Consejo de Estado - 11001031500020260120701 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento o recusación y o dispone sorteo
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260120701 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento o recusación y o dispone sorteo
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2026-01207-01
Demandante: Carmen Cecilia Garavito Malagón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-01207-01
Demandante: Carmen Cecilia Garavito Malagón
Demandado: Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado
Auto resuelve impedimento
Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
En escrito del 25 de mayo de 20261, el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó estar incurso en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior, en razón a que l a accionante dirige la solicitud de amparo contra la sentencia del 14 de octubre de 2025 que resolvió el recurso extraordinario de revisión con radicado n úm. 11001-03-15-000-2024-06961-00, la cual fue proferida por la Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado de la que hace parte.
con radicado n úm. 11001-03-15-000-2024-06961-00, la cual fue proferida por la Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado de la que hace parte.
CONSIDERACIONES
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56).
El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o
1 El expediente pasó a despacho para proveer sobre la manifestación de impedimento el 25 de mayo de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01207-01
Demandante: Carmen Cecilia Garavito Malagón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (…)».
En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, en aquellos casos en los que haya dictado la
funcionario que dictó la providencia a revisar (…)».
En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, en aquellos casos en los que haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.
Visto el expediente , se observa que el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño suscribió la providencia cuestionada en la presente solicitud al ser miembro de la Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado , en ese sentido, se encuentran acreditados los supuestos necesarios para dar por configurada la causal invocada.
En consecuencia, se impone declarar fundado el impedimento manife stado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del proceso.
Con fundamento en lo expuesto,
R E S U E L V E:
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del proceso de la referencia.
Cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador