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Consejo de Estado - 11001031500020260070000 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260070000 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001 03 15 000 2026 00700 00

Accionante: Guillermo Camelo Caldas Accionados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el

Departamento Administrativo de la Función Pública Acción: Acción de tutela

Auto que remite

Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito radicado el 2 de febrero de 20261, el señor Guillermo Camelo Caldas, actuando a través de apoderado , interpuso acción de tutela en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, mínimo vital móvil, seguridad social y acceso efectivo a la administración de justicia.

2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de entidades del orden nacional, esto es, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el

advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de entidades del orden nacional, esto es, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , que establece que:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administ rativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos , serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación3.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.

1 Ingresado al despacho el 4 de febrero de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00700 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00700 00. 3 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.Radicado: 11001 03 15 000 2026 00700 00

Accionante: Guillermo Camelo Caldas

Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(CASUR), Ministerio de Defensa Nacional y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Camelo Caldas, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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