🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020250802100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250802100 - 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250802100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020250802100 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela

Acción de tutela. Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela promovida por Ana Isabel Clavijo Montejo contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

El 16 de diciembre de 2025, Ana Isabel Clavijo Montejo, por intermedio de apoderado judicial 1, presentó escrito de tutela mediante el cual solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia2, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ocasión a la demora injustificada en proferir sentencia de segunda instancia al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 54001-33-33-002-2018-00043-01.

2. Hechos

El escrito de tutela se sustenta en la siguiente relación fáctica:

del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 54001-33-33-002-2018-00043-01.

2. Hechos

El escrito de tutela se sustenta en la siguiente relación fáctica:

2.1. Ana Isabel Clavijo Montejo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de que se dejaran sin efecto las Resoluciones UGM 029782 del 30 de enero de 2012

1 Poder conferido al abogado Luis Bernardo Gutiérrez Olaya. Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado 279FA78EB8704F52 DD6159307896D1BC B46B738860411DB6 24B6B83C32DC9E65. 2 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado 05DE77C80A380825 FB622316B0281D57 7BE2929D1F642813 50C115D82AB987FB.Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

2

y UGM 054465 del 16 de agosto de 2012, mediante las cuales se negó y confirmó la negativa del reconocimiento de la pensión gracia.

2.2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ocaña, autoridad que, mediante sentencia del 17 de julio de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación.

de Ocaña, autoridad que, mediante sentencia del 17 de julio de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación.

2.3. El expediente fue remitido el 29 de agosto de 2023 al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que resolviera la alzada.

2.4. El 6 de octubre de 2025, ante la falta de trámite por parte del tribunal, la parte demandante solicitó vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, autoridad que, mediante providencia de la misma fecha, ofició al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que informara sobre las actuaciones surtidas dentro del expediente radicado 54001 -33-33-002-201800043-01, a fin de justificar la presunta mora alegada.

En respuesta al requerimiento, el tribunal accionado informó que, mediante auto del 7 de octubre de 2025, admitió el recurso de apelación.

2.5. Dado que la información remitida no resultó suficiente para esclarecer las circunstancias que habrían dado lugar a la presunta mora, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante auto del 20 de octubre de 2025, dispuso la apertura formal del trámite de vigilancia judicial administrativa y, en consecuencia, ofició al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que rindiera un informe detallado sobre las razones de la inactividad denunciada.

2.6. El magistrado ponente señaló que el asunto se tramitó con diligencia y que cualquier

Santander para que rindiera un informe detallado sobre las razones de la inactividad denunciada.

2.6. El magistrado ponente señaló que el asunto se tramitó con diligencia y que cualquier eventual retraso obedeció a factores institucionales, tales como la transición tecnológica entre plataformas y la elevada carga laboral del despacho. Asimismo, indicó que se adoptaron oportunamente las medidas necesarias para impulsar el proceso, en tanto se registró proyecto de sentencia para discusión en la Sala del 30 de octubre de 2025.

2.7. Mediante providencia del 5 de noviembre de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca resolvió cerrar el trámite de vigilancia judicial administrativa, al considerar que el mecanismo cumplió su finalidad correctiva y preventiva, en cuanto permitió evidenciar deficiencias en la gestión del proceso y motivar la adopción de medidas de mejora. No obstante, ordenó al magistrado ponente que, dentro de los quince (15) días siguientes, informara a la demandante sobre la notificación de la decisión o, en caso de que no fuera aprobado el proyecto, sobre el estado actual del proceso, en aras de garantizar el principio de transparencia y el derecho a una respuesta oportuna 3.

3 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado 634B203A5FEE9D44 4FBC21099B2983E3 FE54D1898CF76CD3 C65C1ECE109A6040.Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

3

C65C1ECE109A6040.Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

3

2.8. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición; sin embargo, mediante providencia del 15 de diciembre de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca resolvió no reponer el auto impugnado, al considerar que, si bien existió un retraso en el pronunciamiento dentro del proceso, este no obedeció a desidia o negligencia, sino a la complejidad del asunto y a la necesidad de garantizar la calidad y coherencia del pronunciamiento judicial, en armonía con los principios de seguridad jurídica y debido proceso.

2.9. La accionante manifestó que, a la fecha de presentación de la presente solicitud de amparo, el tribunal accionado no le había notificado la sentencia de segunda instancia.

3. Pretensiones y argumentos de la tutela

3.1. La parte actora solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia . Como consecuencia de ello, pidió que se ordenara a la autoridad judicial notificar la sentencia de segunda instancia emitida al interior del expediente 54001-33-33-002-2018-00043-01. Adicionalmente, solicitó que, ante el incumplimiento del fallo de tutela, se sancione por desacato al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

3.2. Como fundamento de la acción de tutela, la parte actora indicó que la autoridad accionada había excedido los términos establecidos en la ley para resolver el recurso de

desacato al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

3.2. Como fundamento de la acción de tutela, la parte actora indicó que la autoridad accionada había excedido los términos establecidos en la ley para resolver el recurso de apelación. Por lo tanto, manifestó que la omisión en que incurre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander le ocasionaba un perjuicio, toda vez que no le ha permitido conocer la decisión de segunda instancia .

4. Trámite de tutela e intervenciones

Mediante auto del 18 de diciembre de 2025 4 el Despacho de l a magistrada ponente admitió la acción de tutela , vinculó como tercero con interés a la UGPP; ofició a la autoridad accionada para que remitiera el expediente objeto de la solicitud de amparo; además, ordenó la notificación a las partes y suspendió los términos.

Enviadas las notificaciones de rigor, se recibi eron los siguiente s informes:

4.1. La UGPP5 se opuso a las pretensiones de amparo y solicitó su desvinculación del trámite constitucional en la medida en que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es la entidad competente para emitir el pronunciamiento solicitado por la accionante.

4 Índice 00004 del aplicativo SAMAI, certificado 672C6E89A15F7139 049EC724A3B50647 0F15867585D421ED B6763BD28829F6F5. 5 Índice 000 10 del aplicativo SAMAI, certificado 5BEC982089A1C85F 4063959DCA61CCA6 D2C46422B9E33654

B6763BD28829F6F5. 5 Índice 000 10 del aplicativo SAMAI, certificado 5BEC982089A1C85F 4063959DCA61CCA6 D2C46422B9E33654 F5423ED445DCB4ED.Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

4

4.2. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander 6 remitió el expediente digital y un enlace web del proceso ordinario. No obstante, no se pronunció frente a los argumentos expuestos por el tutelante.

5. Trámite adicional

Una vez el proceso ingres ó al despacho para emitir decisión de fondo, la magistrada ponente advirtió que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se abstuvo de presentar informe relacionado con los hechos origen de la presente acción y remitió incompleto el expediente identificado con el radicado número 54001 -33-33-002 201800043-011, esto aunado a que el link proporcionado para acceder al referido proceso, no permitía ingresar a la totalidad de los documentos registrados.

Por lo anterior, dado que el expediente ordinario resultaba un medio de prueba necesario para la resolución d el asunto, mediante auto del 9 de febrero de 2026 7 se requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que en el término de 3 días remitiera a este trámite constitucional el informe relacionado con los hechos que dieron origen a la acción, así como copia íntegra del expediente correspondiente al proceso nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001-33-33-002-2018-0004301.

acción, así como copia íntegra del expediente correspondiente al proceso nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001-33-33-002-2018-0004301.

5.1. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander 8 allegó escrito mediante el cual informó que, respecto del estado del proceso radicado 54001-33-33-002-2018-00043-01, en sesión de Sala del cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) se adoptó la sentencia de segunda instancia. Indicó, además, que l a providencia ya se enc ontraba firmada por los magistrados que integran la Sala y que, a la fecha, está en trámite en la Secretaría del Tribunal para efectos de su notificación, actuación que corresponde a la órbita funcional de dicha dependencia.

De igual forma, señaló que, frente a la observación relacionada con la remisión incompleta del expediente y la imposibilidad de acceder a la totalidad de los documentos a través del enlace inicialmente aportado, procedió a subsanar dicha falencia y a alleg ar la integridad del expediente, con todos sus cuadernos y anexos.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para decidir la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

6 Índice 000 15 del aplicativo SAMAI, certificado B7F986FE28F56FCC 691CFD1E24B16555 E83EF9D8D76E18C5

de 1991.

6 Índice 000 15 del aplicativo SAMAI, certificado B7F986FE28F56FCC 691CFD1E24B16555 E83EF9D8D76E18C5 2D31ADDAFF1805FC y B999B7DC25810FF1 CA9E2F2F0C8449B5 AF29D0A7C44502BF FA938B5EE2C09E4A . 7 Índice 00017 del aplicativo SAMAI, certificado 54BBC1F36839AEF1 AB7F9CB51C5AC3EA 0BCD94619E28EF68 D998D35F6D25477D. 8 Índices 00022 y 00027 del aplicativo SAMAI.Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

5

2. Procedibilidad de la acción

La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.

2.1. La Sala encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa de Ana Isabel Clavijo Montejo al ser la titular de los derechos que afirma fue ron vulnerado s, dada su condición de demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 54001-33-33-002-2018-00043-01.

2.2. También está probada la legitimación en la causa por pasiva del Tribunal Administrativo de Norte de Santander toda vez que es la autoridad que conoce el

derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del j uez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia.

En cuanto a la configuración de la carencia de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional ha señalado, lo siguiente:

“(…) el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura ’cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional,Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

6

desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario’.

En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”9

Al respecto, es preciso indicar que el Alto Tribunal Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de

identificado con el radicado número 54001-33-33-002-2018-00043-01.

2.2. También está probada la legitimación en la causa por pasiva del Tribunal Administrativo de Norte de Santander toda vez que es la autoridad que conoce el menciona do proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y es la autoridad a quien la parte accionante atribuyó la vulneración de sus garantías constitucional es.

3. Problema jurídico

La controversia se centra en definir si el Tribunal Administrativo de Norte de Santander vulner ó las garantías fundamentales de Ana Isabel Clavijo Montejo , con ocasión a la demora en notificar la decisión de segunda instancia al interior del expediente identificado con el radicado 54001-33-33-002-2018-00043-01. Para el efecto se analizará si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Carencia actual de objeto

Cuando los hechos que motivaron la solicitud de amparo desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del j uez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de

decir, voluntariamente”9

Al respecto, es preciso indicar que el Alto Tribunal Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y e xpedito de protección judicial” 10.

5. Caso concreto

La Sala anuncia que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado , por las razones que se expondrán a continuación.

5.1. Ana Isabel Clavijo Montejo solicitó la protección de sus derechos fundamental es de petición, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia , que consideró vulnerado s por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ocasión a la demora injustificada en notificar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado bajo radicado número 54001-33-33-002-201800043-01.

5.2. De acuerdo con los documentos aportados por la parte accionada y la información registrada en el aplicativo SAMAI del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 54001-33-33-002-2018-00043-01, la Sala advierte que, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 5 de febrero de 2026 11, resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia .

Igualmente, esta judicatura pudo constatar que la mencionada decisión fue notificada a las partes a través de correo electrónico enviado el 1 6 de febrero de 202612.

primera instancia .

Igualmente, esta judicatura pudo constatar que la mencionada decisión fue notificada a las partes a través de correo electrónico enviado el 1 6 de febrero de 202612.

9 Corte Constitucional, sentencias T-243 de 2018, SU -540 de 2007, T715 de 2017, SU -522 de 2019, entre otras. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T -192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal maner a que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 11 Índice 000 30 del aplicativo SAMAI del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 54001 -33-33002-2018-00043-01, certificado 14347FFB07A4745F 145F76B2FD93348F 197481717C147222 B1395ECC52A51022. 12 Índice 000 34 del aplicativo SAMAI del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 54001 -33-3312 Índice 000 34 del aplicativo SAMAI del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 54001 -33-33002-2018-00043-01, certificado 3BD7F90880FBD179 9FD5E55686C48A2C BFC3F2CD833D7F61 F79B6220B1B665FA .Radicado: 11001 -03-15-000-2025-08021-00

Accionante: Ana Isabel Clavijo Montejo

7

5.3. De conformidad con lo expuesto, esta Judicatura advierte la configuración de un hecho superado, en la medida en que, con posterioridad a la interposición de la presente acción de tutela —esto es, el 16 de diciembre de 2025— y antes de que se profiriera fallo en esta sede constitucional, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander notificó a las partes, a través de mensaje correo enviado el 16 de febrero de 2026, la sentencia dictada el 5 de febrero de 2026 dentro del expediente identificado con el radicado No. 54001-33-33-002-2018-00043-01.

Así las cosas , dado que la autoridad accionada realizó la actuación que l a accionante consideraba omitida y que las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ha n desaparecido, la solicitud de amparo presentada ha perdido su finalidad como mecanismo extraordinario de protección judicial. En consecuencia, cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría i nane .

Por tal razón, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo,

consecuencia, cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría i nane .

Por tal razón, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Ana Isabel Clavijo Montejo contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: REMITIR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

SABF

Consultar sobre este documento ...