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Consejo de Estado - 11001031500020250799500 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela y niega medida provisional - 110010315

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250799500 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela y niega medida provisional - 110010315
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá DC, 16 de enero de 2026

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07995-00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B Naturaleza: Acción de tutela. Auto admite

Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional.

Ericsson Ernesto Mena Garzón, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la aparente vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso, y acceso a la administración de justica, con ocasión de los Autos de (a) 21 de febrero de 2025, (b) 15 de agosto de 2025 y (c) 9 de octubre de 2025, proferidos por la autoridad judicial accionada, en la acción popular con Rad. 25000-23-41-000-2024-00279-00.

Mediante los autos cuestionados, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, (a) repuso el numeral 2 del Auto de 5 de diciembre de 2024, que había ordenado requerir

Mediante los autos cuestionados, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, (a) repuso el numeral 2 del Auto de 5 de diciembre de 2024, que había ordenado requerir al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, para que allegara copia de la demanda, constancia de existencia y estado del proceso No. 11001-33-42050-2021-00343-00, con el fin de verificar si había operado la figura de agotamiento de la jurisdicción; (b) dispuso que p revio a darle el trámite a una medida cautelar presentada por el actor popular, se debía resolver un recurso de reposición en contra del auto a dmisorio de la demanda promovido por la sociedad Masterplan SAS (demandada); y (c) repuso el auto de 26 de septiembre de 2024, que dispuso la admisión2 de la demanda y, en su lugar, se rechazó de plano la acción popular interpuesta por el señor Mena Garzón, por haberse configurado el agotamiento de la jurisdicción.

1 El 16 de diciembre de 2025. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 2 Luego de que se había rechazado mediante Auto de 22 de agosto de 2024 , por la falta de subsanación del requisito consistente en solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adoptara las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07995-00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - Subsección B

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________

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Sustentó su solicitud en la indebida configuración del agotamiento de la jurisdicción, la d emora en el trámite del proceso de 20 meses, entre las decisiones de rechazo – admisión – rechazo, y el “periculum in mora” que se podía ocasionar por la tardanza en adoptar medidas dado el daño irreversible a la salud y a los ecosistemas.

Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada.

1. Admisión

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Ericsson Ernesto Mena Garzón, contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. Solicitud de medida provisional

La parte demandante solicitó como medida previa al fallo que: se suspenda la intervención en predios contaminados hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela, (se trascribe) “1. Suspender intervenciones en predios contaminados (Avenida Boyacá No. 9-02), incluyendo Plan Parcial Bavaria, hasta resolución tutela. 2. Ordenar a Ministerio/SDA evaluación/urgente de riesgo químico (suelo/agua), garantizando ambiente sano/vida/salud.”.

hasta resolución tutela. 2. Ordenar a Ministerio/SDA evaluación/urgente de riesgo químico (suelo/agua), garantizando ambiente sano/vida/salud.”.

Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció:

“ARTÍCULO 7º - Medidas provisionales para proteger un derecho . Desde la presentación de la solicitud, cuando el j uez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07995-00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________

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Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________

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El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquie r momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca).

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”3.

En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo.

El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medid as que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente:

El despacho considera que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales ni los defectos en los que, según Ericsson Ernesto Mena Garzón , incurrió la autoridad judicial demandada , toda vez que , ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento

vulneración de derechos fundamentales ni los defectos en los que, según Ericsson Ernesto Mena Garzón , incurrió la autoridad judicial demandada , toda vez que , ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, la intervención del demandado y terceros con interés , ni la revisión del proceso ordinario.

En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón , contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y VINCULAR al Ministerio de Ambiente y

3 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07995-00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________

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Desarrollo Sostenible, a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá , a la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá y a la sociedad Masterplan SAS , como tercero s con interés en el asunto.

Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá , a la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá y a la sociedad Masterplan SAS , como tercero s con interés en el asunto.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a lo terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estime n pertinente.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO: OFICIAR a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita escaneado, el expediente de la acción popular No. 25000-23-41-000-2024-00279-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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