Consejo de Estado - 11001031500020260068200 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela - 11001031500020260068200 - 2026
Consejo de Estado
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- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260068200 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela - 11001031500020260068200 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00682-00
Accionante: Juan Carlos Arciniegas Rojas
Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 6
Referencia: Acción de tutela – Acepta impedimento y avoca conocimiento
Le corresponde al despacho decidir sobre el impedimento presentado por el consejero Fernando Pardo Flórez.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Juan Carlos Arciniegas Rojas instauró acción de tutela contra la Sala
Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado, en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, pri ncipio de legalidad, seguridad jurídica y movilidad salarial. Sostuvo qu e tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia del 10 de noviembre de 2025, en el marco del recurso extraordinario de revisión 1 que promovió contra el fallo de única instancia dictado por la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, dentro del proceso de nulidad con radicación 11001-03-25 000-2015-00277-002.
2. El asunto fue asignado por reparto a esta subsección, concretamente al despacho del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien manifestó estar incurso en la
2. El asunto fue asignado por reparto a esta subsección, concretamente al despacho del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Para tal efecto, indicó lo siguiente:
«(…) la providencia del 10 de noviembre de 2025, dictada por Sala Especial de Decisión No. 6 de esta Corporación, fue ponencia del consejero Omar Joaquín BarretoSuárez, con quien mantengo una amistad estrecha desde hace ocho años aproximadamente. Este vínculo se ha forjado a partir de innumerables espacios académicos y personales, en el marco de los cuales: (i) conozco de manera cercana a su familia (esposa e hijo) y él a la mía, (ii) nos hemos acompañado en momentos significativos de nuestras vidas (logros e infortunios personales), (iii) mantenemos una comunicación abierta y constante, (iv) nos visitamos frecuentemente, incluso en nuestras viviendas; y (v) guardamos un profundo respeto mutuo.».
II. CONSIDERACIONES
1 Proceso con número radicado 11001-03-15-000-2025-05131-00. 2 Con parte demandada: Nación—Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00682-00
Accionante: Juan Carlos Arciniegas Rojas
Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 6
Referencia: Acción de tutela – Auto acepta impedimento y avoca conocimiento
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Accionante: Juan Carlos Arciniegas Rojas
Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 6
Referencia: Acción de tutela – Auto acepta impedimento y avoca conocimiento
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3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Po r otro lado, el numeral 5 del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
4. En la Corporación, ha hecho tránsito la tesis de que cuando se alega esta causal de impedimento basta con la sola manifestación del funcionario judicial para acreditar su ocurrencia. En algunos casos 3 se expone que el fundamento de esa postura es que el componente subjetivo de la misma hace imposible contar con una prueba que dé cuenta del grado de afecto. En otros4, el análisis se limita a constatar la declaración de amistad íntima del funcionario judicial y la efectiva participación de la otra persona como parte del proceso, sin ahondar en explicaciones adicionales sobre la concurrencia de los elementos exigidos en l a norma para dar por configurada la referida causal.
5. Una lectura pausada del enunciado normativo que consagra la causal, acompañada de una reflexión sobre el sentido de los impedimentos y la finalidad que justifica su consagración en el ordenamiento jurídico, permite concluir que si el legislador hubiere conside rado como suficiente la simple manifestación del
acompañada de una reflexión sobre el sentido de los impedimentos y la finalidad que justifica su consagración en el ordenamiento jurídico, permite concluir que si el legislador hubiere conside rado como suficiente la simple manifestación del funcionario judicial, así lo habría expresado. Así mismo, si bien este impedimento se relaciona con el fuero interno de la persona y no es posible aportar prueba que demuestre el grado de vinculación, lo cierto es que ello no impide que se expresen de manera clara las razones de sus manifestaciones. Por esta razón, no satisface el contenido de la norma la mera afirmación genérica de la existencia de una amistad íntima, sino que debe realizarse una calificación de la relación en un grado manifiesto de cercanía y afecto, al punto de considerar que ese vínculo es de tal entidad que compromete su juicio y le impide garantizar un actuar imparcial en el caso5.
6. Lo expuesto hasta este punto no comporta la pretensión de escrutar la vida privada de quien declara el impedimento, ni invadir su esfera íntima. Simplemente aboga porque se aporten elementos de juicio que (i) conduzcan al juzgador al convencimiento de que aquel está en imposibilidad de emitir un pronunciamiento imparcial frente a las actuaciones de una de las partes en litigio, en tanto median vínculos tan estrechos que hacen inviable deslindar el afecto y el deber profesional;
3 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 20 de abril de 2023, 7 de junio de 2023, 12 de julio
de 2023 y 3 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 11001 -03-15-000-2023-01549-00, 11001-03-15-000-2023-01887-00, 25000-23-36-000-2013-00221-02 (58953) y 25000 -23-42-000-2014-0261601 (2780-2016). 4 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 2 de junio de 2023, 8 de junio de 2023, 3 de agosto de 2023 y 31 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 25000-23-26-000-2010-00436-02 (55.365), 25000-23-37-000-2020-00612-01 (27452), 25000-23-42-000-2013-01443-02 (4431-2017) y 11001-0315-000-2023-04391-00. 5 En providencia del 21 de junio de 2024, proferida en el marco del proceso 11001 -03-15-000-2024-00445-01, se pueden consultar otros referentes jurisprudenciales que dan sustento a esta tesis.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00682-00
Accionante: Juan Carlos Arciniegas Rojas
Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 6
Referencia: Acción de tutela – Auto acepta impedimento y avoca conocimiento
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y (ii) permitan descartar que la manifestación de impedimento se fundamenta en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma.
7. En el presente asunto, el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez manifiesta estar
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y (ii) permitan descartar que la manifestación de impedimento se fundamenta en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma.
7. En el presente asunto, el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez manifiesta estar impedido para conocer del mismo, en atención a la amistad que lo une desde hace 8 años con el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, quien suscribió la decisión respecto de la cual se pidió tutelar los derechos del accionante.
8. Revisados los elementos de juicio obrantes en plenario, se constató que, en efecto, el consejero Barreto Suárez fue ponente de la sentencia objeto de la acción de tutela. Además, el magistrado Pardo Flórez explicó de forma clara y concreta las razones por las cuales estima que esa relación se puede calificar como una amistad íntima, a saber, el hecho de conocer de manera cercana a su familia, haberse acompañado en diferen tes momentos de sus vidas, la constante comunicación entre ambos y las visitas frecuent es en sus hogares, todo lo cual los lleva a guardarse un profundo respeto mutuo.
9. Para el despacho los elementos de juicio expuestos por el consejero Pardo Flórez llevan a considerar que su imparcialidad puede verse afectada para decidir la acción de tutela de la referencia en primera instancia, por lo que se declarará fundado el impedimento. En consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto y se avocará conocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 1406 del
Código General del Proceso.
10. Finalmente, por reunir los requisitos legales, el despacho dispondrá la admisión de la demanda de tutela de la referencia. En consecuencia,
Código General del Proceso.
10. Finalmente, por reunir los requisitos legales, el despacho dispondrá la admisión de la demanda de tutela de la referencia. En consecuencia,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez y, como consecuencia, SEPARARLO de su conocimiento.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento y ADMITIR la demanda.
TERCERO: VINCULAR a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, en calidad de terceros con interés.
CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría General de esta Corporación para que remita copia digital del expediente con radicado número 11001-03-15-000-2025-05131-00.
6 “(…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento (…)”Radicación: 11001-03-15-000-2026-00682-00
Accionante: Juan Carlos Arciniegas Rojas
Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 6
Referencia: Acción de tutela – Auto acepta impedimento y avoca conocimiento
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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los integrantes de la Sala Especial de
Decisión No. 6 y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los integrantes de la Sala Especial de
Decisión No. 6 y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda el informe correspondiente y los terceros hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez.
NOVENO: Por secretaría General de esta Corporación, SORTEAR dos (2) conjueces entre los magistrados que integran las Subsecciones B y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado 7, excluyendo a la consejera Adriana Polidura Castillo, que suscribió la providencia cuestionada. Ello, a efectos de conformar el quórum requerido.
DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este despacho, en atención a la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
atención a la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
7 Esto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 del CGP y el Comunicado No. 1 del 22 de febrero de 2024 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 8 VF