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Consejo de Estado - 11001031500020260041700 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260041700 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020260041700 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260041700 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra entidades públicas por derecho de petición no contestado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Antecedentes

1. En nombre propio, Ericsson Ernesto Mena Garzón ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Policía Nacional, la Autoridad Nacional de Licencias Ambie ntales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Secretaría del Acuerdo de Escazú - CEPAL. El tutelante se identificó como defensor ambiental y víctima del conflicto armado.

2. El tutelante invocó un número amplio de hechos como fundamento de la acción

Secretaría del Acuerdo de Escazú - CEPAL. El tutelante se identificó como defensor ambiental y víctima del conflicto armado.

2. El tutelante invocó un número amplio de hechos como fundamento de la acción constitucional, y realizó un número plural de peticiones al juez de tutela. Por un lado, indicó que presentó un derecho de petición el pasado 17 de diciembre de 2025, ante el Consejo Superior de la Judicatura, y varias de las unidades administrativas que integran esa autoridad judicial, ante la comisión nacional de Disciplina Judicial, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y el Departamento de Planeación Nacional. Como se verá detalladamente a continuación, el derecho de petición interrogaba a las autoridades sobre la implementación del Acuerdo de Escazú en la rama judicial y la formación que se ofrece en temas de justicia ambiental.

3. Una segunda parte de las pretensiones de la solicitud de amparo van dirigidas a que el juez de tutela ordene que implementen medidas de ciberseg uridad para el tutelante. Otras pretensiones van destinadas a que, el juez constitucional ordene a autoridades públicas la implementación efectiva del acuerdo de Escazú, y finalmente, unas peticiones relacionadas con que esta sala ordene suspender el avance de procesos judiciales que el tutelante ha iniciado ante otras instancias judiciales.Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Primera instancia de acción de tutela

4. Para facilitar la comprensión de los antecedentes, se presentarán las solicitudes

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Primera instancia de acción de tutela

4. Para facilitar la comprensión de los antecedentes, se presentarán las solicitudes en las siguientes tablas, que distribuye la información en los siguientes criterios: (i) solicitud concreta, (ii) autoridad ante la que se presentó, y (iii) respuesta o situación procesal.

Tabla 1. Solicitud de suspensión de actuaciones judiciales Elemento Descripción Solicitud en tutela Suspender provisionalmente los términos en aproximadamente 70 procesos judiciales ambientales promovidos por el actor, hasta que se adopten medidas de protección personal, procesal y de ciberseguridad. Autoridad ante la que se formula Juez constitucional (Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección A). Fundamento fáctico alegado Riesgos de seguridad personal y ciberseguridad derivados de su actividad como defensor ambiental. Situación probatoria No se aportaron elementos probatorios sumarios sobre amenazas concretas o incidentes que afecten directamente los procesos judiciales referidos. Actuación previa ante jueces naturales No se acreditó que tales solicitudes hubieran sido presentadas previamente ante los despachos judiciales que conocen los procesos respectivos.

Table 2. Derecho de petición del 17 de diciembre de 2025 Solicitud (tema) Autoridad destinataria Respuesta reportada en el expediente Hojas de vida de magistrados y jueces; soportes académicos Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)

Solicitud (tema) Autoridad destinataria Respuesta reportada en el expediente Hojas de vida de magistrados y jueces; soportes académicos Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) Indicó que no tiene custodia centralizada; remitió por competencia a dependencias correspondientes. Sistema de formación en justicia ambiental; estadísticas y cobertura CSJ – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Respondió con informe técnico y anexo estadístico; el actor considera que fue incompleta en aspectos de evaluación y validación. Inventario de peritos en ciencias ambientales Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Remitió listado de peritos y normativa aplicable; no consolidó estadísticas solicitadas. Implementación del Acuerdo de Escazú en la Rama Judicial CSJ / Ministerio de Ambiente CSJ informó actividades formativas; Ministerio de Ambiente indicó límites de competencia y ausencia de protocolos específicos. Recursos presupuestales e infraestructura para justicia ambiental CSJ / Ministerio de Ambiente / DNP CSJ indicó que no existe partida exclusiva; MinAmbiente explicó que no contrata peritajes directos; DNP afirmó no encontrar registro de la petición en su sistema. Régimen disciplinario y estadísticas sobre idoneidad ambiental Comisión Nacional de Discipli na Judicial (CNDJ) Respondió fuera del término legal y de manera parcial; omitió pronunciamiento explícito sobre varios ítems estadísticos.

estadísticas sobre idoneidad ambiental Comisión Nacional de Discipli na Judicial (CNDJ) Respondió fuera del término legal y de manera parcial; omitió pronunciamiento explícito sobre varios ítems estadísticos. Medidas de protección para defensores ambientales en litigios Unidad Nacional de Protección (UNP) / Ministerio del Interior UNP solicitó ampliación de término; no consta respuesta final de fondo. Ministerio del Interior no acreditó respuesta en el expediente. Mecanismos de participación y transparencia CSJ Respuesta genérica sobre mecanismos de evaluación; no detalló instrumentos específicos. Coordinación interinstitucional para CSJ / Ministerio de Ambiente MinAmbiente indicó inexistencia de instancia permanente; CSJ no seRadicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Primera instancia de acción de tutela

implementación de Escazú pronunció de forma expresa sobre coordinación estructural.

Tabla 3. Solicitud de medidas de seguridad física y digital para el tutelante y su familia (no identificó quiénes integran su familia) Elemento Descripción Solicitud en tutela Ordenar al CERREM, Ministerio del Interior y UNP realizar estudio integral de r iesgo; designar enlaces de seguridad en procesos judiciales; implementar protocolos de ciberseguridad y copias físicas de expedientes. Autoridad ante la que se formula Juez constitucional. Actuación previa ante UNP

judiciales; implementar protocolos de ciberseguridad y copias físicas de expedientes. Autoridad ante la que se formula Juez constitucional. Actuación previa ante UNP Según informe de la UNP, el actor no ha bía solicitado estudio individual de riesgo al momento de la tutela. Prueba aportada No se allegaron pruebas sumarias de amenazas concretas actuales; la UARIV confirmó inclusión del actor en el Registro Único de Víctimas. Situación controvertida El actor afirma riesgo vital y digital; las entidades sostienen que no existe solicitud formal previa ni acreditación de amenaza específica.

Tabla 4. Pretensiones orientadas a la implementación del Acuerdo de Escazú Solicitud estructural Autoridad ante la que se dirige Respuesta o posición institucional Convocar la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) con participación obligatoria de la Rama Judicial Presidencia de la República Presidencia alegó falta de legitimación por pasiva e incongruencia entre derecho de petición y pretensiones de tutela. Diseñar e implementar programa obligatorio de formación judicial en Escazú CSJ Informó existencia de programas de formación, pero no aceptó omisión estructural. Crear fondo especial para peritos ambientales y asignación presupuestal específica Ministerio de Ambiente / CSJ / DNP Entidades señalaron límites competenciales y ausencia de rubro presupuestal específico. Presentar Plan Integral de Ciberseguridad para expedientes de

presupuestal específica Ministerio de Ambiente / CSJ / DNP Entidades señalaron límites competenciales y ausencia de rubro presupuestal específico. Presentar Plan Integral de Ciberseguridad para expedientes de defensores ambientales CSJ No consta adopción de plan específico; la entidad defendió el sistema general de gestión documental.

5. En este contexto, la Sala reseña que el actor indicó que había presentado un derecho de petición el 17 de diciembre de 2025, dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el CERREM y el Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad para la Atención y Reparación integral a las víctimas y la

Policía Nacional.

6. El derecho de petición se organiza en diez ejes temáticos. En cada eje el tutelante indica a qué autoridad pública van dirigidos los interrogantes y las precisiones de la información que requiere. Con el fin de precisar el contenido de cada petición y a qué autoridad va dirigida a continuación se precisa el contenido de esos diez ejes temáticos.Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Primera instancia de acción de tutela

temáticos.Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

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7. En ejercicio del derecho de petición, el tutelante pidió al Consejo Superior de la Judicatura: (i) información sobre hojas de vida de funcionarios judiciales, en particular “solicito la entrega directa, en formato digital editable, de las hojas de vida completa y soportes académicos de los siguientes magistrado s: magistrados del Consejo de Estado, magistrados de los tribunales administrativos, jueces administrativos. Igualmente solicito información detallada y desglosada sobre el sistema de formación en justicia ambiental para funcionarios judiciales. Requiero número total de funcionarios judiciales capacitados en derecho ambiental, porcentaje de cobertura por departamento y distrito, número de funcionarios sin formación en temas ambientales por región”1.

8. Al Consejo Superior de la Judicatura solicitó inventari o de peritos en ciencias ambientales. Información sobre la implementación efectiva del acuerdo regional sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales (Acuerdo de Escazú), precisando planes estratégicos, formación judicial en Escazú, protocolos operativos de aplicación, estadísticas de implementación, si se han producido mesas de trabajo interinstitucional, presupuestos y recursos asignados, presupuesto específico para justicia ambiental, infraestructura t ecnológica, recursos humanos especializados, apoyo técnico científico, infraestructura física, mecanismos disciplinarios en justicia ambiental, medidas de protección para defensores ambientales en litigios judiciales, medidas

infraestructura t ecnológica, recursos humanos especializados, apoyo técnico científico, infraestructura física, mecanismos disciplinarios en justicia ambiental, medidas de protección para defensores ambientales en litigios judiciales, medidas de participación ciudadana y t ransparencia, medidas de coordinación existentes entre la Rama Judicial y el Ministerio de Ambiente para garantizar la actualización permanente de los contenidos técnicos en formación judicial ambiental y la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú.

9. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla solicitó información sobre los programas académicos de formación a servidores judiciales, los contenidos técnicos y científicos, los mecanismos de validación dic hos contenidos, las entidades responsables de avalar la calidad académica y la frecuencia y duración de las capacitaciones. A la unidad de

administración y carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó el número total de funcionarios jud iciales capacitados en derecho ambiental, el porcentaje de cobertura por departamento y distrito, el número de funcionarios sin formación en temas ambientales, los tiempos promedio de acceso a formación especializada por zona geográfica, y las brechas crít icas de formación en regiones con alto valor ecológico.

10. A la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia, unidad administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le solicitó información sobre el registro oficial de peritos y a uxiliares de la justicia especializados en ciencias ambientales, recursos naturales y áreas protegidas, inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura desde el año 1991.

11. Al Consejo Superior de la Judicatura, concretamente a la Escuela Judicial

ambientales, recursos naturales y áreas protegidas, inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura desde el año 1991.

11. Al Consejo Superior de la Judicatura, concretamente a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y al Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible solicitó información sobre la implementación efectiva del acuerdo regional sobre acceso a

1 Indice samai 2 certificado 546BACFDFBE02CFD 88ADB1A0CC5F28E E 1AD9E3CA1DD74142 A7A88BFDF75AC74A folio 4.Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

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la información, participación pública y acceso a la justicia en Asuntos ambientales en América latina y el caribe (acuerdo de Escazú). Solicitó concretamente copias de planes estratégicos de implementación del Acuerdo de Escazú en la rama judicial, un cronograma de acciones concretas y metas cuantificables, información sobre el presupuesto asignado anualmente para la implementación del mencionado acuerdo, indicadores de seguimiento y evaluación de resultados. Nuevamente, información sobre capacitación a funcionarios judiciales, y protocolos operativos de aplicación y estadísticas de implementación. De la misma manera requirió información sobre la mesa de trabajo institucional y el presupuesto y recursos asignados.

12. Al Consejo Superior de la Judicatura y al Departamento Nacional de Planeación solicitó información sobre el presupuesto espec ífico para justicia ambiental, infraestructura tecnológica, recursos humanos especializados, apoyo técnico

asignados.

12. Al Consejo Superior de la Judicatura y al Departamento Nacional de Planeación solicitó información sobre el presupuesto espec ífico para justicia ambiental, infraestructura tecnológica, recursos humanos especializados, apoyo técnico científico, infraestructura física y cooperación internacional. A la “Comisión Nacional de Disciplina Judicial del (sic) Consejo Superior de la Judicatura ”2 solicitó información sobre el sistema disciplinario aplicable a los funcionarios judiciales en materia ambiental, precisando el marco normativo disciplinario, los procedimientos disciplinarios, la certificación y evaluación de los funcionarios en competencias en justicia ambiental, los protocolos de recusación, la formación disciplinaria, y las estadísticas y transparencia.

13. Al Comité Cerrem, Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección solicitó información sobre las medidas de protección para defensores ambientales que participan en procesos judiciales. Concretamente protocolos de seguridad, medidas contra la estigmatización, garantías de igualdad en el acceso a la justicia, seguridad de la información, mecanismos de participación y consulta y estadísticas y evaluación.

14. Al Consejo Superior de la Judicatura solicitó información sobre mecanismos de participación ciudadana y transparencia. Esa petición se concretiza en solicitar copia de los protocolos de transparencia y rendición de cuentas para verificar la efectividad de la formación ambiental impartida a los funcionarios, y los mecanismos institucionalizados de pa rticipación ciudadana en el diseño y evaluación de los programas de formación en justicia ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley

Escazú.

15. Finalmente, al Consejo Superior de la Judicatura solicitó información sobre

institucionalizados de pa rticipación ciudadana en el diseño y evaluación de los programas de formación en justicia ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley Escazú.

15. Finalmente, al Consejo Superior de la Judicatura solicitó información sobre medidas de implementación inmediata, concretamente requirió: “compromiso por escrito de las entidades destinatarias para la entrega directa de la información solicitada en formato digital editable, sin remitir al interesado a buscarla en portales web, conforme al estándar establecido en la Se ntencia T-610 de 2008 de la Corte

Constitucional.”.

16. En el escrito de amparo sostiene que las entidades accionadas, puntualmente, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Escuela Judicial, La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

2 Índice Samai 2. Certificado 546BACFDFBE02CFD 88ADB1A0CC5F28EE 1AD9E3CA1DD74142 A7A88BFDF75AC74A folio 11.Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

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justicia, el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, ministerio de justicia y del derecho, Departamento Nacional de Planeación, Comité Cerrem y Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Policía Nacional, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Mesa Técnica interinstitucional para Escazú, Secretaría del Acuerdo Escazú -Cepal dieron respuestas evasivas, parciales, que no responden el

Interior, Unidad Nacional de Protección, Policía Nacional, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Mesa Técnica interinstitucional para Escazú, Secretaría del Acuerdo Escazú -Cepal dieron respuestas evasivas, parciales, que no responden el fondo, incompletas, sin detalles solicitados, indirectas o preliminares.

17. Aduce que el Consejo Superior de la Ju dicatura dio respuesta insuficiente toda vez que, admitió no tener custodia centralizada de hojas de vida de magistrados y jueces3.

18. Igualmente reprocha que de las respuestas parciales que recibió del derecho de petición, concluye que hay un incumplimient o del acuerdo de Escazú, pues el documento que le remitieron Propuesta de acciones prioritarias para la implementación del Acuerdo de Escazú 2026 (16 de enero de 2026) omite explícitamente a la Rama Judicial.

19. De las respuestas además afirma que se puede v er fallas institucionales identificables, como la implementación simbólica del acuerdo de Escazú, la falta de coordinación interinstitucional, ausencia de peritaje ambiental especializado, inseguridad documental y digital, existe un riesgo vital extremo.

20. A criterio del tutelante estas respuestas generan un efecto sistémico de dilación en las respuestas y omisiones en protección afectando el derecho a la vida, la seguridad, integridad personal, debido proceso, derechos reconocidos en el acuerdo de Escazú y el acceso a la justicia.

21. En el escrito de amparo, adicionalmente describe el contexto de amenaza y agresiones contra los defensores ambientales en Colombia. Señala que en 2023 se

acuerdo de Escazú y el acceso a la justicia.

21. En el escrito de amparo, adicionalmente describe el contexto de amenaza y agresiones contra los defensores ambientales en Colombia. Señala que en 2023 se registraron 60 homicidios contra defensores ambientales en el país, el 30% del total mundial. Señaló que existen deficiencias estructurales en la justicia ambiental, pues: “La URNAAJ confirmó en 2025 que solo existen dos (2) peritos judiciales registrados en ciencias ambientales en todo el país, imposibilitando peritajes técnicos rigurosos

(Oficio URNAAJ, 31/12/2025). La Defensoría del Pueblo reportó que el 92% de los jueces que conocen casos ambientales carecen de capacitación especializada (Defensoría del Pueblo, 2025). En el 78% de los procesos ambientales, las medidas cautelares solicita das son ignoradas o retrasadas (Indepaz, 2025), violando el principio de precaución constitucional (C.P. art. 79).”4

3 “Reconoció ausencia de subespecialidad ambiental en la carrera judicial. Confirmó no existir partida presupuestal segregada para justicia ambiental. ▪ Señaló que solo hay dos peritos registrados en ciencias ambientales. Trasladó responsabilidad de protec ción al Ejecutivo. En el caso de URNNAJ reconoció no existir un catálogo de subespecialidades ambientales. ▪ Limitó su responsabilidad señalando que los criterios para seleccionar peritos "corresponden al ámbito judicial". El ministerio de ambiente “Afirmó no tener competencia para avalar contenidos curriculares judiciales y admitió ausencia de protocolos para acceso a información ambiental en procesos judiciales”. Adicionalmente

de ambiente “Afirmó no tener competencia para avalar contenidos curriculares judiciales y admitió ausencia de protocolos para acceso a información ambiental en procesos judiciales”. Adicionalmente indicó que, varias entidades no respondieron dentro del término legal de 15 dí as hábiles: “Comisión Nacional de Disciplina Judicial ▪ Ministerio de Justicia y del Derecho ▪ Departamento Nacional de Planeación ▪ Comité CERREM completo ▪ Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ▪ Unidad Nacional de Protección ▪ Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ▪ Policía Nacional (Dirección de Protección y Servicios Especiales)”. Folio 13 del escrito de amparo. 4 Folio 12.Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

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22. El tutelante indicó que ha impulsado 70 procesos judiciales de impacto ambiental, y consecuencia de ello ha enfrentado amenazas constantes que lo obligaron su desplazamiento forzado y que, el 12 de septiembre de 2023 y el 25 de julio de 2025, se presentaron dos incidentes de ciberseguridad que comprometieron la información de la Rama Judicial, incluyendo expedientes judic iales y datos personales, poniendo en riesgo adicional la seguridad del solicitante y otros defensores ambientales. Solicitó qué, como parte del proceso de tutela: “ la suspensión provisional de términos procesales en todos los procesos mencionados hasta tanto se garantice plenamente la seguridad personal, familiar y procesal del

defensores ambientales. Solicitó qué, como parte del proceso de tutela: “ la suspensión provisional de términos procesales en todos los procesos mencionados hasta tanto se garantice plenamente la seguridad personal, familiar y procesal del solicitante”5 y requerir a la presidencia de la República la convocatoria urgente de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) con participación efectiva de la RAMA JUDICIAL. Igualmente solicitó la implementación inmediata de medidas de justicia ambiental en la rama judicial, coordinación institucional obligatoria y presupuesto garantizado, y garantías de ciberseguridad y protección documental.

Las pretensiones de la acción de tutela

23. Como peticiones de amparo precisó:

“Solicito a este Alto Tribunal que conceda la presente acción de tutela por vulneración manifiesta, actual e inminente de mis derechos fundamentales a la vida (Art. 11 CP), integridad personal (Art. 12 CP), debido proceso (Art. 29 CP), petición (Art. 23 CP) , ambiente sano (Art. 79 CP), y los derechos reconocidos en el Acuerdo de Escazú (Ley 2388 de 2023), y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, decrete las siguientes medidas provisionales desde el momento de presenta ción de esta tutela: 1.1. CONGELAMIENTO TEMPORAL DE TÉRMINOS PROCESALES EN TODOS MIS PROCESOS AMBIENTALES: Suspender provisionalmente los términos procesales en los más de 70 procesos ambientales en los que intervengo como accionante (listados en el anexo), hasta tanto se garantice: • La implementación

MIS PROCESOS AMBIENTALES: Suspender provisionalmente los términos procesales en los más de 70 procesos ambientales en los que intervengo como accionante (listados en el anexo), hasta tanto se garantice: • La implementación efectiva de medidas de protección personal y familiar • La especialización técnica en las actuaciones judiciales ambientales • El cumplimiento real del Acuerdo de Escazú en dichos procesos.

1.2. MEDIDAS URG ENTES DE SEGURIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: Ordenar al Comité CERREM, Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección (UNP) la elaboración urgente de un Estudio Integral de Riesgos que: • Analice sistemáticamente los riesgos asociados a cada uno de mis procesos ambientales • Evalúe los riesgos en tres horizontes temporales (corto, mediano y largo plazo) • Establezca medidas concretas y diferenciadas para salvaguardar mi integridad y la de mi familia • Sea entregado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles

1.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD PROCESAL Y CIBERSEGURIDAD: • Designar en cada juzgado de mis procesos ambientales un enlace de seguridad que garantice la confidencialidad de mi información personal y de los expedientes • Implementar protocolos especí ficos de ciberseguridad para mis expedientes judiciales, considerando los dos incidentes graves que afectaron la Rama Judicial en 2023 y 2025 • Crear copias físicas seguras de todos mis expedientes, almacenadas en lugares no conectados digitalmente.

SEGUNDA PRETENSIÓN: CREACIÓN INMEDIATA Y PARTICIPACIÓN

OBLIGATORIA DE LA RAMA JUDICIAL EN LA COMISIÓN INTERSECTORIAL

almacenadas en lugares no conectados digitalmente.

SEGUNDA PRETENSIÓN: CREACIÓN INMEDIATA Y PARTICIPACIÓN

OBLIGATORIA DE LA RAMA JUDICIAL EN LA COMISIÓN INTERSECTORIAL

5 Folio 26 del escrito de tutela. Índice Samai 2.Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Primera instancia de acción de tutela

Ordenar a la Presidencia de la República convocar de manera urgente e inaplazable la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ), garantizando la participación obligatoria y paritaria de representantes de alto nivel de la Rama Judicial con poder de decisión. Dicha participación judicial deberá incluir: a) Designación inmediata de un representante del CSJ con conocimiento en derecho ambiental y protección de defensores b) Inclusión obligatoria en la primera agenda: diseño de protocolos para garantizar el acceso efectivo a la justicia ambiental (Art. 8), mecanismos inmediatos de protección para defensores ambienta les en contextos judiciales (Art. 9), sistema de formación especializada c) Elaboración en un plazo máximo de treinta (30) días del Plan Estratégico Nacional de Implementación con metas cuantificables y presupuesto asignado d) Sistema de seguimiento y rend ición de cuentas trimestral con participación de defensores ambientales.

TERCERA PRETENSIÓN: IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA DE MEDIDAS DE JUSTICIA AMBIENTAL EN LA RAMA JUDICIAL. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura: a) Diseñar e implementar en un plazo máximo de 30 días un

TERCERA PRETENSIÓN: IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA DE MEDIDAS DE JUSTICIA AMBIENTAL EN LA RAMA JUDICIAL. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura: a) Diseñar e implementar en un plazo máximo de 30 días un programa obligatorio de formación en Acuerdo de Escaz ú para todos los funcionarios que conocen asuntos ambientales con evaluación de idoneidad certificada b) Establecer protocolos operativos para la selección de peritos con idoneidad demostrada en ciencias ambientales, garantizando al menos dos peritos espec ializados en cada proceso c) Adoptar protocolos institucionales para prevenir la estigmatización de defensores ambientales en procesos

judiciales d) Modificar la estructura de carrera judicial para reconocer formalmente la especialidad ambiental con requisitos de formación específica.

CUARTA PRETENSIÓN: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL OBLIGATORIA Y PRESUPUESTO GARANTIZADO. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Consejo Superior de la Judicatura a establecer en un plazo máximo de 15 días un mecanismo permanente de coordinación interinstitucional para la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú en el sistema judicial, incluyendo la asignación presupuestal específica, creación de fondo especial para peritos ambiental

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