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Consejo de Estado - 11001031500020260039100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260039100 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020260039100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260039100 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00391-00

Demandante: WILSON ALBERTO OSORIO GUARIN

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS.

Tema: Presunta vulneración del derecho fundamental de habeas data y de petición.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Wilson Alberto Osorio Guarín, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Penal, la Oficina de Apoyo Judicial de Popayán, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el Juzgado Cat orce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito Judicial de Popayán, el Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Popayán, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Popayán, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Popayán, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de F iscalías de Cauca, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C., la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, y las plataformas de bases de datos Lojudicial.com, Datajurtirica.com, Tusdatos.com e Inspektor, a efectos de que le sea amparado su derecho fundamental de habeas data o a la autodeterminación informática, el «derecho a la caducidad del dato negativo» en conexidad sustancial

1 La cual fue radicada el 22 de enero de 2026 con secuencia: 549– índice 01 del aplicativo Samai.Demandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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2 con los derechos de «acceso a un trabajo laboral digno y remunerado» y al «crédito público».

Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, toda vez que, para la fecha de presentación del mecanismo constitucional de la referencia, no se había eliminado de sus respectivas páginas web y demás motores de búsqueda, aquella información negativa reportada, que permiten a cualquier persona consultar sus datos personales con relación a las diferentes investigaciones penales que en su momento fueron adelantadas en su contra, circunstancias por las que, según su criterio, ha sido discriminado constantemente de manera social y laboral.

1.2. Pretensión

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

[…] SEGUNDO: ORDENAR a los accionados, QUE DE INMEDIATO ELIMINEN u OCULTEN de sus respectivas bases de datos judiciales, administrativas y de policía,

QUE NO REGISTRO Y NO TENGO ANTECEDENTES PENALES […]2.

1.3. Hechos

El escrito de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará:

De acuerdo con lo señalado por el señor Wilson Alberto Osorio Guarín, hace algunos años se adelantaron en su contra diferentes investigaciones penales, las que se declararon extinguidas, entre otras causas, por haber operado el fenómeno de la prescripción.

algunos años se adelantaron en su contra diferentes investigaciones penales, las que se declararon extinguidas, entre otras causas, por haber operado el fenómeno de la prescripción.

No obstante , según el criterio del actor, las autoridades accionadas omitieron actualizar, eliminar, u ocultar de sus respectivas páginas web y demás motores de búsqueda, la información de datos negativos generados que permiten que cualquier persona pueda consultar con sus datos personales su pasado judicial.

Señaló que, como consecuencia de la anterior situación, ha sido discriminado tanto social como laboralmente, ya que no ha podido obtener un trabajo digno, ni solicitar créditos bancarios, como tampoco salir del país; pues al ingresar a la página de la rama judicial denominada [consulta de procesos judiciales unificación nacional de procesos], aparecen registrados 16 procesos en su contra , con la información correspondiente a sus antecedentes penales.

Afirmó que , conforme a lo expuesto, ha solicitado de manera reiterada a nte las autoridades accionadas la eliminación de los datos negativos y el ocultamiento de

2 Transcripción literal con posibles errores.Demandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

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3 estos de sus respectivas bases de dato s, teniendo como fundamento la jurisprudencia de la Corte Constitucional que versa sobre el particular.

1.4. Fundamentos de la vulneración

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3 estos de sus respectivas bases de dato s, teniendo como fundamento la jurisprudencia de la Corte Constitucional que versa sobre el particular.

1.4. Fundamentos de la vulneración

La parte actora trajo a colación los pronunciamientos de la Corte Constitucional en las sentencias T -125 de 2025, T -729 de 2002, SU -458 de 2012 y T -277 de 2105 [sic]; al igual que la sentencia No . 20889 del 19 de agosto de 2015 de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, en las que se ha determinado la procedencia de la acción de tutela en aras de proteger los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, cuando resultan afectados por la publicación de información en medios masivos de comunicación ; haciendo referencia, además, al deber que les asiste a las autoridades de actualizar la información relacionada con los procesos o investigaciones penales , en especial, cuando el trámite haya culminado a favor del inculpado, por cualquiera de las formas de terminación.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Mediante providencia de l 30 de enero de 2026 , la magistrada ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar como accionado s al Consejo Superior de la Judicatura3, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal 4, al Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Penal 5, a la Oficina de Apoyo Judicial de Popayán 6, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán 7, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán 7, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán8, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 9, al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.10, al Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito Judicial de Popayán 11, al Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Popayán 12, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Popayán 13, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Popayán 14, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Popayán15, al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán16, a la Fiscalía General de la Nación17, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cauca18,

3 presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co 4 notitutelapenal@cortesuprema.gov.co secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co notificasecpenal@cortesuprema.gov.co 5 secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 ofjudpop@cendoj.ramajudicial.gov.co 7cserjupepayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 j03ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 cserjesbt@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 j14ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 j01pcebt@cendoj.ramajudicial.gov.co

8 j03ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 cserjesbt@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 j14ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 j01pcebt@cendoj.ramajudicial.gov.co 12 j01pcpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co j01pespayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 13 j02pespayan@cendoj.ramajudicial.gov.co j02pcpayan@cendoj.ramajudicial.gov. 14 j04pcpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co j04ctopeitipop@cendoj.ramajudicial.gov.co 15 J01admpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 16 j07admpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 17 juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co 18 dirsec.cauca@fiscalia.gov.coDemandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

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4 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C.19, a la Policía Nacional20, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 21, y a las plataformas de bases de datos Lojudicial.com22, Datajurtirica.com23, Tusdatos.com24 e Inspektor25.

Por último, mediante auto del 26 de febrero de 2026 , se ordenó devolver el expediente a la Secretaría de esta Corporación, para que notificara en debida forma

Por último, mediante auto del 26 de febrero de 2026 , se ordenó devolver el expediente a la Secretaría de esta Corporación, para que notificara en debida forma el auto admisorio de la tutela, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán26.

De igual forma, en el mencionado proveído, se ordenó vincular como terceros con interés al Juzgado Promiscuo Municipal de Rosas, Cauca 27; a la Fiscalía Especializada Unidad Especializada 1 de Popayán, Cauca28, a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito 7 de Pasto, Nariño 29, y a la Fiscalía Seccional Unidad Tercera Fe Pública y Patrimonio Económico 79 de Cali, Valle del Cauca30.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes:

1.6.1. Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C.

Manifestó que, consultado el sistema de gestión documental Orfeo, y el correo de dicha D irección, así como contrastado con la documentación allegada por el accionante, no existe petición alguna presentada por este ante dicha autoridad, ni mucho menos una que solicite el ocultamiento o eliminación de los registros existentes.

No obstante, en la Dirección Seccional Bogotá, se encontró la noticia criminal No. 110016000013201515140 [SIC], que se encuentra inactiva y actualmente hace parte de la carga de la Fiscalía 106 Seccional adscrita a la Unidad Mixta Transitoria, por lo que, en aplicación a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011

parte de la carga de la Fiscalía 106 Seccional adscrita a la Unidad Mixta Transitoria, por lo que, en aplicación a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, corrió traslado de la misma a la respectiva

19 dirsec.bogota@fiscalia.gov.co 20 segen.consejo@policia.gov.co notificacion.tutelas@policia.gov.co 21 segen.consejo@policia.gov.co notificacion.tutelas@policia.gov.co 22 Notificación efectuada mediante aviso del 30 de enero de 2026, publicado en la página web de esta Corporación. 23 Notificación efectuada mediante aviso del 30 de enero de 2026, publicado en la página web de esta Corporación 24 info@tusdatos.co 25 info@inspektor.com 26 j03ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 27 j01prmrosas@cendoj.ramajudicial.gov.co 28 jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co 29 jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co dirsec.narino@fiscalia.gov.co 30 jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.coDemandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

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5 autoridad por ser la competente para emitir una eventual orden frente al

Alberto Osorio Guarín.

Por su parte, el magistrado Hugo Quintero Bernate manifestó que, de acuerdo con el sistema ESAV, en el cual se registran las actuaciones adelantadas en los procesos y asuntos de competencia de dicha Sala, se advierte que el 22 de enero de 2026 el señor Wilson Alberto Osorio Guarín presentó petición de anonimización dentro del expediente constitucional No. 11001020400020230196100, la cual ingresó al despacho el 30 de enero de 2026.

Frente a lo anterior señaló que, actualmente dicha petición se encuentra en estudio y en elaboración del proyecto de decisión. En consecuencia, una vez se adopte la determinación que en derecho corresponda, se comunicará de ello al promotor de la acción.

1.6.3. Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán

Precisó que dicho Despacho no tiene acceso a la base de datos correspondiente para realizar lo peticionado por el actor, aunado a que solo se encuentra autorizado para ocultar la información respectiva en el distrito judicial del Cauca, es decir, que si el accionante ha tenido los mismos procesos u otros en ejecución de penas de otros distritos judiciales tendrá que dirigirse a esos distritos a peticionar que se anonimice u oculte del proceso la información al público de estos.Demandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

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6

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5 autoridad por ser la competente para emitir una eventual orden frente al ocultamiento o eliminación de los registros de la noticia criminal aludida.

Por lo expuesto, y al no evidenciarse radicación previa ante dicha entidad solicitando lo pretendido mediante la presente acción, pidió que se declare la improcedencia de la presente acción, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

1.6.2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito allegó escrito en el que manifestó que el actor presentó ante dicha entidad una petición en la que solicitó que se depurara, eliminara u ocultara de manera definitiva los datos informáticos sistematizados que manejan sobre indagaciones, investigaciones y sentencias penales en su contra, que por cualquiera de las causales de ley hubiere culminado.

Frente a lo anterior, precisó que actualmente lo peticionado por el actor se encuentra en estudio, cuyo proyecto sería repartido para aprobación de la Sala de Decisión No. 1 en la sesión del 10 de febrero del presente año , y una vez aprobada ser ía debidamente notificada al accionante.

Por lo expuesto, y ante la inexistencia de un hecho que pueda ser reprochado solicitó que se declare improcedente el amparo requerido por el señor Wilson Alberto Osorio Guarín.

Por su parte, el magistrado Hugo Quintero Bernate manifestó que, de acuerdo con el sistema ESAV, en el cual se registran las actuaciones adelantadas en los

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6 Respecto al Juzgado de Ejecución de Penas de Popayán, informó que con la cédula y el nombre del accionante no aparecen procesos, por lo que ya fueron anonimizados en debida forma, ocultándose su vista al público.

Precisó que el ocultamiento de la información de los procesos en la página web de la Rama Judicial, se realiza en cumplimiento de una orden proferida por cada uno de los despachos judiciales , sin que dicha actuación se realice de manera autónoma.

1.6.4. Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Penal

Refirió que, mediante auto del 26 de enero de 2026 se negó la solicitud de ocultamiento de los datos del procedimiento adelantado bajo la acción de tutela con radicado 11001220400020220440900, formulada por el accionante, toda vez que no se evidencia de qué manera tal registro pueda ser vulneratorio de los derechos fundamentales del peticionario. Decisión que le fue comunicada al actor el 27 de enero de 2026, al correo electrónico debancofi@gmail.com.

1.6.5. Sociedad Tusdatos.co

Precisó que dicha entidad no hace parte de la Rama Judicial, no administra procesos penales, no tiene acceso a expedientes judiciales físicos y no ha sido vinculada a ninguno de los procesos que el accionante menciona en su libelo.

Afirmó que Data Factum S.A.S. es una empresa privada dedicada al desarrollo de software y prestación de servicios de consultoría tecnológica completamente ajena

vinculada a ninguno de los procesos que el accionante menciona en su libelo.

Afirmó que Data Factum S.A.S. es una empresa privada dedicada al desarrollo de software y prestación de servicios de consultoría tecnológica completamente ajena a la administración de justicia y a los procesos judiciales adelantados contra el señor Osorio Guarín, o cualquier otra persona , ya que su misión es prestar servicios de consultoría y desarrollo de sistemas informáticos como intermediario o facilitador para brindar acceso y direccionamiento automatizado a diferentes fuentes de información públicas a través de su aplicativo tecnológico.

Refirió que en el presente asunto no se cumple con el requisito de subsidiaridad, toda vez que el accionante interpuso de manera directa la acción de tutela, sin haber intentado adelantar ante dicha entidad siquiera el trámite previo, pues el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 determina que el interesado deberá peticionar ante el responsable del tratamiento la eliminación, rectificación, actualización, supresión u ocultamiento de la información; además de no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable que ubique a l accionante en una situación de urgencia extrema que requiera la intervención inmediata del juez constitucional sin agotar el trámite previo.

1.6.6. Fiscalía 106 Seccional, jefe de Unidad Mixta Transitoria Bogotá D.C.

Precisó que, consultada la página correspondiente al sistema penal oral acusatorio se evidenció que el señor Wilson Alberto Osorio Guarín registra un proceso enDemandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

se evidenció que el señor Wilson Alberto Osorio Guarín registra un proceso enDemandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

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7 estado inactivo, sin que sea procedente acceder a la eliminación de las anotaciones existentes en los sistemas misionales, conforme a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante sentencia STP4323-2017 del 23 de marzo de 2017.

Por lo anterior, manifestó que la negativa en restringir la información no constituye un desconocimiento de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y al habeas data , por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservar su registro ; máxime cuando se trata de una información procesal veraz, completa y actualizada, sin que exista el denominado «derecho al olvido».

Conforme a lo analizado, solicitó que se disponga su desvinculación del presente trámite, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante atribuible a dicho despacho; aunado a que la eliminación del registro en el sistema misional SPOA no es jurídicamente viable, dado que dicho registro corresponde a información de consulta interna, necesaria para la conservación del histórico procesal y para fines de análisis institucional de la Fiscalía General de la Nación, sin que ello afecte derecho fundamental alguno del accionante.

1.6.7. Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Popayán

histórico procesal y para fines de análisis institucional de la Fiscalía General de la Nación, sin que ello afecte derecho fundamental alguno del accionante.

1.6.7. Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Popayán

Manifestó que, mediante correo electrónico del 21 de enero de 2026 el accionante elevó una petición dirigid a ante dicho Despacho requiriendo el ocultamiento o eliminación de la información negativa que reposa en los motores de búsqueda ; requerimiento que fue resuelto dentro del término de Ley, a través de correo electrónico del 3 de febrero del año en curso.

De igual forma, y con relación a las pretensiones del actor, precisó que en dicho estrado judicial no se ha tramitado proceso alguno en el que figure el señor Wilson Alberto Osorio Guarín como demandante o demandado, pues consultado el aplicativo SAMAI, se observa que en el mismo se registra un proceso de reparación directa en contra del Instituto Nacional Penitenciario, el cual fue conocido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Popayán, y no por dicho Juzgado.

Por lo expuesto, pidió que se declare la improcedencia de la acción constitucional respecto de dicha autoridad, por cuanto, no se encuentra demostrada actuación, omisión o inactividad que le sea atribuible y que pueda configurar vulneración de los derechos fundamentales invocados.

1.6.8. Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Popayán

Sostuvo que , ante dicho Despacho no se elevó de manera previa solicitud de ocultamiento respecto de lo peticionado por el actor , por lo cual, no se había adelantado alguna acción al respecto. Sin embargo, en virtud de la presente acciónDemandante: Wilson Alberto Osorio Guarín

Sostuvo que , ante dicho Despacho no se elevó de manera previa solicitud de ocultamiento respecto de lo peticionado por el actor , por lo cual, no se había adelantado alguna acción al respecto. Sin embargo, en virtud de la presente acciónDemandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

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8 procedió a realizar el respectivo ocultamiento del proceso penal con radicado 19001310400320050018700 para que no sea objeto de consulta pública en la página web de la Rama judicial como se evidencia a continuación:

1.6.9. Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán

La titular del Despacho manifestó que, el 21 de enero de 2026, la asistente administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad de Popayán remitió petición elevada por el señor Wilson Alberto Osorio Guarín, en la que requirió el ocultamiento o eliminación de datos negativos; frente a lo cual, dio respuesta mediante correo del 23 de enero de 2026 el que fue dirigido al correo suministrado por el señor Wilson Alberto Osorio, con copia a la entidad remitente.

De igual forma, manifestó que, teniendo en cuenta que lo pretendido por el actor, es la eliminación de datos generados por investigaciones penales que en su momento fueron adelantadas en su contra ; y el proceso adelantado ante dicho Despacho, corresponde a un proceso ejecutivo promovido por el señor Wilson

es la eliminación de datos generados por investigaciones penales que en su momento fueron adelantadas en su contra ; y el proceso adelantado ante dicho Despacho, corresponde a un proceso ejecutivo promovido por el señor Wilson Alberto en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por lo que resulta evidente que debido a la competencia que le fue asignada en materia de lo contencioso administrativo , dicha juzgado no adelan tó investigación o proceso penal alguno en contra del accionante, por lo que solicitó que, se denieguen las pretensiones formuladas por el actor al no evidenciarse la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

1.6.10. Consejo Superior de la Judicatura

Manifestó que, conforme a la sentencia proferida el 6 de agosto de 2025 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, bajo el radicado STC12103 -2025, las anotaciones en el portal web de la Rama Judicial demuestran que dicha corporación enmarca la publicación de datos procesales no como una actividad de reporte de conducta, sino como una herramienta de gestión y transparencia esencial a la administración de justicia, diferenciándola categóricamente de las bases de datos crediticias o de antecedentes.

Precisó que, al contrastar tal finalidad con el derecho al habeas data , la Corte determina que la información expuesta como, las partes de un proceso, el tipo deDemandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

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9 acción y el estado de las actuaciones, en principio, no califica como «datos sensibles», postura que reafirma la legitimidad de la publicidad judicial.

Aseveró que la anonimización y/o modificación de información corresponde efectuarla exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, siendo la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial com o administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico, por lo que, una vez analizad o el requerimiento efectuado por el peticionario, cada Despacho Judicial deberá adoptar la decisión de acced er a lo requerido conforme a la normativa vigente.

Por lo expuesto, dicha autoridad no cuenta con usuario, permisos, facultades ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, lo que reafirma la ausencia de intervención directa en el caso mencionado , y por ende, resulta evidente que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

1.6.11. Oficina de Apoyo Judicial de Popayán

Precisó que, u na vez revisado el correo oficial de la entidad, se encontró la recepción de una petición elevada por el actor en la que pidió que se realizara el ocultamiento y protección de la información correspondiente a sus datos judiciales.

No obstante, atendiendo el objeto de la solicitud, la comunicación fue direccionada

recepción de una petición elevada por el actor en la que pidió que se realizara el ocultamiento y protección de la información correspondiente a sus datos judiciales.

No obstante, atendiendo el objeto de la solicitud, la comunicación fue direccionada a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, así como al Centro de Servicios Judiciales Penas de Popayán, por ser las dependencias que, conforme a su naturaleza, pueden adelantar las actuaciones que correspondan frente a este tipo de requerimientos.

1.6.12. Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito Judicial de Popayán

Adujo que, una vez constatada la culminación de las investigaciones penales adelantadas contra el ac tor, y que se tramit aron bajo los radicados 19001-31-07001-2004-00002-00 y 19001 -31-07001-2009-00055-00, se procedió a eliminar la información correspondiente de la página web del Consejo Superior de la Judicatura, sin que actualmente se encuentren registros por su nombre o número de proceso.

Por lo anterior, consideró que en el caso sub examine, existe una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, lo perseguido por la parte tutelante se materializó en el trascurso de la acción.Demandante: Wilson Alberto Osorio Guarín Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00391-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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10 1.6.13. Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

Refirió que, en sentencia proferida el 17 de junio de 2009 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, se condenó al señor Wilson Alberto Osorio Guarín a la pena principal de 128 meses de prisión, multa de 1.333.33 S.M.L.M.V., además a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de principal . Lo anterior debido a su participación como coautor en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Señaló que, mediante auto del 25 de octubre de 2022 se resolvió la petición de ocultamiento del proceso elevada por el accionante, la cual le fue remitida al correo electrónico aportado y ocultado el proceso con radicado 9807 -60-00-000-200900004-00, tal y como se denota a continuación:

De acuerdo con lo anterior, solicitó que se deniegue la presente acción constitucional.

1.6.14. Policía Nacional

El

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