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Consejo de Estado - 11001031500020260005700 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260005700 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Oscar Mauricio Rodríguez Melo Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Tercera de

Decisión Laboral Radicado: 11001-03-15-000-2026-00057-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00057-00

Demandante: OSCAR MAURICIO RODRÍGUEZ MELO

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

Tema: Remite por reglas de reparto

AUTO QUE REMITE

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

El señor Oscar Mauricio Rodríguez Melo, actuando en nombre propio, instauró1 acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Tercera de Decisión Laboral , con el fin de reclamar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Dicha garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2025 dictada por la autoridad accionada dentro

debido proceso.

Dicha garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2025 dictada por la autoridad accionada dentro del proceso ordinario identificado con radicado 73349 -31-05-001-2020-00123-01 que modificó la decisión del 2 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Honda, Tolima.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.

1 Índice 002 Samai, tutela radicada el 13 de enero de 2026.Demandante: Oscar Mauricio Rodríguez Melo Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Tercera de

Decisión Laboral Radicado: 11001-03-15-000-2026-00057-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 2, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió

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A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 2, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

En el numeral 5, artículo 1 del Decreto 333 de 2015 aludido, se dispuso que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

En ese orden de ideas, como el accionado es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, es a su superior funcional al que le corresponde el conocimiento del presente asunto, esto es, a la Corte Suprema de Justicia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales:

III. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia , para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas aludidas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»

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