🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020260183200 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260183200 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01832-00

Demandante: Mario de Jesús Hoyos Ospina

Demandado: Tribunal Superior de Antioquia

AUTO QUE RESUELVE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre el desistimiento presentado por Mario de Jesús Hoyos Ospina , respecto de la solicitud de tutela de la referencia.

Para resolver,

Considera

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 1, en cuanto a la figura del desistimiento durante el trámite de las solicitudes de tutela, reguló:

ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

La Corte Constitucional en auto 345 del 20 de octubre de 2010 2, al respecto consideró:

si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

La Corte Constitucional en auto 345 del 20 de octubre de 2010 2, al respecto consideró:

«[…] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse

1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 2 MP Nilson Pinilla Pinilla.Expediente: 11001-03-15-000-2026-01832-00

Demandante: Mario de Jesús Hoyos Ospina

2

asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]».

Demandante: Mario de Jesús Hoyos Ospina

2

asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]».

Como se observa, el desistimiento de la solicitud de tutela resulta procedente (i) de acuerdo con el momento en que se solicite y ii) si quien lo pretende es actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes no se puede disponer de derechos ajenos.

En concordancia con lo anterior, debe entenderse que el demandante, a parte de la solicitud de tutela, también puede desistir de pedimentos o requerimientos diferentes a esta, impetradas durante el trámite respectivo, en beneficio de sus propios intereses.

En el presente asunto, se entiende que Mario de Jesús Hoyos Ospina desistió de la solicitud de tutela por voluntad propia3, en atención a que manifestó que «de cara a la tutela con medida previa, misma que se ha remitido para ante el Consejo de Estado en el día de ayer, tengo a bien decir que todos los ciudadanos de bien confiamos en una justicia eficiente y que decida en tiempo frente al drama del usuario. La justicia se difumina cuando ella no aparece en la coordenada que es, porque decide fuera de la urgencia que reclama el caso, lo cual nos lleva a declinar de esta acción, al ver de antemano que la desprotección galopa y que la suerte está echada» (sic); razón por la cual, se aceptará su pedimento.

En consecuencia,

Resuelve

Primero: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Mario de

Jesús Hoyos Ospina contra el Tribunal Superior de Antioquia.

En consecuencia,

Resuelve

Primero: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Mario de

Jesús Hoyos Ospina contra el Tribunal Superior de Antioquia.

Segundo. Archivar la presente actuación de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a las que haya lugar.

Notifíquese y Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3 Ver índice 8 de S amai. Adjunto denominado « 16_MemorialWeb_Otro-OficioparalaCorte(.pdf) NroActua 8».

Consultar sobre este documento ...