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Consejo de Estado - 11001031500020260004800 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260004800 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020260004800 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260004800 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-00048-00 (66) Accionante: Francisco Nieto Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros

Tema: tutela para que juez de tutela intervenga en trámite de otra acción de tutela .

Subtema 1: improcedente.

Sentencia de primera instancia

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la solicitud de amparo interpuesta por el señor Francisco Nieto Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena.

1. Síntesis del caso

El señor Francisco Nieto Rodríguez presentó acción de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la tutela judicial efectiva, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, debido a que, según informó, dichas autoridades no han rendido los informes requeridos por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta, dentro del

de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, debido a que, según informó, dichas autoridades no han rendido los informes requeridos por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta, dentro del expediente de tutela núm. 47001-40-88-003-2025-00555-00.

2. Antecedentes

2.1. Hechos relevantes

1. A partir del escrito de tutela y de los demás elementos aportados por las partes al trámite constitucional, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:Radicado: 11001-03-15-000-2026-00048-00 (66) Accionante: Francisco Nieto Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros

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2. El señor Francisco Nieto Rodríguez presentó acción de tutela con el objeto de que se amparara n sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la participación ciudadana fiscal, que consideró vulnerados por la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, Coordinación de Vigilancia Fiscal, por la falta de respuesta a la solicitud de información que presentó dentro del trámite de la denuncia núm. 2025-327439-80474-IS.

3. La tutela se identificó con el radicado núm. 47001-33-33-004-2025-00227-00 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, el cual, mediante sentencia del 10 de octubre de 2025, declaró la carencia actual de objeto, al constatar que a través del Oficio núm. 2025EE0207022 del 30 de septiembre de 2025,

mediante sentencia del 10 de octubre de 2025, declaró la carencia actual de objeto, al constatar que a través del Oficio núm. 2025EE0207022 del 30 de septiembre de 2025, la autoridad demandada dio respuesta a la petición del actor.

4. El accionante impugnó la anterior decisión y el Tribunal Administrativo del Magdalena, por sentencia del 14 de noviembre de 2025, la confirmó.

5. El señor Nieto Rodríguez presentó nueva acción de tutela contra la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, con el objeto de que entregara información, documentos, pruebas y resultados relacionados con la denuncia núm. 2025-327439-80474-IS.

6. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y se identificó con el radicado núm. 47001-40-88-003-2025-00555-00. Esa autoridad judicial, mediante auto del 23 de diciembre de 2025, admitió la solicitud de amparo y ordenó la vinculación del Tribunal Administrativo del Magdalena y del Juzgado Cuarto Administrativo de Santa

Marta.

7. El actor manifiesta que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, las autoridades accionadas y vinculadas no han rendido los informes requeridos por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa

Marta.

2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela

8. El actor , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó en el escrito de tutela lo siguiente:

Marta.

2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela

8. El actor , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó en el escrito de tutela lo siguiente:

1. Que se tengan por ciertos los hechos alegados, dada la inacción flagrante e injustificada de las entidades accionadas y vinculadas.

2. Que se resuelva de plano ordenando a la Contraloría General de la Nación, la Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta a cumplir de manera inmediata con sus obligaciones frente a los hechos materia de la tutela.

3. Que se garanticen mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, tutela judicial efectiva y acceso a la información.

4. Que se fije un plazo máximo e irrenunciable para notificar la decisión a mi favor, evitando cualquier dilación futura.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00048-00 (66) Accionante: Francisco Nieto Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros

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5. Que se compulse copia de esta tutela a la Secretaría del Juzgado y a las entidades accionadas y vinculadas, dejando constancia de su inacción y la urgencia de la resolución.

9. Como fundamento de sus pretensiones, el actor manifestó que la falta de contestación de las autoridades accionadas y vinculados dentro proceso de acción de tutela que tramita el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta , vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Además, sostuvo que ante la falta de

tutela que tramita el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta , vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Además, sostuvo que ante la falta de informes dentro del plazo legal, se debe dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, tener por ciertos los hechos alegados en la solicitud de amparo y acceder a las pretensiones.

2.3. Trámite procesal

10. El despacho ponente, mediante auto del 15 de enero de 20261, admitió la demanda y ordenó la notificación de las autoridades accionadas, es decir, el Tribunal Administrativo del Magdalena, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, a la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena.

Adicionalmente, vinculó en calidad de tercero con interés al Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta.

2.4. Intervenciones

11. La Contraloría General de la República2 solicitó que se declarara improcedente la solicitud de amparo , por cuanto existían otros mecanismos para que el actor manifestara su inconformidad, teniendo en cuenta que podía poner en conocimiento los hechos al juez constitucional que tramita la acción de tutela núm. 47001-40-88003-2025-00555-00, la cual, de hecho, ya había sido decidida mediante sentencia en firme. Asimismo, informó que esa entidad rindió el informe oportunamente en el citado proceso de tutela.

12. Adicionalmente, consideró que la presente acción es temeraria, dado que existía

firme. Asimismo, informó que esa entidad rindió el informe oportunamente en el citado proceso de tutela.

12. Adicionalmente, consideró que la presente acción es temeraria, dado que existía identidad de partes y de la situación fáctica que propone el actor , relacionada con la presunta falta de respuesta de fondo de la petición de información de la denuncia ciudadana núm. 2025-327439-80474-IS, la cual ya fue resuelta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, dentro del proceso núm. 47001 -33-33-004-202500227-00.

13. El Tribunal Administrativo del Magdalena 3 solicitó que se denegara el amparo pedido, con fundamento en que no vulneró los derechos fundamentales cuya protección invoca el accionante. La autoridad judicial relacionó el trámite que impartió a la tutela que presentó el señor Francisco Nieto Rodríguez , que finalizó con la sentencia del 14 de noviembre de 2025 en la que confirmó la sentencia de primera instancia de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrar que

1 Samai, índice 4, FE89730B8B60D7CD 5A6F6FBF3625414D F95505886AEC754A 438D7E940ECDDB95. 2 Samai, índice 8, certificado 483D67B90A09A41B EF71AA48BD38BF44 1F616A57596A1A23

5F41BDE9A883C50A.

2 Samai, índice 8, certificado 483D67B90A09A41B EF71AA48BD38BF44 1F616A57596A1A23 5F41BDE9A883C50A. 3 Samai, índice 9, FE89730B8B60D7CD 5A6F6FBF3625414D F95505886AEC754A 438D7E940ECDDB95.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00048-00 (66) Accionante: Francisco Nieto Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros

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la entidad accionada contest ó de manera clara, oportuna y coherente la petición del actor.

14. Por otro lado, sostuvo que la acción de tutela presentada por el actor en su contra, conocida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, fue admitida el 23 de diciembre de 2025, esto es , durante el periodo de vacancia judicial, circunstancia que le impidió tener conocimiento de su existencia y, en consecuencia, rendir el informe solicitado. Además, precisó que en dicho trámite se dictó sentencia el 5 de enero de 2026, mediante la cual se declaró improcedente l a solicitud de amparo por configurarse la temeridad, al advertirse identidad de partes y pretensiones frente a la acción de tutela conocida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y en segunda instancia por ese Tribunal, dentro del proceso con radicado núm. proceso núm. 47001-33-33-004-2025-00227-00.

15. Los demás vinculados guardaron silencio.

3. Consideraciones

3.1. Competencia

del proceso con radicado núm. proceso núm. 47001-33-33-004-2025-00227-00.

15. Los demás vinculados guardaron silencio.

3. Consideraciones

3.1. Competencia

16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer de la presente solicitud de amparo interpuesta por el señor Francisco Nieto Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del

Magdalena.

3.2. Legitimación en la causa

17. La legitimación en la causa por activa del señor Francisco Nieto Rodríguez está acreditada por cuanto actúa como accionante en el proceso de tutela que dio lugar a la actuación objeto de tutela.

18. También está probada la legitimación en la causa por pasiva del Tribunal Administrativo del Magdalena, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, debido a que son las autoridades que, según el actor, vulneraron sus derechos fundamentales al no rendir los informes en el proceso de tutela núm. 47001-40-88003-2025-00555-00.

3.3. Problema jurídico

19. ¿La solicitud de amparo promovida por el señor Francisco Nieto Rodríguez es procedente para que este juez constitucional intervenga en el trámite de otra acción de tutela en curso y adopte decisiones propias de la dirección procesal que

19. ¿La solicitud de amparo promovida por el señor Francisco Nieto Rodríguez es procedente para que este juez constitucional intervenga en el trámite de otra acción de tutela en curso y adopte decisiones propias de la dirección procesal que corresponden al juez natural de dicho proceso?Radicado: 11001-03-15-000-2026-00048-00 (66) Accionante: Francisco Nieto Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros

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3.4. Caso concreto

20. En el asunto bajo estudio, el señor Francisco Nieto Rodríguez sostiene que el Tribunal Administrativo del Magdalena, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la tute la judicial efectiva, debido a que no rindieron los informes requeridos por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta en el proceso radicado con el núm. 47001-40-88-003-2025-00555-00.

21. Siendo así , la Sala advierte que la acción de tutela pretende que este juez constitucional intervenga en el trámite de otra acción de tutela que se encuentra en curso, con el fin de ordenar a las autoridades accionadas en ese proceso que rindan informe y, adicionalmente, imponer al juez que conoce de dicha actuación la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

22. Al respecto, es preciso recordar que la dirección del trámite de la acción de tutela, así como la valoración de la conducta procesal de las autoridades accionadas y la

dentro del trámite respectivo. El actor debió formular sus solicitudes y observaciones dentro de ese proceso constitucional, ante el juez competente, y no acudir a un nuevo amparo para condicionar el desarrollo de una actuación judicial que para el momento de la presentación de la presente solicitud de amparo, aún no había concluido.

25. Adicionalmente, la Sala verificó en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada, y en el proceso núm. 47001-40-88-003-2025-00555-00, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta dictó la sentencia del 5 de enero de 2026, en la cual declaró improcedente el amparo, decisión impugnada por el actor, encontrándose actualmente pendiente de resolución en sede de segunda instancia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. Esta circun stancia reafirma que el trámite constitucional continuó suRadicado: 11001-03-15-000-2026-00048-00 (66) Accionante: Francisco Nieto Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros

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trámite regular y que es dentro de ese proceso donde corresponde al accionante plantear y resolver cualquier inconformidad.

4. Conclusión

26. En consecuencia, la acción de tutela presentada por el señor Francisco Nieto Rodríguez es improcedente, por cuanto pretende que este juez constitucional intervenga en el trámite de otra acción de tutela.

5. Decisión

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de

del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

22. Al respecto, es preciso recordar que la dirección del trámite de la acción de tutela, así como la valoración de la conducta procesal de las autoridades accionadas y la eventual aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, constituyen facultades exclusivas del juez constitucional que conoce del respectivo proceso. En ese sentido, la aplicación de dicha presunción exige un análisis propio del juez natural de la tutela.

23. Por lo tanto , permitir que mediante una nueva acción de tutela se solicite a otro juez constitucional que ordene cómo debe conducirse un trámite en curso o cómo deben resolverse sus cargas procesales, implicaría desconocer la autonomía funcional del juez constitucional. Tal entendimiento resulta incompatible con la naturaleza excepcional del amparo y con los principios de independencia judicial, seguridad jurídica y juez natural que rigen la función jurisdiccional.

24. En consecuencia, la Sala concluye que la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto pretende que este juez constitucional invada la competencia funcional de la autoridad judicial que conoce la acción de tutela que presentó el señor Francisco Nieto Rodríguez, que en primera instancia fue tramitada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta, sustituyendo su valoración procesal y anticipando decisiones que solo a ese despacho judicial le correspond e adoptar dentro del trámite respectivo. El actor debió formular sus solicitudes y observaciones dentro de ese proceso constitucional, ante el juez competente, y no acudir a un nuevo amparo para condicionar el desarrollo de una actuación judicial que para el momento

5. Decisión

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Falla

Primero: Declarar improcedente la solicitud de tutela interpuesta por el señor Francisco Nieto Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y la Contraloría General de la Nación, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena , conforme a la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notificar a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no es impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase

ELIZABETH BECERRA CORNEJO

Firmado Electrónicamente

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspxx.

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