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Consejo de Estado - 11001031500020260010400 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260010400 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00104-00

Accionante: Edgar Javier Navia Estrada Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento

Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Edgar Javier Navia Estrada1, el 23 de enero de 2026.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de enero de 20262 Edgar Javier Navia Estrada promovió acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia —en su dimensión de obtener una decisión pronta y eficaz— e igualdad, que consideró vulnerados con ocasión del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario, identificado con el radicado 76001 -23-33-000-2025-00016-00, que cursa ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

1.2. La acción constitucional fue admitida en auto del 19 de enero de 20263; sin embargo, el 23 de enero de 2026 4, a través de correo electrónico, el peticionario desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente:

“Como accionante en el proceso de la referencia procedo a DESISTIR DE LA ACCION DE

el 23 de enero de 2026 4, a través de correo electrónico, el peticionario desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente:

“Como accionante en el proceso de la referencia procedo a DESISTIR DE LA ACCION DE TUTELA porque el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA procedió a ADMITIR LA DEMANDA el mismo día que fue ADMITIDA LA ACCION DE TUTELA. ”5.

II. CONSIDERACIONES

2.1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 6, esta Sala accede al desistimiento formulado. Adicionalmente, la

1 Obra en el certificado 9E4BCA3BA3931B67 86286AD95E79EBD6 C4558F1DDAC8CB95 302FFBC25CEC29C0 , índice 11. 2 Obra en el certificado 22891A008570D6CD 3E66E67A4090505C 3E94621B0766CCC9 6F596D37121FFBA6 , índice 3. 3 Obra en el certificado 8CF161EADAAB0182 5CCD39256D5A2A30 C14193A870AFA479 483FE1D69BBC21F5 , índice 5. 4 Obra en el certificado B0F85641CB1D58E8 B60674951A33B2F5 5B281AEEC25D1BBA C66DB109902FF85E , índice 11.

5 Folio 1 del certificado 9E4BCA3BA3931B67 86286AD95E79EBD6 C4558F1DDAC8CB95 302FFBC25CEC29C0 , índice 11. 6 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción a cordada ha resultado incumplida o tardía.2

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00104-00

Accionante: Edgar Javier Navia Estrada Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento

procedencia del desistimiento de la acción de tutela resulta jurídicamente viable, toda vez que fue prese ntado antes de que se profiriera sentencia sobre el fondo del asunto, requisito exigido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional 7 y que, en efecto, se cumple en el sub lite.

2.2. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la

2.2. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

En mérito de lo expuesto, se,

III. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Edgar Javier Navia Estrada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala Aclara voto

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Consejera de Estado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero de Estado

7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010.

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