Consejo de Estado - 11001031500020250818300 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020250818300 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-08183-00
Accionante: CONSULTORÍA, INTERVENTORÍA Y SERVICIOS C .I.S.
S.A.S.
Accionados: COMPENSAR EPS
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. La empresa Consultoría, Interventoría y Servicios C.I.S. S.A.S. , actuando a través de su representante legal , presentó acción de cumplimiento contra Compensar EPS. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 literal d) del Decreto 770 de 1975 , 30 y 39 de la Resolución 2266 de 1998 expedida por el «Instituto de
Seguros Sociales».
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la persona jurídica en contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 (numeral 10) del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer
que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 (numeral 10) del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una entidad privada, son los tribunales administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte actora, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se
1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 4. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».Radicado: 11001-03-15-000-2025-08183-00
Accionante: Consultoría, Interventoría y Servicios C.I.S. S.A.S
Accionado: Compensar EPS
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
Accionado: Compensar EPS
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca–reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»