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Consejo de Estado - 11001031500020250815900 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001031

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020250815900 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001031
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-08159-00

Recurrente: Joaquín Tomás Ovalle Pumarejo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., veintiséis (26) de febrero dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2025-08159-00

Recurrente: Joaquín Tomás Ovalle Pumarejo Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión Como la demanda cumple los requisitos del artículo 252 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho

RESUELVE:

1. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto mediante apoderada por Joaquín Tomás Ovalle Pumarejo contra la sentencia del 10 de marzo de 2025, a través de la cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, desestimó en segunda instancia las pretensiones de la demanda de reparación directa 2000123-31-000-2012-00065-00/01.

2. Notificar personalmente a las Corporaciones Autónomas Regionales del Magdalena y del César para que, si lo estima n pertinente, intervengan en el presente proceso dentro de los diez (10) días siguientes conforme a los artículos 199 y 253 del CPACA. y del César para que, si lo estima n pertinente, intervengan en el presente proceso dentro de los diez (10) días siguientes conforme a los artículos 199 y 253 del CPACA.

3. Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Reconocer personería a Victoria Margarita Arteaga Lacouture , como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos del poder conferido.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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