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Consejo de Estado - 11001031500020260068100 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260068100 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela

Parte actora: Reinaldo Álvarez Montoya

Parte accionada: Policía Nacional Expediente: 11001-03-15-000-2026-00681-00

Auto que remite acción de tutela

Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho advierte que el mismo se dirige contra la Policía Nacional , motivo por el cual se remitirá a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a l os Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

1 “[…] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos,

entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. [Se destaca]

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