Consejo de Estado - 11001031500020260145400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260145400 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jhon Alexander Atehortúa Granados Demandado: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicación: 11001-03-15 000-2026-01454-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-01454-00
Demandante: JHON ALEXANDER ATEHORTÚA GRANADOS
Demandado: CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN
Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por el apoderado del señor Jhon Alexander A tehortúa Granados, en contra del Concejo Distrital de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
A través de la ventanilla virtual, el 23 de febrero de 20261, en ejercicio de la acción prevista e n la Ley 393 de 1997 , el apoder ado de Jhon Alexander Atehortúa Granados presentó acción de cumplimiento para que se declare que el Concejo
A través de la ventanilla virtual, el 23 de febrero de 20261, en ejercicio de la acción prevista e n la Ley 393 de 1997 , el apoder ado de Jhon Alexander Atehortúa Granados presentó acción de cumplimiento para que se declare que el Concejo Distrital de Medellín no ha dado cumplimiento a lo estable cido en el artículo tercero y en el parágrafo primero del Acuerdo 086 de 10 de agosto de 20232.
Como consecuencia, se ordene a la entidad demandada «que reconozca el derecho a la adjudicación del señor Jhon Alexander Ateho rtúaa Granados y se profiera la corrección, por parte del primer Comité del año 2026, tanto en el informe de pre adjudicatario y las resoluciones, que permitan al funcionario mencionado, acceder a la adjudicación que le correspondía en los comités del año 2024, previo a su correcta valoración y evaluación de capacidad de endeudamiento por el profesional idóneo para ello».
1 Ver índice 2 de SAMAI 2 “Por el cual se definen las políticas Generales y el marco de actuación del programa de vivienda del Concejo Distrital de Medellín”.Demandante: Jhon Alexander Atehortúa Granados Demandado: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicación: 11001-03-15 000-2026-01454-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
El despacho advierte que en e l presen te caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cum plimiento de la referencia
www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
El despacho advierte que en e l presen te caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cum plimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.
Según el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 4, corresponde a los Juzgados Adminis trativos en prime ra ins tancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la pro tección de derechos e intereses colectivos y de cumplimient o, contra las autoridades de los niveles dep artamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que de ntro de esos mism os ámb itos desempeñen funciones administrativas».
En el caso con creto, se tiene que es par te ac cionada el Concejo Distrital de Medellín, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Medellín, por ser el lugar de domi cilio de l accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6. . Por ta nto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judic ial – Sede Medellín, para que el presente asunto se reparta en tre los jueces admin istrativos de dicho ci rcuito. Autorid ad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.
Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,
III. RESUELVE
de dicho ci rcuito. Autorid ad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.
Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estad o para conocer la demanda de cumplimiento , e n primera i nstancia, que Jhon Alexander Ate hortúa Granados presentó en contra de l Concejo Distrital de
Medellín.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apo yo Judicial de Medellín, a fin de que el presente asunto se r eparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito.
3 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de 2021, respectivamente. Asimi smo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 En el escrito de demanda, se precisó que el accionante tiene domicilio en Medellín. 6 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado : 11001-03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate , 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022,
2022, M.P. Rocío Araújo Oñate , 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Jhon Alexander Atehortúa Granados Demandado: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicación: 11001-03-15 000-2026-01454-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO: Comunicar esta dec isión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx