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Consejo de Estado - 11001031500020260086500 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260086500 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00865-00

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Demandado: Consejo Nacional Electoral (CNE)

Temas: Auto que remite expediente de tutela

En el presente asunto, Luis Alfredo Castro Barón promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y elegir y ser elegido, así como los principios de imparcialidad objetiva y confianza legítima, l os cuales estimó vulnerados por la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual excluyó a Iván Cepeda Castro de la consulta interpartidista del 8 de marzo de 2026 , dado que esta se adoptó «con vicios en la integración del órgano decisorio».

Adicionalmente, se observa que el actor solicitó vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo.

Por lo anterior, es necesario poner de presente que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025 estableció las siguientes reglas de reparto:

Por lo anterior, es necesario poner de presente que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025 estableció las siguientes reglas de reparto:

«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito (sic) o con igual categoría.

[…]

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

[…]

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]Radicado: 11001-03-15-000-2026-00865-00

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

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reglas establecidas en el presente artículo. […]Radicado: 11001-03-15-000-2026-00865-00

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo 3. Las reglas de repartos previstas en este artículo no restringen el acceso a la administración de justicia. Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda».

En ese orden de ideas , se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), por ser la autoridad judicial de mayor nivel, para que avoque conocimiento del asunto de la referencia.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR, con carácter urgente, por la Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por Luis Alfredo Castro Barón con destino al Tribunal Superior de Bogotá (reparto) para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el presente proveído a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad,

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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