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Consejo de Estado - 11001031500020260069700 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020260069700 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00697-00

Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de Industria de la Vigilancia

y Seguridad Privada Sintrauniseguridad

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-00697-00

Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada Sintrauniseguridad Demandado: Tribunal de Arbitramento Obligatorio conformado para dirimir el conflicto colectivo entre Sintrauniseguridad y Seguridad Jano LTDA., con vinculación al Ministerio del Trabajo

Auto – remite por reglas de reparto

El Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada – Sintrauniseguridad – interpuso acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento Obligatorio , conformado para dirimir el conflicto colectivo entre Sintrauniseguridad y Seguridad Jano Ltda., y el Ministerio del Trabajo.

En este contexto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 (que modificó el Decreto 1069 de 2015) reguló las reglas de reparto de la acción de tutela.

En este contexto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 (que modificó el Decreto 1069 de 2015) reguló las reglas de reparto de la acción de tutela. Específicamente, el numeral 9 del artículo 2.2.3.1.2.1 dispuso una regla especial para los tribunales de arbitramento, así:

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

En el caso concreto, el accionante dirige la tutela contra un Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir un conflicto colectivo de trabajo. De conformidad con el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo 1 , el recurso de anulación contra los laudos proferidos por tribunales de arbitramento obligatorios es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

Si bien también se vinculó al Ministerio del Trabajo, la regla de jerarquía prevista en el numeral 11 del Decreto 333 de 2021 impone que el conocimiento del asunto sea asumido por la autoridad de mayor nivel.

Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En virtud de lo anterior, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.

particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En virtud de lo anterior, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.

1 Aunque el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012 derogó el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que dicha derogatoria no afectó las normas procesales del trabajo. En el Auto AL2314 -2014 (Rad. 62867 del 12 de marzo de 2014, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo), la Corporación aclaró que «las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Proce sal del Trabajo y de la Seguridad Social mantienen su plena vigencia, al no haber sido derogadas expresa o tácitamente por la Ley 1563 de 2012». En consecuencia, el artículo 143 del C.P.T.S.S. (modificado por el artículo 4 2 de la Ley 712 de 2001) continúa siendo el fundamento legal de la competencia para el recurso de anulación en conflictos económicos.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00697-00

Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de Industria de la Vigilancia

y Seguridad Privada Sintrauniseguridad

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En esa medida, conforme con las reglas de reparto se impone remitir el expediente a la referida autoridad judicial para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se

www.consejodeestado.gov.co

En esa medida, conforme con las reglas de reparto se impone remitir el expediente a la referida autoridad judicial para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada Sintrauniseguridad a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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