🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001031500020260257700 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260257700 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02577-00

Demandante: JOSEFA CASTRO DE LA HOZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE RECHAZA DESISTIMIENTO

1. El 6 de abril de 2026 1, el abogado Nelson Javier de Lavalle Restrepo instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena , para que se dictara una nueva sentencia en el proceso de reparación directa 47001-33-33-0042016-00186-01. Para ello, aportó únicamente el poder especial otorgado por Josefa Castro de la Hoz, quien obró como demandante en dicho proceso.

2. Por auto del 9 de abril siguiente2, se admitió la demanda de tutela en nombre de la señora Castro de la Hoz.

3. El 7 de mayo de 20263, el abogado de Lavalle Restrepo manifestó la voluntad de desistir de las pretensiones de amparo de los señores Luis Fernando Rodríguez, Antonio José Rodríguez, Jorge Lu is Rodríguez, Iván René Palacio , Maura Rosa Palacio, Nelis Colombia Castro Castro, Ana Carmen Cantillo Castro, Marsolis Castro Castro y Dina Luz Cantillo Castro, quienes también obraron como demandantes en el proceso de reparación directa.

4. La anterior solicitud resulta improcedente, porque las pretensiones susceptibles

Palacio, Nelis Colombia Castro Castro, Ana Carmen Cantillo Castro, Marsolis Castro Castro y Dina Luz Cantillo Castro, quienes también obraron como demandantes en el proceso de reparación directa.

4. La anterior solicitud resulta improcedente, porque las pretensiones susceptibles de desistimiento en este trámite son exclusivamente las de la señora Josefa Castro de la Hoz , en su calidad de accionante. Por lo tanto, se RECHAZA la petición presentada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Consejera de Estado

1 Índice 2, Samai. 2 Índice 4, Samai. 3 Índices 43 y 44, Samai.

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Consultar sobre este documento ...