Consejo de Estado - 11001031500020260087300 - Auto interlocutorio - Auto que no avoca conocimiento - 11001031500020260087300 - 20
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260087300 - Auto interlocutorio - Auto que no avoca conocimiento - 11001031500020260087300 - 20
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00873-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-00873-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Accionado: Fiscalía Quince Seccional de Cartagena y otro Referencia: Acción de tutela AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Humberto Enrique Guzmán Jiménez presentó escrito de tutela en el que deprecó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad2, que consideró vulnerados por la Fiscalía Quince Seccional de Cartagena y la Fiscalía Sesenta y Siete Seccional de Cartagena, porque a pesar de conocer su situación de persona protegida, han omitido expedir el oficio de recuperación inmediata del vehículo Chevrolet Spark GT, de palcas EGU-227, instrumento esencial para su autoprotección y movilidad. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se
protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Índice 0002 del aplicativo SAMAI, certificado 7AB9B7AA179CFFF3 2352FDEB4E81475C 7390ABBEB9F8269D 303A7B1CE8F7BA26.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00873-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez
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estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”3. En el presente caso, el escrito de tutela está dirigido en contra de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con la pretensión de que se ordene dar respuesta a la petición presentada el 28 de julio de 2025. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores
serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos”. (Se destaca) Visto lo anterior y como la solicitud de amparo está dirigida en contra de la Fiscalía Quince Seccional de Cartagena y la Fiscalía Sesenta y Siete Seccional de Cartagena, es posible inferir que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de Cartagena, dado que es el superior funcional de los juzgados del circuito de Cartagena -autoridad judicial ante quien intervienen los fiscales seccionales-. Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrase en sede de tutela en la primera instancia. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de 3 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00873-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez
3 reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional al Tribunal Superior de Cartagena para su respectivo reparto y se comunique esta decisión a la parte accionante. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Humberto Enrique Guzmán Jiménez, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso al Tribunal Superior de Cartagena para su respectivo reparto. TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante. Cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada SABF 5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.