🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020260242100 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela - 11001031500020260242100 - 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260242100 - Auto interlocutorio - Auto que admite tutela - 11001031500020260242100 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-02421-00

Accionante: Municipio de Risaralda Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio

I. ANTECEDENTES

1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada, a través de su alcalde y representante legal, por el municipio de Risaralda en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la debida motivación de las providencias judiciales, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, así como de los principios de legalidad, de reserva de competencias y de seguridad jurídica.

1.2.- El ente territorial alega la vulneración de sus garantías con ocasión de la sentencia proferida el 30 de enero de 202 6 por el tribunal convocado dentro del proceso No. 17001333200220250007600/012, mediante la cual se modificó la dictada el 11 de septiembre de 2025 po r el Juzgado 2º Administrativo de Manizales . También cuestiona el auto dictado el 20 de febrero del año en curso, que negó las aclaraciones solicitadas sobre el fallo aludido.

II. CONSIDERACIONES

2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de

el auto dictado el 20 de febrero del año en curso, que negó las aclaraciones solicitadas sobre el fallo aludido.

II. CONSIDERACIONES

2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.

1 Obra escrito de tutela a folios 1 -19 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado D5D9AFEFCCE55259 ABC0A6C11E6C32E5 33ACB2AA30E4B4D9 DC2A47D41CA22A1B. 2 Promovido por el ente territorial accionante en contra del Hospital Departamental San Rafael del Municipio de Risaralda.2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-02421-00

Accionante: Municipio de Risaralda

Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas

2.2.- Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por el municipio de Risaralda en contra del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se,

III. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el municipio de Risaralda en contra del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se,

III. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el municipio de Risaralda en contra del Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la autoridad accionada para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, a Juzgado 2º Administrativo de Manizales que conoció en primera instancia el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; a la ESE Hospital Departamental San Rafael del municipio de Risaralda, al departamento de Caldas, a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, a las empresas promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado con afiliados en el municipio de Risaralda , toda vez que su notificación fue solicitada por ente territorial convocante , para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción de amparo.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 2º Administrativo de Manizales3 que, en el término más expedito, remita en medio digital el expediente del asunto con No. 17001333200220250007600/01.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del accionado y de las entidades vinculadas.

17001333200220250007600/01.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del accionado y de las entidades vinculadas.

3 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial no se observa que el expediente hay sido devuelto a la autoridad de origen.3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-02421-00

Accionante: Municipio de Risaralda

Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de marzo de 2026, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente

Consultar sobre este documento ...