Consejo de Estado - 11001031500020260071600 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260071600 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente (e): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00716-00
Accionante: RAFAEL GUILLERMO MUÑOZ SANABRIA
Accionado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL
1. El señor Rafael Guillermo Muñoz Sanabria, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela1 contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia2. Lo anterior, por cuanto no le han reliquidado la asignación de retiro con base en los parámetros del Decreto 610 de 20253.
2. A juicio del accionante, el monto de su asignación de retiro debe guardar simetría con el ingreso de los «altos dignatarios del Estado» , por lo que considera discriminatorio que aquella prestación se indexe en porcentajes inferiores a los que se aplican al salario del presidente de la República, aspecto que califica como una
con el ingreso de los «altos dignatarios del Estado» , por lo que considera discriminatorio que aquella prestación se indexe en porcentajes inferiores a los que se aplican al salario del presidente de la República, aspecto que califica como una «contradicción ética y jurídica [que] genera un daño patrimonial continuo». Formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: TUTELAR como MECANISMO TRANSITORIO los derechos fundamentales a la IGUALDAD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL y
CONFIANZA LEGÍTIMA del Mayor General (r) RAFAEL GUILLERMO
MUÑOZ SANABRIA.
SEGUNDA: ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a RELIQUIDAR PROVISIONALMENTE la asignación de retiro del accionante.
La reliquidación deberá efectuarse aplicando la misma fórmula jurídica que el Gobierno Nacional utiliza para el presidente de la República (Decreto 610 de 2025), esto es, reconociendo la Asignación Básica y los gastos de representación igual a la de los Miembros del Congreso, en virtud del derecho a la igualdad y la vigencia material de la Ley 42 de 1980, certificada por el DAPRE.
1 Obra en documento con certificado 23106B5FF397C7ED DD1C4DCD256F1BEE C74390107434B04C DD926FD046833B9A. Índice 2 de Samai. 2 También consideró desconocido el principio de confianza legítima.
C74390107434B04C DD926FD046833B9A. Índice 2 de Samai. 2 También consideró desconocido el principio de confianza legítima. 3 «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial».Radicado: 11001-03-15-000-2026-00716-00
Accionante: Rafael Guillermo Muñoz Sanabria Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otros Referencia: Acción de tutela
2
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponer los recursos necesarios para el cumplimiento inmediato de esta orden, advirtiendo que la “sostenibilidad fiscal” no es excusa para vulnerar derechos fundamentales de sujetos de especial protección ante una discriminación probada.
CUARTA (VIGENCIA): Que esta medida se mantenga vigente hasta que la Jurisdicción Contencioso Administrativa profiera sentencia definitiva en el proceso de nulidad radicado”.
3. El 4 de febrero de 202 64, el expediente de tutela de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.
4. Sin embargo, como las entidades demandadas son la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otras autoridades del orden nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los
jueces constitucionales de Bogotá, D.C. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar
el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de Bogotá, D.C. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de l derecho fundamental antes mencionado 5. Dicha norma que, por ser de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios 6.
5. Ahora bien, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 del 28 de octubre de 2020 7, se remitirá el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, con el objetivo de que se tramite la primera instancia por la autoridad judicial competente, según el factor territorial 8.
6. Finalmente, en vista de que cualquier otro criterio distinto a los expuestos en esta providencia se relaciona con las reglas de reparto, las cuales no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.
4 A las 15:01:08. Índice 4 de Samai. 5 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la competencia basada en el factor territorial le corresponde al juez constitucional con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
5 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la competencia basada en el factor territorial le corresponde al juez constitucional con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza objeto de amparo o donde se producen sus efectos, «lugar que puede o no coincidir con el domicilio de alguna de las partes». Ver Auto 818 de 2021 de la Corte Constitucional . En ese sentido, el presunto lugar de la vulneración de los derechos fundamentales es la ciudad de Bogotá, D.C., donde se ubican las sedes principales de las entidades accionadas: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional y Departamento Administrativo de la Función Pública , razón por la cual, en caso de que tal vulneración se materializara, sus efectos tendrían lugar allí. 6 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto, en lugar de los jueces del lugar donde ocurre la presunta vulneración de su s derechos fundamentales. Ver autos 387 de 2025 y 326 de 2018 , Corte Constitucional. 7 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 8 El señor Muñoz Sanabria presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai y la demanda es la núm. 21628. Índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00716-00
Accionante: Rafael Guillermo Muñoz Sanabria Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otros
Accionante: Rafael Guillermo Muñoz Sanabria Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otros Referencia: Acción de tutela
3 Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posi ble, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado (e)
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador .
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.