Consejo de Estado - 11001031500020260061400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260061400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jorge Andrés Gélvez Peñaranda Demandada: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00614-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00614-00
Demandante: JORGE ANDRÉS GÉLVEZ PEÑARANDA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
El señor Jorge Andrés Gélvez Peñaranda , actuando en nombre propio , interpuso acción de cumplimiento contra el Ministro de Justicia y el Derecho y el Presidente de la República, para que, en observancia del parágrafo del artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, modificado por la Ley 2445 del 11 de febrero de 2025 , reglamenten las exigencias de infraestructura técnica requeridas por los centros de conciliación y notarías para adquirir competencia nacional.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:
y notarías para adquirir competencia nacional.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:
De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)
Por su parte, el numeral 1 4 del artículo 15 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:
ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:Demandante: Jorge Andrés Gélvez Peñaranda Demandada: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00614-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
[…]
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, toda vez que el accionado es el gobierno nacional, conformado en esta oportunidad,
competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, toda vez que el accionado es el gobierno nacional, conformado en esta oportunidad, por el Presidente la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho . Adicionalmente, el domicilio principal del accionante se encuentra en la ciudad de Bucaramanga, según fue informado en su demanda.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de l Tribunal Administrativo de Santander, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx