🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020260089000 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260089000 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00890-00

Accionante: GABRIEL JAIME GUERRA MONTOYA

Accionado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.

AUTO

1. El señor Gabriel Jaime Guerra Montoya , en nombre propio y en calidad de representante de la «Asociación ACCBCMC» , presentó acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, «acceso a la administración pública, derechos de las víctimas, derecho a defender los derechos humanos» y a la dignidad humana.

2. La trasgresión de las anteriores garantías constitucionales se la atribuyó a la presunta falta de trámite de múltiples solicitudes que ha elevado ante la autoridad accionada.

3. En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del

accionada.

3. En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos y 333 de 2021 y 799 de 2025 .

Lo anterior, porque, en virtud de las reglas de reparto, el Consejo de Estado no conoce en primera instancia de tutelas contra autoridades del orden nacional.

4. En efecto, la autoridad accionada contra la que se dirige la s pretensiones formuladas es una entidad del orden nacional y, por tanto, es necesario aplicar lo establecido en el numeral 2 del referido artículo referido con antelación 1. En tal sentido, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta que, por los

1 «2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrati vas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».Accionante: Gabriel Jaime Guerra Montoya

Accionado: Defensoría del Pueblo Radicado: 11001-03-15-000-2026-00890-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 hechos narrados en la solicitud de tutela, corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por el accionante.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

Consultar sobre este documento ...