Consejo de Estado - 11001031500020260093300 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260093300 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
| | | | --- | --- | | Acción: | ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO | | Radicación: | 11001-03-15-000-2026-00933-00 | | Accionante: | BAYRON DE JESÚS LEDESMA PRADA | | Accionado: | SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE TURBACO (BOLÍVAR) | | Tema: | Remite para reparto a otra autoridad judicial |
AUTO
AUTO
1. El señor Bayron de Jesús Ledesma Prada, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito de Turbaco. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 y en «la sentencia C-038 de 2020».
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la persona en contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho advierte que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 (numeral 10) del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una entidad del orden territorial, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción[[1]](#footnote-1). Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte actora, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Cartagena –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»