Consejo de Estado - 11001031500020260043000 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020260043000 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260043000 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001031500020260043000 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00430-00
Solicitante: NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY
Congresista: JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA – Representante a la
Cámara – Bogotá
AUTO INTERLOCUTORIO
Procede el despacho a resolver las solicitudes probatorias presentadas por la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy y por el representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, José Jaime Uscátegui Pastrana.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Nidia Esperanza Márquez Monroy , actuando en nombre propio, solicitó la pérdida de investidura d el representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, José Jaime Uscátegui Pastrana por haber infringido, a su juicio, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, esto es, el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución
Circunscripción de Bogotá, José Jaime Uscátegui Pastrana por haber infringido, a su juicio, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, esto es, el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política1 en concordancia con el numeral 5 2 del artículo 179 ibidem. La solicitante presentó solicitudes probatorias3.
2. Luego de subsanar oportunamente 4 la demanda, por auto del 5 de febrero de 202 65, se admitió la solicitud de pérdida de investidura en primera instancia, para lo cual se notificó, en debida forma, a la solicitante6, al congresista7 y al agente del Ministerio Público8.
1 «Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses».
2 «Artículo 179. No podrán ser congresistas: (…).
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política». 3 Índice 2 de Samai. 4 Índice 9 de Samai. 5 Índice 11 de Samai. 6 Índice 15 de Samai. 7 Índice 16 de Samai. 8 Índice 17 de Samai.Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. El representante José Jaime Uscátegui Pastrana , mediante escrito presentado oportunamente el 16 de febrero de 20269, actuando en nombre propio, se refirió a la solicitud de pérdida de investidura, se opuso a las pretensiones formuladas por la actora y presentó solicitudes probatorias.
4. El 17 de febrero de 2026, el expediente ingresó al despacho para lo de su competencia.
II. CONSIDERACIONES
5. El despacho se pronunciará en el siguiente orden metodológico : i) el marco normativo sobre el decreto y la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de congresistas; y ii) el análisis del caso concreto.
2.1. Marco normativo sobre el decreto y la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de congresistas
6. De acuerdo con los artículos 5, 10, 11 y 21 de la Ley 1881 de 2018 , los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sobre el régimen y oportunidades probatorias y los artículos 164 y siguientes del Código General del Proceso, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano.
2.2. Análisis del caso concreto
2.2.1. Solicitud probatoria de la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy
y licitud, so pena de ser rechazadas de plano.
2.2. Análisis del caso concreto
2.2.1. Solicitud probatoria de la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy
7. La solicitante, en el acápite denominado «ANEXOS»10 aportó los siguientes
documentos:
1. Fotocopia de las páginas correspondientes de las Actas de escrutinio y Certificación de Elección, del CNE , correspondiente a los resultados electorales para la circunscripción de Bogotá, elecciones del 13 de marzo de 2022, en donde se certifica la elección de JOSÉ JAIME USCÁTEGUI
PATRANA.
2. Fotocopia de las páginas de las Actas de Escrutinio y Certificación de Elección, de la Registraduría y del CNE que muestran los resultados electorales para la circunscripción de Bogotá, correspondientes, en primer lugar, a las elecciones del 27 de octubre de 2019, y en segundo lugar, a las elecciones del 29 de octubre de 2023, donde se certifica la elección de JOSÉ
9 Índice 20 de Samai. 10 Índice 2 de Samai. Página 30 del escrito.Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JAIME USCÁTEGUI PA STRANA11 (sic), tan to como Edil de Usaquén, y, años después, como concejal de Bogotá.
3. Copia impresa de la consulta académica, hecha en internet, referente l (sic)
JAIME USCÁTEGUI PA STRANA11 (sic), tan to como Edil de Usaquén, y, años después, como concejal de Bogotá.
3. Copia impresa de la consulta académica, hecha en internet, referente l (sic) significado de CAUSA SOBREVINIENTE.12
Pruebas que se decretan
8. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, en la medida que se relaciona n directamente con los hechos materia de debate, este despacho decretará como prueba los documentos aportados con el escrito de solicitud de pérdida de investidura, relacionados en los numerales 1 a 3 del acápite «ANEXOS», señalados anteriormente, documentación que será objeto de evaluación y valoración en la sentencia.
9. En este contexto, el despacho los incorporará con el valor que en derecho les corresponde.
2.2.2. Solicitud probatoria del congresista
10. El señor José Jaime Uscátegui Pastrana, en los acápites denominados «III.
SOLICITUD PROBATORIA – IV. SOLICITUD »13 del escrito de la contestación de la demanda, pidió que se decretaran las siguientes pruebas:
III. SOLICITUD PROBATORIA
De conformidad con lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente se decreten las siguientes pruebas:
Documentales
1. Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre
mi elección como Representante a la Cámara por Bogotá D.C.
2. Certificación expedida por el Concejo de Bogotá sobre la naturaleza jurídica y funciones del cargo de concejal.
3. Certificación sobre la fecha de mi elección y posesión.
mi elección como Representante a la Cámara por Bogotá D.C.
2. Certificación expedida por el Concejo de Bogotá sobre la naturaleza jurídica y funciones del cargo de concejal.
3. Certificación sobre la fecha de mi elección y posesión.
4. Copia de las normas constitucionales y legales que regulan las funciones de los concejales.
5. Copia de las funciones constitucionales y legales de los concejales.
IV. SOLICITUD
Respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado, y en ejercicio del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y con fundamento en el Código de Procedimiento
11 Por error se señala que obedece a la elecci ón de José Jaime Usacátegui Pastrana, pero el despacho advierte que en realidad se refiere a las elecciones de Julián Uscátegui Pastrana. 12 Se transcribe con posibles errores gramaticales. 13 Samai, índice 20.Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado que se sirva decretar y ordenar la práctica de pruebas documentales conducentes, pertinentes y útiles para la adecuada verificación de los supuestos fácticos y jurídicos relevantes dentro del presente proceso de pérdida de investidura.
En particular, solicito se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o al
verificación de los supuestos fácticos y jurídicos relevantes dentro del presente proceso de pérdida de investidura.
En particular, solicito se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o al Consejo Nacional Electoral, para que remitan con destino a este proceso copia auténtica del Formulario E -26 CAM, mediante el cual se declaró mi elección como Representante a la Cámara para el periodo constitucional correspondiente, documento que constituye prueba pública electoral idónea para acreditar la legalidad y validez del acto de elección, conforme a lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política y las normas electorales vigentes.
De igual forma, solicito se oficie a la Secretaría General de la Cámara de Representantes de Colombia, para que remita copia auténtica del acta de posesión suscrita con ocasión de mi investidura como Representante a la Cámara, documento público que da cuenta del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio del cargo, en los términos establecidos en los artículos 122 y 132 de la Constitución Política.
Las anteriores pruebas resultan plenamente conducentes, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, y su decreto garantiza el pleno ejercicio de mi derecho de defensa y contradicción, así como la observancia de los principios de legalidad, contradicción y debido proceso que rigen este tipo de actuaciones judiciales, de conformidad con la Constitución Política y la jurisprudencia reiterada del Honorable Consejo de Estado.
Solicitudes probatorias que se niegan
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código General del Proceso, el juez debe abstenerse de decretar las pruebas que, directamente
Estado.
Solicitudes probatorias que se niegan
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código General del Proceso, el juez debe abstenerse de decretar las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que la solicite, salvo que la misma no hubiera sido atendida.
12. En virtud de lo expuesto, el despacho negará la petición probatoria presentada por el congresista, toda vez que con el escrito de la contestación de la demanda no se aportó la copia de la petición elevada por el señor José Jaime Uscátegui Pastrana para obtener las certificaciones que pretende que se tenga como prueba en el proceso de la referencia.
13. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 177 del CGP, las normas con alcance nacional no requieren ser probadas; en consecuencia, al momento de proferir la decisión de fondo podrán consultarse en el diario oficial o en el portal digital oficial de la entidad competente conforme a la solicitado.Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
14. Además de lo anterior, el despacho considera que esta solicitud es innecesaria puesto que la solicitante aportó copia del formulario E2614 el cual contiene el consolidado de la votación por candidato y la declaratoria como representante a la Cámara de Bogotá, para el período 2022-2026, del señor
José Jaime Uscátegui Pastrana.
3. Audiencia pública
contiene el consolidado de la votación por candidato y la declaratoria como representante a la Cámara de Bogotá, para el período 2022-2026, del señor José Jaime Uscátegui Pastrana.
3. Audiencia pública
15. En firme esta decisión , se procederá a fija r fecha y hora para la realizar la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
En mérito de lo expuesto el despacho,
RESUELVE
Primero: DECRETAR como prueba con el valor que les corresponda, los documentos aportados por la solicitante e indicados en los numerales 1 a 3 del acápite «ANEXOS» de la solicitud de pérdida de investidura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: NEGAR las solicitudes probatorias del señor José Jaime Uscátegui Pastrana, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: INFORMAR al solicitante, al congresista y al Ministerio Público que, en firme esta decisión , se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
Cuarto: ORDENAR a la Secretar ía General de la Corporación, que cumplido lo anterior, remita el expediente al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”
14 Samai, índice No. 2.