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Consejo de Estado - 11001031500020260068800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103150002026006

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260068800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103150002026006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Carlos Alberto Pulido Barrantes Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00688-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00688-00

Demandante: CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES

Demandados: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

(CASUR) Y OTROS

AUTO

Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del señor Carlos Alberto Pulido Barrantes contra el auto de 5 de febrero de 202 6, por medio del cual se ordenó remitir por competencia la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), para efectos de que se continúe con el trámite pertinente.

A juicio de la parte actora, esta Corporación debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo «en virtud del fuero de atracción por conexidad», toda vez que actualmente cursa en el Consejo de Estado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que él mismo promovió y que se tramita bajo el

solicitud de amparo «en virtud del fuero de atracción por conexidad», toda vez que actualmente cursa en el Consejo de Estado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que él mismo promovió y que se tramita bajo el radicado 11001-03-25-000-2026-00047-00, el cual gira en torno a hechos similares a los expuestos en la acción constitucional.

Al respecto, es oportuno señalar que la decisión proferida en el proveído de 5 de febrero de 2026 obedeció a que el accionante le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

En tales condiciones y, según las reglas de reparto de las acciones de tutela previstas en el numeral 2 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 , se advirtió que los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá son los despachos judiciales a los que les corresponde tramitar el presente asunto, dado que las autoridades

1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Destacado por el Despacho)Demandante: Carlos Alberto Pulido Barrantes Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00688-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 accionadas son entidades públicas del orden nacional.

De modo que la decisión objeto de reproche tuvo respaldo en las normas que hacen alusión a las reglas de reparto de este mecanismo constitucional , en concordancia con la situación fáctica expuesta en la tutela y, si bien la parte accionante puso de presente que radicó una demanda tramitada bajo el ra dicado 11001-03-25-000-2026-00047-00, lo cierto es que no propuso algún cuestionamiento al respecto , ni identificó dentro de la parte accionada a la autoridad judicial que tiene a cargo dicho asunto.

Cabe resaltar que el hecho de que e n el Consejo de Estado se adelante el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Carlos Alberto Pulido Barrantes no implica, per se , que la presente acción deba ser conocida por la misma Corporación , máxime cuando se trata de un proceso cuya

proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Carlos Alberto Pulido Barrantes no implica, per se , que la presente acción deba ser conocida por la misma Corporación , máxime cuando se trata de un proceso cuya naturaleza jurídica es distinta. En este orden de ideas, no le asiste razón a la parte actora y, en consecuencia, no hay lugar a reponer la providencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: No reponer el auto de 5 de febrero de 202 6, mediante el cual se ordenó remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del

Circuito Judicial de Bogotá (reparto).

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría dar el trámite correspondiente al expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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