados de dichos

Código Nacional de Tránsi to. 3.3. Abstenerse de expedir y ejecutar embargos de cuentas de ahorro y corrientes derivados de dichos comparendos. 3.4.Abstenerse de impedir trámites de tránsito (traspasos, matrículas, licencias, etc.) por reportes de foto multas carentes de fundamento legal. 3.5. Revocar de oficio los comparendos cuestionados, por carecer de validez jurídica al no estar operados por agentes de tránsito ni contar con autorización del Ministerio de Transporte, conformelo estableció el Juzgado Noveno Administrativo de Val ledupar y más de 40 fallos del Tribunal Administrativo del Cesar.

. 3.3. Suspender de manera inmediata los procesos de cobro coactivo, embargos y reportes en centrales de riesgo derivados de dichos comparendos, protegiendo así el derecho fundamental al mí nimo vital, la propiedad y el buen nombre.

4. Medidas cautelares

4.1. Suspender de manera inmediata los efectos de los comparendos electrónicos cuestionados, así como la abstención de realizar embargos de cuentas bancarias, impedir traspasos de vehículos o bloquear trámites administrativos derivados de dichos comparendos, hasta tanto se decida de fondo la presente acción.

5. Garantías procesales

5.1. Ordenar que en adelante los comparendos se impongan respetando:

  • Los principios rectores del tránsito (art. 1 C.N.T.). • La exigencia de plena identificación del infractor (art. 129 C.N.T., Sentencia C-530 de 2003). • El procedimiento garantista de notificación personal y firma del conductor
  • Los principios rectores del tránsito (art. 1 C.N.T.). • La exigencia de plena identificación del infractor (art. 129 C.N.T., Sentencia C-530 de 2003). • El procedimiento garantista de notificación personal y firma del conductor

(art.135 C.N.T.). 5.2. Declarar la nulidad absoluta de los comparendos impuestos en mi contra, por cuanto la Secretaría de Tránsito de Valledupar omitió adelantar el proceso contravencional obligatorio compuesto por las cuatro etapas esenciales: o Orden de comparendo. o Comparecencia del presunto infractor. o Audiencia de pruebas y alegatos. o Audiencia de fallo.

6. Eficacia inter comunis

6.1. Extender los efectos de esta decisión con eficacia inter comunis, protegiendo no solo al accionante, sino también a los más de 75.000 ciudadanos afectados en Valledupar y a todos los ciudadanos en el país en casos análogos, en aplicación del principio de igualdad y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-176/25).

7. Obligaciones del juez constitucional

7.1. Que el juez constitucional, conforme a los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), acate y extienda los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que han anulado comparendos electrónicos por falta de identificación delRadicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

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Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

4 conductor y notificación defectuosa. 7.2. Que el juez constitucional, en aplicación de los principios de oficiosidad e informalidad , actúe de manera activa, flexible y garantista, incluso decretando pruebas de oficio y corrigiendo deficiencias en la demanda, para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Pretensión adicional de investigación y control

Solicito al despacho constitucional:

1. Ordenar, con fundamento en el artículo 92 de la Constitución Política, que se investigue la inoperancia de la Superintendencia de Transporte frente a la imposición de comparendos electrónicos en Valledupar mediante vehículos “cazas infractores”, pese a que:

o Cuatro salas del Tribunal Administrativo del Cesar concedieron más de 40 acciones de cumplimiento en marzo de 2025, ordenando a la Secretaría de Tránsito realizar los comparendos de forma presencial y compulsando copias a la Fiscalía, la Pr ocuraduría y la Superintendencia de Transporte para que se diera cumplimiento al artículo 158A del Código Nacional de Tránsito. o En diciembre de 2024, el Juzgado Noveno Administrativo de Valledupar ordenó retirar los vehículos “caza infractores” y anuló todos los comparendos impuestos con dichos dispositivos. o A pesar de estas órdenes judiciales, la Superintendencia de Transporte, bajo la dirección del señor Alfredo Enrique Piñeres Olave, no ha anulado los comparendos de Valledupar , permitiendo que

comparendos impuestos con dichos dispositivos. o A pesar de estas órdenes judiciales, la Superintendencia de Transporte, bajo la dirección del señor Alfredo Enrique Piñeres Olave, no ha anulado los comparendos de Valledupar , permitiendo que continúe la vulneración masiva de derechos fundamentales.

2. Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que se investigue la omisión del Superintendente de Transporte en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como los posibles conflictos de interés derivados de sus vínculos con empresas privadas del sector de tránsito y fotodetección.

3. Requerir a la Superintendencia de Transporte para que, en el marco de sus competencias, rinda un informe detallado al juez constitucional sobre: o Las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a los fallos judiciales que ordenaron retirar los vehículos “caza infractores” y anular los comparendos. o Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del artículo 158ª del Código Nacional de Tránsito. o Las actuaciones adelantadas frente a las denuncias ciudadanas y de concejales de Valledupar sobre los abusos de los vehículos de fotomulta. . Declarar que este juez es competente para conocer de la presente acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991. 1.2. Reconocer que la acción de tutela se rige por los principios de oficiosidad e informalidad, lo q ue obliga al juez a actuar de manera activa, flexible y garantista, incluso decretando pruebas de oficio y

1991. 1.2. Reconocer que la acción de tutela se rige por los principios de oficiosidad e informalidad, lo q ue obliga al juez a actuar de manera activa, flexible y garantista, incluso decretando pruebas de oficio y corrigiendo deficiencias en la demanda, en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T -150/23, T-305/24, T-153/24, T-015/25, SU176/25)..

4. Superintendencia de Transporte

4.1. Ordenar la anulación de los comparendos electrónicos ilegales , conforme al artículo 158A de la Ley 769 de 2002. 4.2. Adoptar medidas de no repetición que garanticen el respeto al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.4.3. Suspender de manera inmediata los procesos de cobro coactivo, embargos y reportes en centrales de riesgo derivados de dichos comparendos. 4.4. Requerir a la Superintendencia deRadicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

5 Transporte un informe detallado sobre las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a los fallos judiciales que ordenaron retirar los vehículos “caza infractores” y anular los comparendos.

5. Medidas cautelares

5.1. Ordenar como medida cautelar urgente la suspensión inmediata de los efectos de los comparendos electrónicos cuestionados, así como la abstención de realizar embargos de cuentas bancarias, impedir

5. Medidas cautelares

5.1. Ordenar como medida cautelar urgente la suspensión inmediata de los efectos de los comparendos electrónicos cuestionados, así como la abstención de realizar embargos de cuentas bancarias, impedir traspasos de vehículos o bloquear trámites administrativos derivados de dichos comparendos, hasta tanto se decida de fondo la presente acción.

6. Garantías procesales

6.1. Ordenar que en adelante los comparendos se impongan respetando: • Los principios rectores del tránsito (art. 1 C.N.T.). • La exigencia de plena identificación de l infractor (art. 129 C.N.T., Sentencia C-530/03). • El procedimiento garantista de notificación personal y firma del conductor (art. 135 C.N.T.). 6.2. Declarar la nulidad absoluta de los comparendos impuestos en mi contra, por cuanto la Secretaría de Tránsito de Valledupar omitió adelantar el proceso contravencional obligatorio compuesto por: (i) orden de comparendo, (ii) comparecencia del presunto infractor, (iii) audiencia de pruebas y alegatos, y (iv) audiencia de fallo.

7. Investigación y control (art. 92 C.P.)

7.1. Ordenar, con fundamento en el artículo 92 de la Constitución, que se investigue la inoperancia de la Superintendencia de Transporte frente a la imposición de comparendos electrónicos en Valledupar mediante vehículos “caza infractores”, pes e a las órdenes judiciales del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Noveno Administrativo de Valledupar. 7.2. Compulsar copias a la Procuraduría, Fiscalía y

vehículos “caza infractores”, pes e a las órdenes judiciales del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Noveno Administrativo de Valledupar. 7.2. Compulsar copias a la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría para que se investigue la omisión del Superintendente Alfredo Enrique Piñere s Olave en el cumplimiento de sus funciones y los posiblesconflictos de interés derivados de sus vínculos con empresas privadas del sector de tránsito y foto detección.

8. Eficacia inter comunis

8.1. Extender los efectos de esta decisión con eficacia inter comunis, protegiendo no solo al accionante, sino también a los más de 75.000 ciudadanos afectados en Valledupar y a todos los ciudadanos en el país en casos análogos, en aplicación del principio de igualdad y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-176/25).

PRETENSIÓN ESPECIAL

Solicito al despacho constitucional:

1. Declarar expresamente que la Secretaría de Tránsito de Valledupar y la Superintendencia de Transporte han incurrido en una vía de hecho administrativa, por desconocer la Constitución, el Código Nacional de Tránsito y los precedentes de la Corte Constitucional y del Consejo de

Estado.

2. Ordenar como medida de no repetición que dichas entidades se abstengan en lo sucesivo de imponer o ejecutar comparendos electrónicos que n o cumplan con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales.

3. Requerir a la Procuraduría y a la Contraloría para que adelanten

que n o cumplan con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales.

3. Requerir a la Procuraduría y a la Contraloría para que adelanten investigaciones por la persistencia en esta vía de hecho y por los posiblesRadicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

6 conflictos de interés derivados de la inoperancia de la Superintendencia de Transporte frente al artículo 158A de la Ley 769 de 2002”4 (Negrita dentro del texto).

Fundamentos de la demanda de tutela

5. De los múltiples argumentos descritos en la acción de tutela por la parte accionante, el a ctor indicó que la Secretaría de Tránsito de Valledupar impuso comparendos de foto multa sin adelantar el proceso contravencional previsto en los artículos 134 a 142 de la Ley 769 de 2002.

6. También puso de presente que los recursos ordinarios como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de cumplimiento y acción popular resultaban ineficaces. Además, señaló que no eran idóneos debido a su duración prolongada y la exigencia de representación judicial especializada, lo cual impide una protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por ello, solicitó la aplicación del artículo 4 de la Constitución Política y de la excepción de inconstitucionalidad frente a la Ley 1843 de 2017.

7. Sostuvo que ninguna autoridad puede imponer válidamente una foto multa sin identificar al conductor. Ante esta situación, citó y transcribió diferentes partes de

1843 de 2017.

7. Sostuvo que ninguna autoridad puede imponer válidamente una foto multa sin identificar al conductor. Ante esta situación, citó y transcribió diferentes partes de varias sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Sin embargo, se destacan las más mencionadas por el señor Camargo como: “C-038 de 2020, C321 de 2022, T-267 del 2017, T-1190/04, T-956/13, SU-074/20, T-150 de 2023, T305 de 2024,T-153 de 2024, T -015 de 2025, SU -176 de 2025, C -582 de 1999, C036 de 2005, C-1150 de 2003, C-030 de 2023, SU-382 de 2024, C-543 de 1992, T442 de 1992, C -131 de 2004 de la Corte Constitucional y 25000 -23-42-000-201304329-01, 05001 -23-33-000-2014-00244-01, 76001 -23-33-000-2014-00455-01, 1001-03-27-000-2016-00023-00, 25000-23-42-000-2013-04329-01 del Consejo de

Estado”.

8. También hizo mención a diferentes Leyes, Decretos y Códigos, por lo que se destaca la Ley 1843 de 2017, Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, el

Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5,

9. Argumentó que la imposición de los comparendos constituye una vía de hecho administrativo. Asimismo, vulneran el principio de culpabilidad, oficiosidad,

Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5,

9. Argumentó que la imposición de los comparendos constituye una vía de hecho administrativo. Asimismo, vulneran el principio de culpabilidad, oficiosidad, informalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia. Adujo que el superintendente de Transporte ha omitido el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control frente a la imposición de comparendos en la ciudad de Valledupar. De igual forma, sostuvo que cumplía con la precedencia de la acción de la acción de tutela. Hizo mención a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y al Bloque de Constitucionalidad.

10. Por último, manifestó que el Tribunal Administrativo del Cesar, en más de 40 acciones de cumplimiento, reconoció la vulneración de los derechos fundamentales

4 Ver págs. 67 a 71 del escrito de tutela. 5 En adelante CPACA.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

7 de los conductores de Valledupar a los cuales se les impuso comparendos de los “caza infractores”.

Trámite procesal

11. A través de auto del 10 de diciembre de 2025, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Superintendencia de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Tránsito de Valledupar como accionado s, así como al Tribunal Administrativo del Cesar, al Juzgado Segundo Administrativo

la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Superintendencia de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Tránsito de Valledupar como accionado s, así como al Tribunal Administrativo del Cesar, al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación en calidad de terceros, para que ejercieran su derecho de defensa; de igual modo, requirió al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar para que rindiera un informe de las actuaciones adelantadas en el curso del proceso de la acción popular radicada con el núm. 2025-00182-00 donde figura como accionante el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer. A su vez, requirió al Tribunal Administrativo del César para que rindiera un informe sobre las acciones de cumplimiento de las que hubiera t enido conocimiento, relacionadas con la imposición de comparendos electrónicos por parte de la Secretaría de Tránsito de Valledupar; negó la medida provisional solicitada, entre otros.

Intervenciones

12. La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que considera que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales. Ello, por cuanto la falta de autorización oportuna que refiere la accionante no es atribuible a la entidad, quien tampoco ha intervenido en los hechos materia del amparo.

13. De igual modo, expuso que una vez realizada la búsqueda por parte de la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Va lledupar se encontró que no existían antecedentes relacionados con quejas, solicitudes o documentos

13. De igual modo, expuso que una vez realizada la búsqueda por parte de la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Va lledupar se encontró que no existían antecedentes relacionados con quejas, solicitudes o documentos radicados a nombre de Álvaro Camargo. Sin embargo, existe una solicitud del 24 de julio de 2025 interpuesta por el señor Melkis Kammerer y donde se profirió un auto inhibitorio el 11 de agosto de 2025. A su vez, precisó que la acción de tutela no puede convertirse en un instrumento para radicar peticiones, cuando existen canales oficiales de comunicación con las entidades a través de las sedes electrónicas y ventanillas únicas virtuales reguladas por el CPACA y la Ley 527 de

1999. También dijo que, todo ciudadano puede acudir ante el órgano de control disciplinario e instaurar una queja contra algún servidor público cuando se considere que no cumple con su deber funcional.

14. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Oral de Valledupar sostuvo que la acción popular cuyo radicado es el núm. 2025 -00182-00 instaurada por el señor Melkis Kemmerer se encuentra en trámite en ese despacho. Lo anterior debido a que se encuentra en etapa probatoria y la última providencia fue suscrita el 14 de octubre de 2025, a través del cual ordenó aclarar una información referente al Concejo Municipal de Valledupar. Además, allegó el copia del expediente en mención.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

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mención.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

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15. El Tribunal Administrativo del Cesar indicó que en primera instancia se conocieron de 367 acciones de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito, la Superintendencia de Tránsito y Transporte y el Ministerio de Transporte, en los cuales se solicitó el retiro inmediato de los vehículos de foto detección denominados “caza infractores”. Mientras que en segunda instancia se radicaron 4 acciones de cumplimiento del mismo tema. Además, remitió el Oficio 02602 a través del cual indicaba sobre el cumplimiento del requerimie nto efectuado a través de auto admisorio de la acción de tutela de la referencia.

16. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar señaló que no es cierto que tenga instalados y en operación los dispositivos SAST 6. Por el contrario, a través de un cuerpo de agentes, realizan las actividades de control en vía apoyados por dispositivos electrónicos. Se trata de una actividad completamente distinta y no se requiere de autorización o permiso del Ministerio de Transporte.

17. Conjuntamente, indicó que el ac cionante se refirió a 40 acciones de cumplimiento y ahora pretende que sea a través de acción de tutela por los mismos hechos, fundamentos jurídicos y fácticos. Por lo que a su juicio se encuentra un posible caso de suplantación de identidad más aún cuando el accionante no aporte prueba de identidad que legitime para esa actuación. Incluso aportando documentos

hechos, fundamentos jurídicos y fácticos. Por lo que a su juicio se encuentra un posible caso de suplantación de identidad más aún cuando el accionante no aporte prueba de identidad que legitime para esa actuación. Incluso aportando documentos como el de Melkis Kammerer cuando no tiene un poder amplio y suficiente para presentarlo.

18. También dijo que existen otros medios de control para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debido a los hechos analizados en el escrito de tutela como lo es la acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho.

Esto porque se relaciona con actos administrativos sancionatorios. Por último, expuso que la medida provisional según el escrito de tutela es presentada por Melkis Kammerer cuando el accionante es otro, por tanto, no hay legitimación en la causa o en su defecto la temeridad.

19. La Defensoría del Pueblo7 y la Superintendencia de Tránsito y Transporte8 no intervinieron pese a estar notificados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Competencia

20. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, en virtud de lo indicado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 080 de 2019.

6 Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos. 7 Se notificó el 11 de diciembre al c orreo electrónico atencionusuariotransito@valleduparcesar.gov.co. Ver índice 7 de samai.

6 Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos. 7 Se notificó el 11 de diciembre al c orreo electrónico atencionusuariotransito@valleduparcesar.gov.co. Ver índice 7 de samai. 8 Se notificó el 11 de diciembre al correo electrónico juridica@defensoria.gov.co. Ver índice 7 de samai.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-07776-00

Accionante: Álvaro Camargo Accionado: Superintendencia de Tránsito y Transporte y otro Referencia: Acción de tutela

9 Problemas jurídicos y metodología de la decisión

21. De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder: ¿si la presente acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad, en particular el de subsidiaried ad, al disponer la parte accionante de otros medios de defensa dentro del ordenamiento jurídico para resolver su situación respecto de la imposición de comparendos por parte de la Secretaría de Tránsito de Valledupar mediante “cazas infractores”?.

22. De resultar afirmativo la respuesta del anterior interrogante, se resolverá ¿si la Superintendencia de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Tránsito de Valledupar vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al habeas data, a la libre locomoción y el acceso a la administración de justicia de la parte accionante por la imposición de los comparendos?  Para responder los anteriores interrogantes se procederá a analizar:

presunción de inocencia, a la igualdad, al habeas data, a la libre locomoción y el acceso a la administración de justicia de la parte accionante por la imposición de los comparendos?  Para responder los anteriores interrogantes se procederá a analizar: (i) los requisitos generales de procedibilidad y (ii) el caso concreto.

Procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la administración, en particular requisito de subsidiariedad

23. De conformidad con el artículo 86 de la Constituci

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