Consejo de Estado - 11001031500020260079400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260079400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-15-000-2026-00794-00
Demandante: Veolia Aseo Santander y Cesar S.A E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., 9 de febrero de 2026
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00794-00
Demandante: Veolia Aseo Santander y Cesar S.A E.S.P.
Demandados: Agencia Nacional de Tierras -ANT
Asunto:
Derecho fundamental de petición en conexidad con el derecho a la igualdad y debido proceso
Remite a los Juzgados Administrativos de Bogotá
La Empresa Veolia Aseo Santander y Cesar S.A E.S.P ., interpuso acción de tutela a través de su representante legal, interpuso acción de tutela de por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición en conexidad con el derecho a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados con las omisiones de la Agencia Nacional de Tierras.
En lo que aquí interesa, los numerales 1º, 2º, y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de
de 2021, prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Empresa Veolia Aseo Santander y Cesar S.A E. S.P., debe conocerla los Juzgados del Circuito , en razón a que les corresponde conocer los amparos promovidos contra autoridades del orden nacional (como lo es la ANT).
Además, como la sede principal de la empresa demandante es la ciudad de Bucaramanga, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, en atención al artículo 371 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19912.
1 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del
de 19912.
1 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Expediente: 11001-03-15-000-2026-00794-00
Demandante: Veolia Aseo Santander y Cesar S.A E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por la Empresa Veolia Aseo Santander y Cesar S.A E.S.P., a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta providencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador