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Consejo de Estado - 11001031500020260068300 - Auto interlocutorio - Auto declara improcedente recurso - 11001031500020260068300 -

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260068300 - Auto interlocutorio - Auto declara improcedente recurso - 11001031500020260068300 -
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00683-00

Accionante: ALFREDO SALGADO MÉNDEZ

Auto interlocutorio

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el “[…] RECURSO DE REPOSICIÓN […]” interpuesto por el accionante contra el auto de 5 de febrero de 2026 , por medio del cual se remitió el expediente de la tutela de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El Despacho mediante auto de 5 de febrero de 2026 1 remitió el expediente de la solicitud de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153.

2. La Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico de 9 de febrero de 20264 notificó el auto indicado supra.

3. El acciona nte a través de escrito presentado el 9 de febrero de 2026 5 interpuso “[…] RECURSO DE REPOSICIÓN […]” contra el auto de 5 de

9 de febrero de 20264 notificó el auto indicado supra.

3. El acciona nte a través de escrito presentado el 9 de febrero de 2026 5 interpuso “[…] RECURSO DE REPOSICIÓN […]” contra el auto de 5 de febrero de 2026.

II. CONSIDERACIONES

4. El Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19916 no previó la posibilidad de interponer recursos dentro de la acción de tutela, a excepción de la impugnación establecida en el artículo 31.

1 Índice 5 del expediente. 2 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025. 3 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho […]”. 4 Índice 8 del expediente. 5 Índice 10 del expediente. 6 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.2

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00683-00

Accionante: Alfredo Salgado Méndez

5. La Corte Constitucional en Auto 097 de 1.° de marzo de 2017 7, precisó que “[…] el procedimiento de tutela es especial, preferente y sumario, pues tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. En consecuencia, no le es dable al juez constitucional, aplicar por analogía todas las normas del procedimiento civil, especia lmente, lo relacionado con los recursos no previstos expresamente en las disposiciones que expresamente regulan la acción de tutela8 […]”.

por analogía todas las normas del procedimiento civil, especia lmente, lo relacionado con los recursos no previstos expresamente en las disposiciones que expresamente regulan la acción de tutela8 […]”.

6. La jurisprudencia de esta Sección 9 y de la Corte Constitucional 10 ha sostenido, reiteradamente, que el medio de defensa legalmente establecido dentro del trámite de una acción de tutela es la impugnación contra el fallo de primera instancia y el auto que rechaza la solicitud de tutela y, por lo tanto, los recursos que sean interpuestos contra las demás providencias proferidas dentro de esta acción son improcedentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto de 5 de febrero de 2026.

SEGUNDO: Por Secretaría General DAR cumplimiento a lo resuelto en el auto de 5 de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

7 Corte Constitucional, Auto 097 de 1.° de marzo de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 8 Ver Autos 014 de 2004, M.P. Jaime Araujo Renteria y 287 de 2010, M.P. María Victoria Calle Correa, entre otros.

9 Ver providencias de 19 de abril de 2016, expediente núm. 11001-03-15-0002015-03507-00, Consejera Ponente María Elizabeth García González ; de 5 de junio de 2018, expediente núm. 68001-23-33-000-2018-00084-01, Consejera Ponente María Elizabeth García González; y de 6 de noviembre de 2018, expediente núm. 11001-03-15000-2018-03854-00, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. 10 Corte Constitucional, sentencia C-483 de 15 de mayo de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil; y sentencia T-313 de 31 de julio de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido.

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