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Consejo de Estado - 11001031500020260051500 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela y niega medida provisional - 11001031500020260051500 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260051500 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela y niega medida provisional - 11001031500020260051500 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00515-00

Accionante: Francisco Javier Díaz Pombo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión

Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela, así como la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora1.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Francisco Javier Díaz Pombo, por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, los juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, Catorce y Q uinto Civiles Municipales de Cartagena y Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo, mínimo vital, petición, acceso a la información defensa y contradicción, así como de los principios de confianza legítima, transparencia y publicidad.

2. La vulneración alega da la atribuyó a una serie de acciones y omisiones relacionadas con la integración y uso de las listas de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal Nominado de los distritos

2. La vulneración alega da la atribuyó a una serie de acciones y omisiones relacionadas con la integración y uso de las listas de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal Nominado de los distritos judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, correspondiente a la Convocatoria

no. 4 de 2017.

3. Junto con la demanda, solicitó la adopción de una medida provisional. Para tales efectos, alegó la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable como consecuencia del vencimiento del aludido registro de elegibles, circunstancia, que, según afirmó, tornaría inane cualquier protección posterior de los derechos fundamentales invocados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

4. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de rel ato en la solicitud de amparo.

1 El conocimiento de este asunto correspondió inicialmente a la Corte Suprema de Justicia. Dicha autoridad judicial, por medio de auto del 22 de enero de 2026, ordenó remitir el expediente a esta Corporación, en atención a la regla de reparto prevista en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 8° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00515-00

Accionante: Francisco Javier Díaz Pombo

Decreto 333 de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00515-00

Accionante: Francisco Javier Díaz Pombo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión

5. A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen r azones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva2.

6. De acuerdo con lo anterior , el despacho encue ntra que no hay lugar a decretar alguna medida provisional en el presente asunto. Lo anterior, por cuanto la parte actora se limitó a solicitar la adopción de una de tales medidas en términos generales, sin exponer de forma clara y precisa cuál es la que pretende, circunstancia que tampoco es posible inferir de la lectura íntegra de la demanda.

7. En todo caso, tampoco se advierte la necesidad de adoptar medida provisional alguna, toda vez que no se acreditó con suficiencia la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. La inminencia y urgencia de la medida se sustentó en el eventual vencimiento del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal Nominado de los distritos judiciales de

Cartagena, Bolíva r y San Andrés, correspondiente a la Convocatoria no. 4. Sin embargo, en el mismo escrito de tutela el accionante reconoció que dicho registro,

Cartagena, Bolíva r y San Andrés, correspondiente a la Convocatoria no. 4. Sin embargo, en el mismo escrito de tutela el accionante reconoció que dicho registro, al parecer, ya no se encuentra vigente.

8. En tales condiciones, no se evidencia la necesidad de adoptar una medida encaminada a evitar un perjuicio, pues, de haberse consolidado con anterioridad a la presente acción, por el vencimiento que, según se afirma, ya ocurrió, su análisis corresponde al estudio de fondo del asunto, sin que se requiera una intervención temprana del juez constitucional.

9. Así las cosas, el proceso debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos necesarios para establecer si exist ió o no la vulneración alegada y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan.

10. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora, conforme lo expuesto en precedencia.

TERCERO: VINCULAR, en calidad de terceros con interés, a las personas que integran la lista de elegibles para proveer , en propiedad, el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, Quinto y Catorce Civiles Municipales de Cartagena, en

virtud de la convocatoria no. 4. Asimismo, a quienes en la actualidad se encuentran ocupando ese cargo en los referidos despachos judiciales, así como en el Juzgado

virtud de la convocatoria no. 4. Asimismo, a quienes en la actualidad se encuentran ocupando ese cargo en los referidos despachos judiciales, así como en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco.

2 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A507 de 2017, entre otros.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00515-00

Accionante: Francisco Javier Díaz Pombo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a los juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, Quinto y Catorce Civiles Municipales de Cartagena y Primero Promiscuo Municipal de Turbaco. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remi tirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan el informe correspondiente.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a las personas que integran la lista de elegibles para proveer, en propiedad, el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de

dos (2) días, rindan el informe correspondiente.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a las personas que integran la lista de elegibles para proveer, en propiedad, el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, Quinto y Catorce Civiles Mu nicipales de Cartagena , en virtud de la

convocatoria no. 4. Para tales efectos, se requerirá al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que: (i) suministre las listas correspondientes y; (ii) comunique acerca de la existencia de la presente acción a cada una de las personas que conforman dichas listas, a sus respectivas direcciones de correo electrónico para que, si a bien lo tienen, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia, de lo cual se deberá allegar el soporte respectivo.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los servidores que actualmente ocupan el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador en los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, Quinto y Catorce Civiles Municipales de Cartagena y Primero Promiscuo Municipal de Turbaco. Para tales efectos, se requerirá a cada despacho judicial para que informe los nombres de cada uno de ellos, así como para que remita, a sus direcciones de correo electrónico, copia de la presente demanda junto con sus anexos y de esta providencia, de lo cual se deberá allegar el soporte correspondiente. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

para que, en el término de dos (2) días, ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.

DÉCIMO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Daniela Estefani Vivas Martínez, portador a de la tarjeta profesional 450.301 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

3 VFRadicación: 11001-03-15-000-2026-00515-00

Accionante: Francisco Javier Díaz Pombo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión

Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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