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Consejo de Estado - 11001031500020260286800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre intervención de terceros - 1100103150

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260286800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre intervención de terceros - 1100103150
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02868-00

Demandante: Marcela Sabas Cifuentes y otros

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-02868-00

Demandante: Marcela Sabas Cifuentes y otros

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración

de Carrera Judicial

Auto – vincula terceros con interés

Mediante auto del 17 de abril de 2026, este despacho admitió la acción de tutela presentada, en nombre propio, por Marcela Sabas Cifuentes, Katherine Andrea Rolong Arias, Mauricio Lisandro Sánchez Leiva y Ana Lucía Gélvez Téllez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.

La acción de tutela se dirige contra la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, atribuida al Consejo Superior de la Judicatura (por conducto de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial). En concreto, los accionantes (integrantes del registro de elegibles de la Convocatoria 27 para el cargo de magistrado de Sala de Familia)

la Unidad de Administración de Carrera Judicial). En concreto, los accionantes (integrantes del registro de elegibles de la Convocatoria 27 para el cargo de magistrado de Sala de Familia) cuestionan dos omisiones, así:

(i) De una parte, la falta de emisión del concepto técnico previsto en el artículo 2.º del Acuerdo PSAA08-4536 de 2008 respecto de la vacante de magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, dejada por el doctor Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos desde el 12 de agosto de 2024 y provista en provisionalidad, lapso que la demanda califica como «plazo excesivo, desproporcionado e irrazonable». (ii) De otra parte, la no publicación de los despachos de Magistrado de Sala de Familia creados de forma permanente mediante el Acuerdo PCSJA25-12371 del 29 de diciembre de 2025, situación que, a juicio de los accionantes, restringe injustificadamente las oportunidades de acceso a los cargos disponibles y compromete sus derechos de carrera.

En este contexto, el despacho considera necesario vincular al trámite, en calidad de tercero con interés, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Lo anterior, por cuanto el literal b) del artículo 2.º del Acuerdo PCSJA25 -12371 del 29 de diciembre de 2025 creó, con carácter permanente y a partir del 13 de enero de 2026, tres despachos de magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Despachos 007, 008 y 009).

Así mismo, el artículo 1.º del mismo Acuerdo condicionó la provisión de esos cargos a que se

despachos de magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Despachos 007, 008 y 009).

Así mismo, el artículo 1.º del mismo Acuerdo condicionó la provisión de esos cargos a que se cuente con el monto de las apropiaciones asignadas a la Rama Judicial, en los términos del concepto favorable de viabilidad presupuestal emitido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio 2 -2025078876 del 13 de diciembre de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2026-02868-00

Demandante: Marcela Sabas Cifuentes y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De igual forma, cabe señalar que la información relativa a la disponibilidad presupuestal y a la ejecución de la provisión de los referidos despachos resulta relevante para resolver de fondo la presente acción y, por tanto, debe ser aportada por la entidad vinculada.

De otra parte, en tanto la acción también cuestiona la falta de publicación de la vacante de magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dejada por el doctor Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos, este despacho considera necesario vincular igualmente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, en cuanto entidad encargada de los aspectos administrativos y presupuestales de los despachos judiciales del Valle del Cauca.

Asimismo, dado que la decisión que se adopte incidirá directamente en la composición y

entidad encargada de los aspectos administrativos y presupuestales de los despachos judiciales del Valle del Cauca.

Asimismo, dado que la decisión que se adopte incidirá directamente en la composición y funcionamiento de la Sala de Fami lia de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cali, resulta procedente vincular a dichas corporaciones, por conducto de sus respectivas presidencias, a fin de que se pronuncien sobre los hechos de la tutela en lo que les concierne.

Finalmente, en la medida en que María Andrea Arango Echeverri ocupa, en calidad de provisional, el cargo cuya publicación como vacante definitiva persiguen los accionantes, resulta procedente vincularla al presente trámite como tercera con interés, en garantía de su derecho de defensa y contradicción, comoquiera que la decisión que llegue a adoptarse podría afectar su situación laboral actual.

En consecuencia, se

RESUELVE

1. Vincular, en condición de tercero s con interés, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y a la doctora María

Andrea Arango Echeverri.

2. Informar a los vinculados que, en el término de tres (3) días y por el medio más expedito, deben rendir informe detallado y actualizado acerca de los hechos de la tutela y si ya se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para los despachos permanentes

deben rendir informe detallado y actualizado acerca de los hechos de la tutela y si ya se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para los despachos permanentes creados mediante el Acuerdo PCSJA25-12371 del 29 de diciembre de 2025 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . El escrito deberá remitirse a la ventanilla de atención virtual del Consejo de Estado, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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