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Consejo de Estado - 11001031500020260053300 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001031500020260053300 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260053300 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001031500020260053300 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 23 de febrero de 2026

Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)

Solicitante: Nidia Esperanza Marquéz Monrroy

Demandado: Juan Carlos Lozada Vargas Referencia: Pérdida de investidura

Temas: Pérdida de investidura − admisión de la demanda

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de pérdida de investidura, de que trata el artículo 184 de la Constitución Política, presentada por Nidia Esperanza Marquéz Monrroy en contra de Juan Carlos Lozada Vargas, luego de trascurrido el término que se le concedió a la solicitante para subsanar su escrito.

CONSIDERACIONES

1. Nidia Esperanza Marquéz Monrroy presentó, el 27 de enero de 202 61, solicitud dirigida a esta Corporación, mediante la cual interpuso (se trascribe) “solicitud para que (…) de inicio al proceso de pérdida de investidura del

representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., Juan Carlos Lozada Vargas”.

2. En el relato de hechos, la solicitante alegó que Juan Carlos Lozada Vargas fue elegido Representante a la Cámara por Bogotá, en los comicios del 13 de

Juan Carlos Lozada Vargas”.

2. En el relato de hechos, la solicitante alegó que Juan Carlos Lozada Vargas fue elegido Representante a la Cámara por Bogotá, en los comicios del 13 de marzo de 2022, por el “Partido Liberal Colombiano” y que, “(…) María Victoria Vargas Silva fue elegida, hace dos años y medio, como concejal de Bogotá (…) por el Partido Liberal Colombiano”.

3. En el anterior contexto, afirmó que “(…) es un he cho real y obvio que el representante a la cámara por Bogotá [Juan Carlos Lozada Vargas] es el sobrino materno de la concejal de Bogotá [María Victoria Vargas Silva], por lo cual, entre ellos existe un vínculo de consanguinidad del tercer grado ”. En consecuencia, considera que ambos ejercen autoridad política en la misma circunscripción electoral.

4. Por lo tanto, alegó que Juan Carlos Lozada Vargas está incurso en la causal de pérdida de investidura, prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la

1 Índice 2, SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)

Solicitante: Nidia Esperanza Marquéz Monrroy

Demandada: Juan Carlos Lozada Vargas Referencia: Pérdida de Investidura ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 3 Constitución, pues tiene un vínculo en tercer grado de consanguinidad con María Victoria Vargas Silva , quien ejerce autoridad política , en la misma circunscripción electoral.

5. Mediante Auto de 3 de febrero de 2026 2, notificado por anotación en el estado electrónico del 4 de febrero de 2026 3, el despacho sustanciador

circunscripción electoral.

5. Mediante Auto de 3 de febrero de 2026 2, notificado por anotación en el estado electrónico del 4 de febrero de 2026 3, el despacho sustanciador inadmitió la solicitud y concedió 10 días para que se subsanara en los siguientes aspectos: 1) Según el artículo 184 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, acreditar la calidad de ciudadana colombiana de la solicitante. En aplicación del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 resultará suficiente que se adjunte copia digital de la cédula de ciudadanía, con la indicación de su fecha de expedición. 2) Según el literal b) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, deberá anexarse la acreditación de la calidad de la congresista, expedida por la Organización Nacional Electoral respecto del Representante a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas 4, toda vez que se aportó incompleta el “acta parcial del escrutinio general” de la Cámara de las elecciones de 2022. 3) Según el numeral 8 del artículo 162 del CPACA y el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, se acredite el envío, por medio electrónico, de la demanda, de sus anexos y del escrito de subsanación al accionado.

6. A través de escrito del 11 de febrero de 2026 5, dentro del término concedido, la solicitante aportó: 1) Copia completa del formulario E-26 CAM, “acta parcial del escrutinio general” de la Cámara por Bogotá, para las elecciones de l 12 de marzo de 2022, en donde consta que Juan Carlos

concedido, la solicitante aportó: 1) Copia completa del formulario E-26 CAM, “acta parcial del escrutinio general” de la Cámara por Bogotá, para las elecciones de l 12 de marzo de 2022, en donde consta que Juan Carlos Lozada Vargas , candidato del partido Liberal Colombiano, fue declarado electo como representante a la Cámara por Bogotá. 2) Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante. 3) Copia del correo a través del cual se remitió e l escrito de subsanación a los correos electrónicos la Secretaría General de la Cámara de Representantes (secretaria.general@camara.gov.co) y de Juan Carlos Lozada Vargas (juan.lozada@camara.gov.co).

7. El proceso ingres ó al despacho el 19 de febrero de 2026 6 y, dado que la solicitud fue debidamente subsanada y cumple con los requisitos establecidos por los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 1881 de 2018 y el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, concordante con el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, el despacho sustanciador procederá a su admisión.

2 Índice 4, SAMAI. 3 Índice 7, SAMAI. 4 El requerimiento de que la acreditación se expida por la Organización Nacional Electoral fue objeto de examen de constitucionalidad y se halló ajustado a la norma superior. Corte Constitucional, Sentencia C-237 de 2012. 5 Índice 9, SAMAI. 6 Índice 11, SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)

5 Índice 9, SAMAI. 6 Índice 11, SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)

Solicitante: Nidia Esperanza Marquéz Monrroy

Demandada: Juan Carlos Lozada Vargas Referencia: Pérdida de Investidura ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 3 Por lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de pérdida de investidura presentada por Nidia Esperanza Marquéz Monrroy, en contra de Juan Carlos Lozada Vargas, como representante a la Cámara por Bogotá, para el período constitucional 20222026, según las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE al congresista accionado, Juan Carlos Lozada Vargas, y al agente del Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018.

TERCERO: INFORMAR al congresista acusado, Juan Carlos Lozada Vargas, que, según el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018 , “dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud» de pérdida de investidura y que podrá aportar o pedir las pruebas que estime conducentes”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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