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Consejo de Estado - 11001031500020260203700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve nulidades procesales - 11001031500020260203

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260203700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve nulidades procesales - 11001031500020260203
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2026-02037-00

Demandante: JADBLEYDIS CHARRY TORRES Y OTROS

Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL

CONSEJO DE ESTADO Y OTRO

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: RECHAZA SOLICITUD DE NULIDAD

Procede el despacho a resolver la solicitud de nulidad propuesta por la parte demandante contra el auto del 6 de mayo de 2026, mediante el cual se rechazó la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2026, los señores Jadbleydis Charry Torres y otros presentaron acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ocasión del trámite impartido a un recurso extraordinario de revisión en el proceso con radicación no. 11001-03-26-000-2023-00095-00 (69975).
  1. En el escrito de la demanda se hizo referencia a “Luis Carlos Charry y otros” como demandantes dentro del proceso del recurso extraordinario de revisión.2

Expediente: 11001-03-15-000-2026-02037-00

Demandante: Jadbleydis Charry Torres y otros Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud de nulidad

Expediente: 11001-03-15-000-2026-02037-00

Demandante: Jadbleydis Charry Torres y otros Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud de nulidad

  1. Mediante auto del 16 de marzo de 2026, este despacho inadmitió la acción de tutela por advertir que no era posible establecer con claridad quién promovía la solicitud de amparo ni la condición en la cual actuaba, así como tampoco se encontraba acreditada la representación judicial que se insinuaba en la demanda.
  1. La parte actora allegó memorial de subsanación en el cual reiteró que la acción de tutela estaba relacionada con el trámite del recurso extraordinario de revisión y con la presunta falta de res puesta a varios memoriales presentados dentro de ese proceso.
  1. Mediante auto del 6 de mayo de 2026, este despacho rechazó la acción de tutela porque, pese al requerimiento de subsanación, no fue posible determinar con claridad los hechos o la razón que fundamentaban la solicitud, ni quién actuaba como titular de la acción ni la condición en la cual comparecía. Esa providencia fue notificada el 12 de mayo de 2026.
  1. El 15 de mayo de 202 61, el actor presentó un memorial al cual denominó “compulsas e incidente nulidad procesal” , mediante el cual cuestionó el auto de rechazo por considerar lo irregular, inconstitucional y lesivo de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
  1. Como fundamento de su solicitud, reiteró diversos cuestionamientos relacionados con el trámite impartido al recurso extraordinario de revisión , particularmente, la presunta falta de respuesta y notificación de varios memoriales , la supuesta mora
  1. Como fundamento de su solicitud, reiteró diversos cuestionamientos relacionados con el trámite impartido al recurso extraordinario de revisión , particularmente, la presunta falta de respuesta y notificación de varios memoriales , la supuesta mora judicial en la resolución del recurso y la alegada necesidad de que se profiera una decisión favorable dentro de ese asunto.

1 Con paso al despacho del 27 de mayo de 2026.3

Expediente: 11001-03-15-000-2026-02037-00

Demandante: Jadbleydis Charry Torres y otros Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud de nulidad

  1. Adicionalmente, la parte actora afirmó haber presentado denuncias y solicitudes ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas y otros magistrados del Consejo de Estado, sin individualizarlos, con fundamento en que, a su juicio, en el trámite del recurso extraordinario de re visión se incurrió en dilación injustificada, vencimiento de términos, falta de respuesta a sus memoriales y denegación de acceso a la administración de justicia.

II. CONSIDERACIONES

1. Las nulidades en las acciones de tutela

En materia de nulidades en procesos de tutela y de conformidad con la remisión que efectúa el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se debe aplicar lo previsto en el artículo 133 del Código General del Proceso que estableció que un proceso solamente será nulo en los siguientes casos:

“ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

artículo 133 del Código General del Proceso que estableció que un proceso solamente será nulo en los siguientes casos:

“ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.4

Expediente: 11001-03-15-000-2026-02037-00

Demandante: Jadbleydis Charry Torres y otros Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud de nulidad

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el empla zamiento de las

los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el empla zamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cual quier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.”.

2. Caso concreto

  1. En el asunto sub examine se advierte que la parte actora presentó un memorial, mediante el cual solicitó la nulidad del auto que rechazó su acción de tutela, con fundamento en que esa providencia era “irregular, inconstitucional” y contraria a sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
  1. Sin embargo, de entrada, el despacho aprecia que la petición no se sustentó en ninguna de las causales taxativas de nulidad consagradas en el artículo 133 del Código General del Proceso antes transcrito.
  1. Basta lo anterior para despachar desfavorablemente la solicitud elevada por la parte actora, pues las causales de nulidad son expresas y taxativas, no admiten interpretaciones extensivas y, en este caso, el solicitante no solo no alegó5
  1. Basta lo anterior para despachar desfavorablemente la solicitud elevada por la parte actora, pues las causales de nulidad son expresas y taxativas, no admiten interpretaciones extensivas y, en este caso, el solicitante no solo no alegó5

Expediente: 11001-03-15-000-2026-02037-00

Demandante: Jadbleydis Charry Torres y otros Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud de nulidad

expresamente ninguna de ellas, sino que su requerimiento tampoco encuadra en alguno de los supuestos allí previstos.

  1. En efecto, el memorial se orientó a controvertir las razones que sustentaron el rechazo de la acción de tutela, a cuestionar el trámite otorgado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado al recurso extraordinario de revisión con radicación no. 11001-03-26-000-2023-00095-00 (69975), a insistir en la presunta falta de respuesta a varios memoriales presentados en ese proceso y a poner de presente la denuncia que afirmó haber promovido ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
  1. En todo caso, más allá de la falta de invocación de una causal específica de nulidad, lo cierto es que tales planteamientos tampoco demuestran la existencia de una irregularidad procesal con entidad suficiente para invalidar la actuación surtida dentro del presente trámite constitucional, sino que expresan la mera inconformidad de la parte actora con el auto de rechazo y reiteran cuestionamientos que ya habían sido formulados en los escritos anteriores.
  1. Además, tampoco se advierte la existencia de ninguna irregularidad constitutiva

de la parte actora con el auto de rechazo y reiteran cuestionamientos que ya habían sido formulados en los escritos anteriores.

  1. Además, tampoco se advierte la existencia de ninguna irregularidad constitutiva de una nulidad procesal.
  1. Así las cosas, se rechazará la solicitud de nulidad presentada por la parte actora contra el auto del 6 de mayo de 2026, mediante el cual se rechazó la acción de tutela de la referencia.

R E S U E L V E :

1º) Recházase la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.6

Expediente: 11001-03-15-000-2026-02037-00

Demandante: Jadbleydis Charry Torres y otros Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud de nulidad

2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

3°) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría dese cabal cumplimiento al ordinal 3° del auto de 6 de mayo de 2026 y envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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