🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020260120701 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento o recusación y o dispone sorteo

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260120701 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento o recusación y o dispone sorteo
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01207-01

Demandante: Carmen Cecilia Garavito Malagón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-01207-01

Demandante: Carmen Cecilia Garavito Malagón

Demandado: Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado

Auto resuelve impedimento

Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

En escrito del 25 de mayo de 20261, el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó estar incurso en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, en razón a que l a accionante dirige la solicitud de amparo contra la sentencia del 14 de octubre de 2025 que resolvió el recurso extraordinario de revisión con radicado n úm. 11001-03-15-000-2024-06961-00, la cual fue proferida por la Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado de la que hace parte.

con radicado n úm. 11001-03-15-000-2024-06961-00, la cual fue proferida por la Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado de la que hace parte.

CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56).

El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes:

«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o

1 El expediente pasó a despacho para proveer sobre la manifestación de impedimento el 25 de mayo de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01207-01

Demandante: Carmen Cecilia Garavito Malagón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (…)».

En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, en aquellos casos en los que haya dictado la

funcionario que dictó la providencia a revisar (…)».

En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, en aquellos casos en los que haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.

Visto el expediente , se observa que el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño suscribió la providencia cuestionada en la presente solicitud al ser miembro de la Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado , en ese sentido, se encuentran acreditados los supuestos necesarios para dar por configurada la causal invocada.

En consecuencia, se impone declarar fundado el impedimento manife stado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del proceso.

Con fundamento en lo expuesto,

R E S U E L V E:

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del proceso de la referencia.

Cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...