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Consejo de Estado - 11001031500020250818600 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020250818600 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-08186-00

Accionante: Dario Yela Díaz

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-08186-00

Accionante: Dario Yela Díaz

Accionados: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO

El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 20251.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

Dario Yela Díaz, en nombre propio, presentó escrito de tutela2 en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, los cuales consideró vulnerados por la Nueva EPS, con ocasión de la falta de ejecución y cumplimiento de la orden médica consistente en la asignación de una cita de urología, pese a que padece nefrolitiasis derecha, así como de la autorización y realización de diez (10) sesiones de terapia que, a su juicio, resultan urgentes para la mejora de su estado de salud y de su calidad de vida.

II. CONSIDERACIONES

autorización y realización de diez (10) sesiones de terapia que, a su juicio, resultan urgentes para la mejora de su estado de salud y de su calidad de vida.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la

1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. 2Índice 00 002 del aplicativo SAMAI, certificado CD91E2481BA60440 2B35A66CB022C4D4 9EE8386C36023D83 813BC1FD7F19A76E.Radicado: 11001-03-15-000-2025-08186-00

Accionante: Dario Yela Díaz

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estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”3.

los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”3.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 de 2025, establece:

“ARTÍCULO  1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría” (Se destaca).

En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente tramite debió ser asignado a los juzgados administrativos del circuito, toda vez que la solicitud de amparo se

Circuito o con igual categoría” (Se destaca).

En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente tramite debió ser asignado a los juzgados administrativos del circuito, toda vez que la solicitud de amparo se dirige contra la Nueva EPS 5, entidad del orden nacional . En consecuencia, corresponde a dichos jueces asumir su estudio, de conformidad con las reglas de reparto.

Visto la anterior, y al considerar que los efectos de la presunta vulneración se producen en la ciudad de Manizales, conforme a lo relatado por la accionante en los hechos del escrito de tutela , resulta forzoso concluir que el conocimiento de la solicitud de amparo corresponde los juzgados del circuito de dicho ente territorial.

Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto6, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de l

3 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 Corte constitucional A -136-/09. La Nueva EPS es una sociedad de economía mixta descentralizada por servicios del orden nacional. 6 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019,

servicios del orden nacional. 6 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.Radicado: 11001-03-15-000-2025-08186-00

Accionante: Dario Yela Díaz

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circuito de Manizales para su respectivo reparto y se comunique esta decisión a la parte accionante.

Así, de esta manera se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada y con el nivel de jerarquía correspondiente.

Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Dario Yela Díaz, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de l circuito de Manizales-Caldas para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.

Cúmplase

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

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