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Consejo de Estado - 11001031500020260130100 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260130100 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-01301-00

Demandante HANS JOSE MOYA SANDOVAL

Demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y

OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Se advierte que las accionadas son la Junta Regional de Calificación de Invalide z de Bogotá y Cundinamarca, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Colpensiones. El accionante considera vulnerados sus derechos fundamenta les a la vida, a la petición, al debido proceso y a la salud, y solicita lo siguiente: «PETICIONES Señor Juez. De la manera más comedida y respetuosa, ruego a Usted lo siguiente: PRIMERA. Se ordene a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA remitir el expediente a la JUNTA NACIONAL DE

PRIMERA. Se ordene a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA remitir el expediente a la JUNTA NACIONAL DE

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

SEGUNDA. Se ORDENE a COLPENSIONES ACREDITAR EL PAGO DE LOS

CORRESPONDIENTES HONORARIOS CON UNA CERTIFICACIÓN DE TESORERÍA O TRANSACCIÓN BANCARIA a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Todo lo anterior en un término de CUARENTA Y OCHO HORAS» Se advierte que el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales por la demora de Colpensiones en realizar el pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, y por la demora d e dicha junta en remitir su expediente de calificación de invalidez a la Junta Naciona l de Calificación de Invalidez. Teniendo en cuenta que entre las demandadas s e encuentran autoridades del orden nacional y que el lugar de residencia del señor Moya Sandoval es la ciudad de Bogotá, corresponde a los Juzgados Administrativos del circuito de Bogotá conocer de la presente acción de tutela, conforme a las reglas de reparto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMÍTASE inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del circuito de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Hans José Moya Sandoval. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

tutela instaurada por el señor Hans José Moya Sandoval. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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