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Consejo de Estado - 11001031500020260006200 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260006200 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-15-000-2026-00062-001

Accionante : Gerardo Mauricio Arango Zuleta

Accionados

:

Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Acción : Tutela

Tema

Decisión

:

: Solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado para poder participar en proceso de selección de la DIAN Acepta desistimiento

El señor Gerardo Mauricio Arango Zuleta, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por consiguiente, solicitó ordenar (i) al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) que, «[…] en el término de cuarenta y ocho (48) horas [siguientes al fallo de tutela], expida una certificación […] donde conste que super[ó] el

de Registro Nacional de Abogados (URNA) que, «[…] en el término de cuarenta y ocho (48) horas [siguientes al fallo de tutela], expida una certificación […] donde conste que super[ó] el examen de Estado según la Resolución URNAR25-401 de 2025»; y (ii) a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) «[…] acept[ar] dicha resolución o certificado como prueba de cumplimiento del requisito de idoneidad, garantizando [su] continuidad en el proceso de selección».

Por satisfacer los requisitos formales, esta Corporación, mediante auto de 16 de enero de 20262, admitió la presente acción de tutela. En dicha decisión se (i) ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de

1 Expediente electrónico disponible en Samai. 2 Notificado el 4 de febrero de 2026.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00062-00

Accionante: Gerardo Mauricio Arango Zuleta Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) y otros

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Abogados (URNA), la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) , en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ; y (ii) negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el actor.

Ahora bien, el 9 de febrero del año en curso el accionante allegó a estas diligencias

en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ; y (ii) negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el actor.

Ahora bien, el 9 de febrero del año en curso el accionante allegó a estas diligencias escrito3, por cuyo conducto manifestó que « DESIST[E] de la presente acción de tutela », con fundamento en que, «[…] por los mismos hechos y pretensiones ya cursa un proceso bajo el radicado 11001-03-15-000-2026-00494-00 ante la Sección Segunda, el cual se encuentra en un estado procesal más avanzado».

Con la finalidad de determinar la procedencia de dicho pedimento, resulta oportuno anotar que, si bien es cierto que las personas que acuden al aparato jurisdiccional a través de una tutela pueden desistir de su trámite, conforme lo prevé el artículo 264 del Decreto 2591 de 1991, también lo es que ello solo es dable cuando el accionante o su apoderado judicial (desde luego con facultad expresa para tal efecto5) comprometa exclusivamente sus pretensiones individuales ( «[…] pues el trámite de la tutela adquiere carácter público cuando […] están en juego puntos que afectan el interés general porque entonces, deberán ser resueltos en forma prevalente, haciendo en consecuencia inadmisible el desistimiento de quien promovió la ac ción»6) y formule la respectiva petición antes que se dicte sentencia que ponga fin al trámite constitucional 7, de acuerdo con el artículo 3148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en asuntos de

3 Índice 00009 de Samai. 4 «CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o

3 Índice 00009 de Samai. 4 «CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. […]». 5 Sentencia T-10 de 1998: «En primer lugar, para la Corte es claro que ninguna persona distinta del interesado en la defensa de sus derechos fundamentales puede retirar la demanda, ni desistir, sin la expresa manifestación de aquél. Y el juez de tutela no puede basarse en el dicho de un tercero -que lo es el apoderado cuando carece de facultad en cuanto al desistimiento se refierepara abstenerse de fallar, como es su deber». 6 Auto 235 de 2007. 7 Auto 345 de 2010: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto». 8 «El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]».Radicado: 11001-03-15-000-2026-00062-00

Accionante: Gerardo Mauricio Arango Zuleta

casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]».Radicado: 11001-03-15-000-2026-00062-00

Accionante: Gerardo Mauricio Arango Zuleta Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) y otros

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esta naturaleza por remisión expresa de los artículos 49 del Decreto 306 de 199210 y 2.2.3.1.1.311 del Decreto 1069 de 201512.

En el asunto sub examine este despacho observa que se satisfacen los requisitos para acceder a lo deprecado, en la medida en que (i) el 9 de febrero de la presente anualidad el tutelante adosó memorial de desistimiento de las pretensiones de su tutela, (ii) no se ha proferido sentencia de primera instancia ; y (iii) tampoco se advierte la existencia de derechos de terceros que puedan verse afectados.

Así las cosas, comoquiera que la solicitud de desistimiento de la acción de tutela es procedente en armonía con el inciso 2º del artículo 26 del Decreto ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se aceptará y dispondrá el archivo del expediente, una vez notificado este proveído a las partes.

En consecuencia, se

DISPONE:

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela instaurada por el señor Gerardo Mauricio Arango Zuleta contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos

señor Gerardo Mauricio Arango Zuleta contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos indicados en la parte motiva.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto ley 2591 de 1991.

TERCERO. Ejecutoriado este proveído, previa notificación a las partes sobre lo aquí decidido y hechas las anotaciones que fueren menester, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

9 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 10 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 11 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 12 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho».Radicado: 11001-03-15-000-2026-00062-00

Accionante: Gerardo Mauricio Arango Zuleta Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) y otros

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Accionante: Gerardo Mauricio Arango Zuleta Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) y otros

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JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Magistrado

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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