Consejo de Estado - 11001031500020260069400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260069400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-15-000-2026-00694-00
Demandante: Graciela Peña de Bermúdez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., 9 de febrero de 2026
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00694-00
Demandante: Graciela Peña de Bermúdez Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y otros
Asunto: Derechos fundamentales a la igualdad, vida digna , mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia.
Remite a los Juzgados Administrativos de Bogotá
La señora Graciela Peña de Bermúdez, quien actúa a través de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, el Ministerio de Defensa Nacional , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con la expedición de decretos salariales que afirma, contienen una dualidad jurídica que crea un sistema salarial discriminatorio y que l a perjudican en la medida que su asignación de retiro como
a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con la expedición de decretos salariales que afirma, contienen una dualidad jurídica que crea un sistema salarial discriminatorio y que l a perjudican en la medida que su asignación de retiro como cónyuge supérstite de un coronel de la policía se ve afectada.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por la señora Graciela Peña de Bermúdez, debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que la Caja de Suelos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública son entidades del orden nacional.
Además, como la tutelante reside en Bogotá, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de esa ciudad.
Por lo expuesto, el Despacho
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021Expediente: 11001-03-15-000-2026-00694-00
los Juzgados Administrativos de esa ciudad.
Por lo expuesto, el Despacho
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021Expediente: 11001-03-15-000-2026-00694-00
Demandante: Graciela Peña de Bermúdez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Resuelve
Remitir a los Juzgados Administrativos de Bogotá la acción de tutela interpuesta por la señora Graciela Peña de Bermúdez.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx