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Consejo de Estado - 11001031500020260041800 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020260041800 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020260041800 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020260041800 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 10 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2026-00418-00

Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

Congresistas: Senadores: Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya

Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya.

Representantes a la Cámara: Wadith Alberto Manzur Imbett,

Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto.

Temas: Decreto de pruebas.

Auto que decreta pruebas

Asunto

El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite de la presente solicitud de pérdida de investidura con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

1. Antecedentes

1. Pablo Antonio Bustos Sánchez solicitó que se decretara la pérdida de investidura de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez,

Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto , con fundamento en la s causales previstas en los artículos 183.5 de la Constitución Política «[p]or tráfico de influencias debidamente comprobado » y 183.1 ibidem «1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses», en armonía con el artículo 180.2 de la C.P. «[l]os congresistas no podrán […] 2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición […]»1.

1 Índice 2, documento «3_DemandaWeb_Demanda_DEMANDARADICADAPERDI(.pdf) NroActua 2»2

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

2. La solicitud fue inadmitida el 26 de enero de 2026 y por auto del 29 de enero de este año se admitió. Esta última providencia fue notificada personalmente a través de correo electrónico el 30 de enero de 20262.

2. La solicitud fue inadmitida el 26 de enero de 2026 y por auto del 29 de enero de este año se admitió. Esta última providencia fue notificada personalmente a través de correo electrónico el 30 de enero de 20262.

3. Los congresistas contestaron la solicitud de pérdida de investidura en el siguiente

orden:

3.1. El 6 de febrero de 2026: Juan José Loreto Gómez Soto [índice 26] y Wadith Alberto Manzur Imbett [índice 27].

3.2. El 9 de febrero de 2006: Julián Peinado Ramírez [índice 28 y 30], Julio Elías Chagüi Flórez [índice 29] y Sor Berenice Bedoya Pérez [índices 31 y 32]

3.3. El 10 de febrero de 2026 : Juan Pablo Gallo Maya [índice 33] , Liliana Esther Bitar Castilla [índices 34 y 38], Karen Astrith Manrique Olarte [índice 35] y Martha Isabel Peralta Epieyú [índices 36, 37 y 39].

2. Consideraciones

2.1. Decreto de pruebas

4. Vencido el termino para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

2.1.1. Parte solicitante

5. Con la solicitud de pérdida de investidura y con el escrito de subsanación se allegaron los siguientes documentos que serán apreciados en la oportunidad legal

pertinente:

5.1. «[a]cta de escrutinio general – Formulario E -26) de la cámara Territorial de Cordoba,

allegaron los siguientes documentos que serán apreciados en la oportunidad legal pertinente:

5.1. «[a]cta de escrutinio general – Formulario E -26) de la cámara Territorial de Cordoba, Antioquia, CITREP 02 de Arauca y La Guajira, en ocasión a los comicios de Congreso de la Republica 2022. Allí consta que los ciudadanos citados, resultaron electos para el pe riodo constitucional 2022 – 2026» [sic], así:

  • Wadith Alberto Manzur Imbett: por el Partido Conservador Colombiano en el departamento de Córdoba3. - Julián Peinado Ramírez: por el Partido Liberal Colombiano en el departamento de Antioquia4. - Karen Astrith Manrique Olarte: por la Asociación de Víctimas Intercultural y Regional para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz5. - Juan Loreto Gómez Soto : por el Partido Conservador Colombiano en el departamento de La Guajira6.

2 Índices 19 y 20 de Samai. 3 Documento: «E26CAM2022021300000» 4 Documento: «E26CAM2022020100000» 5 Documento «E26CAM2022070200000» 6 Documento «E26CAM2022024800000»3

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

5.2. Copia digital de la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 «[p]or medio de la cual se

Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

5.2. Copia digital de la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 «[p]or medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan las curules para el periodo 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales»7 del Consejo Nacional Electoral, en el que se declara la elección de Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya, como senadores de la República.

  • Documentales

6. El solicitante pidió que se oficiara a las siguientes entidades con la finalidad que se describe para cada una de ellas, en los siguientes términos:

«- PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, efecto de que certifiquen la elección de todos y cada uno de los parlamentarios accionados.

  • PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, a efecto de que certifiquen la calidad posesión de cada uno los parlamentarios accionados y comisiones constitucionales permanentes y accidentales a los cuales los mismos han estado vinculados y su periodo de dese mpeño al interior de dichas comisiones, y otras dignidades.
  • A la FISCAL GENERAL DE LA NACION, LUZ ADRIANA CAMARGO, para que a-remita copia de los principios de oportunidad de OLMEDO LOPEZ, SNEYDER PINILLA, Y MARIA ALEJANDRA BENAVIDES especialmente en lo relativo a los parlamentarios demandados y de los documentos obrantes allí respecto de los aforados constitucionales relativos al macrocaso de la UNGRD; y b - certifique

PINILLA, Y MARIA ALEJANDRA BENAVIDES especialmente en lo relativo a los parlamentarios demandados y de los documentos obrantes allí respecto de los aforados constitucionales relativos al macrocaso de la UNGRD; y b - certifique sobre el cumplimiento del principio de oportunidad de estos con relación a los aforados constitucionales, indicando diligencias, despacho, fechas y alcances de los cuales tenga conocimiento; cremita copia de las compulsas de copias y sus soportes, de manera individualizada, relativas a cada uno de los parlamentarios cuya desinvestidura se incoa en las presente acción.

  • A la SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que a - remita copia de las investigaciones adelantadas respecto de los demandados parlamentarios; copia de la definición de situación jurídica de los parlamentarios, en caso que se haya definido, como los vinculados integrantes de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y de la ponencia de la medida;

bcertificar si se adelanta investigación contra los congresistas aquí demandados, delito(s) por los cuales se les investiga, estado del proceso, si se hayan actualmente vinculados o fueron desvinculados de la investigación; ccertificar si los testigos de cargo cobijados por principio de oportunidad como OLMEDO LOPEZ, SNEYDER PINILLA, Y MARIA ALEJANDRA BENAVIDES han declarado, y si declararon en contra de cuales parlamentarios

-Al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL, para que remita copia de la medida de aseguramiento contra los exministros de Hacienda Ricardo Bonilla, y Luis Fernando Velasco del Interior, proferidas por las acusaciones de MARIA

-Al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL, para que remita copia de la medida de aseguramiento contra los exministros de Hacienda Ricardo Bonilla, y Luis Fernando Velasco del Interior, proferidas por las acusaciones de MARIA ALEJANDRA BENAVIDES, y OLMEDO LOPEZ, así como copia de dicho expediente especialmente de las piezas procesales relacionadas con los parlamentarios aquí accionados.

7 Índice 11 de Samai, documento « 14_MemorialWeb_Alegatos-ResolucionN_3332d(.pdf) NroActua 11».4

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

AL INVIAS, Instituto Nacional de Vías, para que envié o remita copia de la hoja de vida y documentos de vinculación, certifique tipo de vinculación fecha de ingreso y desvinculación si la hay, remuneración y cargo de Janet Raigoza, mencionada por MARIA ALEJANDRA BENAVIDES indicando como su patrocinador al representante JUAN LORETO GOMEZ SOTO» [sic].

7. Precisado lo anterior, se resolverá sobre el decreto de cada uno de los mencionados

oficios:

7.1. No se oficiará al presidente del Consejo Nacional Electoral para que certifique la elección de todos y cada uno de los congresistas accionados, por cuanto tal calidad se encuentra acreditada con el formulario E -26 y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022, de manera que la prueba es reiterativa.

elección de todos y cada uno de los congresistas accionados, por cuanto tal calidad se encuentra acreditada con el formulario E -26 y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022, de manera que la prueba es reiterativa.

7.2. Se accederá a la práctica de los siguientes oficios con destino a este proceso, toda vez que son pertinentes, conducentes y útiles para los hechos que dan lugar a este juicio de pérdida de investidura:

7.2.1. Al presidente del Senado de la República con el fin de que certifique:

7.2.1.1. La fecha de posesión de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya.

7.2.1.2. Las comisiones constitucionales, permanentes y accidentales , a las que han estado vinculados los mencionados congresistas y su periodo de desempeño en dichas comisiones, y otras dignidades que hubiera n ostentado cada uno de aquellos servidores.

7.2.2. Al presidente de la Cámara de Representantes con el fin de que certifique:

7.2.2.1. La fecha de posesión de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto como congresistas.

7.2.2.2. Las comisiones constitucionales, permanentes y accidentales , a las que han estado vinculados los mencionados congresistas y su periodo de desempeño en dichas comisiones, y otras dignidades que hubiera n ostentado cada de aquellos servidores.

estado vinculados los mencionados congresistas y su periodo de desempeño en dichas comisiones, y otras dignidades que hubiera n ostentado cada de aquellos servidores.

8. En relación con los oficios , los congresistas Juan José Loreto Gómez Soto , Wadith Alberto Manzur Imbett , Julio Elías Chagüi Flórez , Juan Pablo Gallo Maya y Liliana Esther Bitar Castilla se opusieron a su decreto. Lo anterior , por considerar que el requerimiento a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Superior de Bogotá para que se allegaran los documentos obrantes como prueba en l as actuaciones adelantadas en estas instancias judiciales desconoce la carga procesal impuesta por el artículo 173 del CGP., pues, la norma le exige al accionante aportar con la demanda aquellas pruebas que pudo haber conseguido de forma directa o por medio de una petición previa, tal como ocurre en este caso.5

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

9. En particular , Liliana Esther Bitar Castilla manifestó que la indeterminación de la información suministrada por el solicitante refuerza la improcedencia de la prueba. Ello por cuanto no se reportan datos relativos a cuál fiscalía adelanta el proceso, el número de expediente o radicación, el nombre del fiscal titular y otros datos necesarios . La misma situación se predica respecto de la Sala Especial de Instrucción de la Corte

12. Asimismo, sobre la indeterminación de la información suministrada por el escrito inicial respecto de la identificación de los datos de los procesos, se advierte que, precisamente, ese es el objeto de la prueba. Ciertamente, en atención a la reserva legal de la investigación penal , es comprensible que el solicitante no suministre tal información ni que la conozca.

13. No obstante, en atención al carácter de la investigación penal, se dispondrá que una vez se alleguen las pruebas solicitadas, por Secretaría General se realicen todas las acciones pertinentes para efectos de garantizar la reserva de estos documentos, los cuales solo deberán permanecer visibles para el despacho, los sujetos procesales y sus apoderados , quienes a su vez deberán guardar la reserva respectiva de su contenido o de esos documentos.

14. Resuelto lo anterior, se decretarán como prueba los oficios solicitados, para lo cual se requerirá a las siguientes entidades a efectos de que remitan la información relacionada con los hechos que son objeto de estudio en este proceso de pérdida de

investidura, en el siguiente orden:

14.1.1. A la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informe acerca de si ha adelantado investigación en contra de Olmedo de Jesús López Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 98.538.265; Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.101.200.853 ; y María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá , relacionadas con la contratación adelantada en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, durante los años 2023 y 2024. En caso afirmativo que identifique6

por cuanto no se reportan datos relativos a cuál fiscalía adelanta el proceso, el número de expediente o radicación, el nombre del fiscal titular y otros datos necesarios . La misma situación se predica respecto de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, puesto que se omite indicar el magistrado que lleva el caso, y demás datos relevantes del expediente.

10. No obstante, la misma congresista reconoció que los procesos adelantados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se rigen por el sistema inquisitivo, trámite en el cual las actuaciones de la etapa de instrucción tienen reserva legal de conformidad con la Ley 600 de 2000. Esta condición se opone a la naturaleza pública de la acción de pérdida de investidura y de su procedimiento.

11. Al respecto, se advierte, que el incumplimiento del supuesto contenido en el artículo 173 del CGP se justifica precisamente en el carácter de reservado para quienes no sean sujetos procesales de la investigación penal, según el artículo 14 de la Ley 600 de 2000. Motivo por el cual no sería razonable exigirle al accionante el requerimiento previo a las autoridades mencionadas a través de una petición , pues no se alegó ni demostró que él tuviera la condición de sujeto procesal dentro de las presuntas investigaciones cuya información pretende que se suministre a hora en este trámite especial.

12. Asimismo, sobre la indeterminación de la información suministrada por el escrito inicial respecto de la identificación de los datos de los procesos, se advierte que, precisamente, ese es el objeto de la prueba. Ciertamente, en atención a la reserva

contratación adelantada en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, durante los años 2023 y 2024. En caso afirmativo que identifique6

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

el radicado, el despacho a cargo del cual se adelantan los procesos y las diligencias que se han surtido. Igualmente, para que dicha entidad remita a este juicio de pérdida de investidura copia digital de todas las piezas procesales relacionadas con dichos trámites, incluso, las referidas al principio de oportunidad , en caso de que las mencionadas personas se hayan acogido a aquel.

14.1.2. A la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción , para que informe acerca de si en aquella corporación se adelantan procesos en contra de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.183.985 de Bogotá; Sor Berenice Bedoya Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 32.557.852 de Yarumal, Antioquia; Julio Elías Chagüi Flórez, identificado con cédula de ciudadanía 72.251.725; Liliana Esther Bitar Castilla , identificada con cédula de ciudadanía 52.155.149 de Bogotá D.C. ; y Juan Pablo Gallo Maya identificado con cédula de ciudadanía 10.009.556 de Pereira , Risaralda; y de los representantes a la Cámara

52.155.149 de Bogotá D.C. ; y Juan Pablo Gallo Maya identificado con cédula de ciudadanía 10.009.556 de Pereira , Risaralda; y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, identificado con cédula de ciudadanía 1.064.982.651; Julián Peinado Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 71.272.867; Karen Astrith Manrique Olarte, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.424.898; y Juan Loreto Gómez Soto, identificado con cédula de ciudadanía 1.122.808.402.

14.1.3. Lo anterior, en la medida en que los trámites que allí se adelantan tengan una causa en común con el presente asunto, por tratarse de hechos relacionados con esta solicitud de pérdida de investidura, por las presuntas irregularidades relacionadas con la gestión de contratos en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, durante los años 2023 y 2024 y se remitan las copias digitales de la totalidad de dichas actuaciones judiciales.

14.1.4. Al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal , para que remita copia digital de las piezas procesales que estén relacionadas con la investigación y juzgamiento adelantada en contra de Ricardo Bonilla González, en condición de ministro de hacienda y crédito público, y Luis Fernando Velasco, como ministro del interior, con ocasión de las acusaciones formuladas por María Alejandra Benavides Soto y Olmedo de Jesús López Martínez.

14.1.5. Al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, para que allegue a este proceso

ocasión de las acusaciones formuladas por María Alejandra Benavides Soto y Olmedo de Jesús López Martínez.

14.1.5. Al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, para que allegue a este proceso certificación en la que se informe si Janet Raigoza ha estado vinculada con esa entidad y, de ser así, indique la forma de vinculación, fecha de ingreso y de retiro -si este se produjo-, remuneración y cargos que ha desempeñado.

  • Inspección judicial

15. El escrito inicial solicitó l a práctica de una inspección a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de tomar copia de «las piezas procesales respectivas, de los procesos que allí se siguen contra los aquí accionados».

Ello en aras de la celeridad del trámite procesal de la pérdida de investidura «toda vez que el trámite de las copias solicitadas podría ser un poco más demorado, como ha ocurrido en otros tramites de desinvestidura en curso» [sic].

16. Sobre el particular se considera que no es procedente el decreto de esta prueba de conformidad con el artículo 168 del CGP, aplicable por remisión del artículo 21 de la7

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

Ley 1881 de 2018. Ciertamente, la inspección judicial tiene el propósito de recaudar pruebas que se aportarán al expediente en cumplimiento de la solicitud mediante oficios que se dispone.

Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

Ley 1881 de 2018. Ciertamente, la inspección judicial tiene el propósito de recaudar pruebas que se aportarán al expediente en cumplimiento de la solicitud mediante oficios que se dispone.

  • Interrogatorio de parte

17. El solicitante requirió la citación a interrogatorio de parte a los congresistas accionados para que renuncien al derecho a la no autoincriminación y depongan sobre los hechos de la demanda y su contestación. Al respecto, los congresistas Juan José Loreto Gómez Soto , Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez , Juan Pablo Gallo Maya y Liliana Esther Bitar Castilla consideran que es improcedente la referida prueba en los juicios de pérdida de investidura.

18. En efecto, se advierte que en consideración a la jurisprudencia de esta Corporación8 y a la naturaleza sancionadora del proceso de pérdida de investidura , implica que se deba garantizar el respeto por el principio de no autoincriminación . En consecuencia, ello descarta la finalidad del interrogatorio de parte , esta es, la de lograr la confesión de quien debe absolverlo. Por lo tanto, no se decretará la prueba solicitada.

  • Testimoniales

19. En la solicitud de pérdida de investidura se solicitaron los siguientes testimonios para que declaren sobre los hechos de la demanda , en particular , respecto de la conducta asumida por cada uno de los congresistas imputados:

  • Olmedo de Jesús López Martínez9, identificado con la cédula de ciudadanía

98.538.265.

  • Sneyder Augusto Pinilla Álvarez10, identificado con la cédula de ciudadanía
  • Olmedo de Jesús López Martínez9, identificado con la cédula de ciudadanía

98.538.265.

  • Sneyder Augusto Pinilla Álvarez10, identificado con la cédula de ciudadanía

1.101.200.853.

  • María Alejandra Benavides Soto11, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá.

8 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 6 de octubre de 2015, Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01602-00(A), solicitante: Pablo Bustos Sánchez, Demandado: Holger Horacio Diaz Hernández , M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés . Igualmente, Ver entre otras las siguientes providencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 7 de julio de 2006, radicado: 2006 – 00192; sentencia de 11 de marzo de 2008, radicado: 2007 – 01054; sentencia de 27 de marzo de 2008, radicado: 2007 – 00521, auto de 6 de octubre de 2015, radicado: 11001-03-15-000-201401602-00(A). 9 La demanda indicó que se puede ubicar: «en el centro de reclusión en la ciudad de Bogotá a saber en su orden en el Cantón Militar Caldas, Ak. 50 #17 -98. El Cantón Militar "Francisco José de Caldas" en Bogotá se encuentra en la Carrera 46 No. 20 B 99, Cantón Occidental, siendo el edificio de Comando

su orden en el Cantón Militar Caldas, Ak. 50 #17 -98. El Cantón Militar "Francisco José de Caldas" en Bogotá se encuentra en la Carrera 46 No. 20 B 99, Cantón Occidental, siendo el edificio de Comando de Personal (COPER) su punto de contacto principal, con teléfono (601) 426 1489 (Ext. 38212) o extensiones como 4261420 para COREC». 10 La demanda indicó «SENEYDER PINILLA, en el centro de reclusión cantón militar de Artillería de esta ciudad, ubicado en el kilómetro 3 Av.Usme.Tel. (601) 7390759 para el Batallón» 11 La demanda indicó « MARIA ALEJANDRA BENAVIDES, desconozco su dirección de paradero pero la misma puede ser obtenida a través de la FISCALIA 9 Y 11 DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo cual solicito se le oficie».8

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

20. Esta prueba se decretará, comoquiera que es pertinente, conducente y útil para el estudio de las causales de pérdida de investidura previstas en los artículos 183.1 en armonía con el artículo 180.2 ibidem y 183.5 de la Constitución Política.

21. Ahora, como el solicitante manifestó que desconoce la dirección en la que puede ser ubicada la testigo María Alejandra Benavides Soto se oficiará a las Fiscalías 9 y

21. Ahora, como el solicitante manifestó que desconoce la dirección en la que puede ser ubicada la testigo María Alejandra Benavides Soto se oficiará a las Fiscalías 9 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de que informe n sobre su dirección de contacto . Asimismo, se oficiará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad en la que ella laboró según lo relatado en la solicitud inicial, para que remita a este proceso sus datos de contacto.

2.2.2. Parte acusada

2.2.2.1. Juan José Loreto Gómez Soto y Wadith Alberto Manzur Imbett

  • Prueba Trasladada

22. Se accederá a la práctica de los siguientes oficios a la Corte Suprema de Justicia , Sala Especial de Instrucción , con destino a este proceso, toda vez son pertinentes, conducentes y útiles para los hechos que dan lugar a este juicio de pérdida de

investidura:

22.1. Declaración rendida por el exministro Ricardo Bonilla Gónzalez el 9 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros.

22.2. Declaración rendida por el exministro Ricardo Bonilla Gónzalez los días 22, 24 de abril y 5 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros.

22.3. Declaración rendida por el exministro Luis Fernando Velasco Chaves los días 23

Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros.

22.3. Declaración rendida por el exministro Luis Fernando Velasco Chaves los días 23 y 29 de abril de 2025, en el radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros.

22.4. Declaración rendida por el exviceministro Diego Guevara Castañeda, el 4 de abril de 2025, en el radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros.

22.5. Declaración rendida por el exviceministro Diego Guevara Castañeda, el 28 de abril de 2025 dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros.

22.6. Declaración rendida por la exfuncionaria del Ministerio de Hacienda Andrea Carolina Ramírez Oliveros, el 6 de diciembre de 2024, dentro del proceso con radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros.9

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Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00

Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez

22.7. Declaración rendida por la exdirectora del INVIAS Mercedes Elena Gómez Villamarín, el 7 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros.

22.8. Declaración de Guillermo Llorente , alcalde de Cotorra, Córdoba, dentro del proceso con radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros.

22.9. Declaración rendida por María Alejandra Benavides Soto el 4 de agosto de 2025, dentro del radicado interno 01239, despacho de la magistrada Cristina Eugenia Lombana Velásquez, proceso adelantado contra Julio Elías Chagüi Flórez.

22.10. Declaración rendida por Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, exsubdirector de la UNGRD, los días 5 de junio, 9 y 20 de agosto de 2024, dentro del radicado interno 01114, despacho del magistrado Francisco Javier Farfán Molina, proceso adelantado contra Iván Leónidas Name Vásquez y otro.

22.11. Declaración de Kevin Fernando Henao Martínez, director de asuntos legislativos del Ministerio del Interior, el 7 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros.

del Ministerio del Interior, el 7 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros.

22.12. Declaración de María Constanza García Alicastro, exviceministra de infraestructura del Ministerio de Transporte, rendida el 25 de abril de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros.

  • Interrogatorio de Parte

23. No se decretará el interrogatorio de parte del solicitante Pablo Antonio Bustos Sánchez pedido por Juan José Loreto Gómez Soto y Wadith Alberto Manzur Imbett, por cuanto no se indicó la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba.

2.2.2.2. Julián Peinado Ramírez

  • Documentales

24. Se tendrán como prueba y serán apreciados en la oportunidad legal pertinente los documentos allegados por el representante a la Cámara Julián Peinado Ramírez con la contestación del escrito inicial contentivos de la res

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