Consejo de Estado - 11001031500020260089900 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260089900 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00899-00
Demandante: Mauricio Marín Monroy
Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro.
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Mauricio Marín Monroy , quien actúa a nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la participación política, al debido proceso, al voto efectivo, a la confianza legítima y a la igualdad.
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en presuntos perjuicios ocasionados al accionante por la exclusión del ciudadano José Manuel Sandoval Garzón, como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Meta para las elecciones que se realizarán en marzo de 2026.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del
donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa p ara administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125Radicado: 11001-03-15-000-2026-00899-00
Demandante: Mauricio Marín Monroy
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (…)”
Dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela está n dirigidas contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil , considera este despacho que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita de manera inmediata el expediente de la referencia al citado tribunal, para que se avoque el
Administrativo de Cundinamarca (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita de manera inmediata el expediente de la referencia al citado tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx