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Consejo de Estado - 11001031500020260302100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260302100 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001031500020260302100 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260302100 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-03021-00

Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TOLIMA Y OTROS

Temas: Tutela por presunta vulneración al derecho fundamental a la salud. Tutela contra providencia judicial.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, la Nueva E.P.S., el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E., el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Gobernación del Valle, la alcaldía de Santiago de Cali, el Presidente de la República, Cosmitet L.T.D.A, la Clínica los Colores de Cali, la Clínica Rafael Uribe Uribe, el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, la Clínica de l a Visión del Valle S.A.S., la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del

Uribe, el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, la Clínica de l a Visión del Valle S.A.S., la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo1, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, a la pensión y a la vivienda en condiciones dignas.

Para el accionante, la trasgresión de sus garantías constitucionales se materializó: (i) con ocasión de la sentencia del 9 de junio de 2022 2 proferida por el Tribunal

1 Contra la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo no dirigió ninguna de sus pretensiones, aunque las incluyó como autoridades accionadas. 2 Providencia dictada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 73001-33-33-003-2017-00379-00/01.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Administrativo de Tolima; (ii) por la falta de prestación de todos los servicios en salud que requiere para tratar las dolencias que padece y (iii) por la restricción de acceso a su historia clínica.

1.2. Pretensiones

Pese a la falta de claridad y reiteración de algunas solicitud es contenidas en el

que requiere para tratar las dolencias que padece y (iii) por la restricción de acceso a su historia clínica.

1.2. Pretensiones

Pese a la falta de claridad y reiteración de algunas solicitud es contenidas en el escrito de tutela, de su lectura integral se extrae que el accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia:

(i) Que se ordene a la Nueva EPS, a la IPS Capitolio, a Cosmitet y a las demás entidades del sector salud accionadas garantizar de manera integral la prestación de los servicios médicos que requiere, incluyendo la práctica de procedimientos, tratamientos, consultas especializadas, medicamentos e insumos prescritos por sus médicos tratantes.

(ii) Que se ordene a la Nueva EPS exonerarlo del pago de copagos y cuotas moderadoras, al considerar que las patologías que padece, entre ellas la epilepsia, corresponden a enfermedades de alto costo. Asimismo, pretende que se disponga el reconocimiento y pago de los gastos de transporte en que afirma haber incurrido para asistir a las citas médicas programadas por las entidades del sistema de salud

(iii) Que se ordene a la Nueva EPS y a la Clínica Rafael Uribe Uribe suministrarle copia completa de su historia clínica.

(iv) Que se deje sin efectos la sentencia proferida el 9 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001 -33-33-003-2017-0037901.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la

restablecimiento del derecho con radicado 73001 -33-33-003-2017-0037901.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

La sentencia cuya revocatoria pretende el accionante corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Nancy Teresa Prada Vásquez contra la Universidad del Tolima , identificado con el radicado 73001 -33-33003-2017-00379-01, en el que se discutió la legalidad del Oficio 0719 del 18 de julio de 2017, mediante el cual dicha universidad negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de aportes a seguridad social y prestaciones sociales derivados de los servicios prestados por la demandante entre los años 1997 y 2016.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

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3 El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, que mediante sentencia del 29 de mayo de 2020 declaró parcialmente la nulidad del acto acusado. El juzgado concluyó que para el año 1997 existió una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios y, en consecuencia, ordenó a la Universidad del Tolima e fectuar los aportes pensionales.

para el año 1997 existió una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios y, en consecuencia, ordenó a la Universidad del Tolima e fectuar los aportes pensionales.

Contra esa decisión apelaron ambas partes. Al resolver los recursos, el Tribunal Administrativo del Tolima , mediante sentencia del 9 de junio de 2022 , confirmó parcialmente la providencia de primera instancia. La corporación consideró que únicamente se configuró una relación laboral encubierta durante el año 1997. Asimismo, concluyó que las reclamaciones prestacionales encontraban prescritas, pero que la obligación de efectuar aportes pensionales no estaba sujeta a prescripción, razón por la cual mantuvo la orden de realizar las cotizaciones faltantes. Por otro lado, indicó que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada respecto a la solicitud de declarar la existencia de un despido sin justa causa.

En relación con la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud, el accionante manifestó que se encuentra afiliado a la Nueva EPS y que padece diversas patologías, entre ellas obesidad, epilepsia y afecciones oftalmológicas. Afirmó que sus médic os tratantes han ordenado procedimientos, consultas especializadas, medicamentos e insumos que no han sido suministrados de manera completa y oportuna por las entidades accionadas.

1.4. Fundamentos de la vulneración

El accionante solicitó la revocatoria de l a sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima el 9 de junio de 2022, toda vez que la autoridad judicial no extendió los efectos de la sentencia a su caso, pese a guardar identidad fáctica. En cuanto a la presunta vulneración a su derecho fundamental a la salud, señaló que

Administrativo de Tolima el 9 de junio de 2022, toda vez que la autoridad judicial no extendió los efectos de la sentencia a su caso, pese a guardar identidad fáctica. En cuanto a la presunta vulneración a su derecho fundamental a la salud, señaló que el 18 de marzo de 2026 le fue autorizada una cirugía bariátrica; sin embargo, sostuvo que la Nueva EPS y la IPS Capitolio no han culminado el proceso de valoración requerido para la práctica del procedimiento. En particul ar, refirió que permanecen pendientes varias consultas especializadas, exámenes de laboratorio, una esofagogastroduodenoscopia, servicios de sedación diagnóstica y una biopsia previamente autorizados.

Asimismo, afirmó que la Clínica de la Visión se ha negado a programar y practicar los procedimientos oftalmológicos ordenados por sus médicos tratantes. Añadió que tampoco le han sido entregados las gafas, los lentes de contacto, los medicamentos y demás insumos prescritos para el manejo de sus afecciones visuales.

Finalmente, sostuvo que la Nueva EPS continúa efectuando cobros por concepto de copagos y cuotas moderadoras, pese a que considera que debe ser exonerado deDemandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

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4 tales pagos en atención a sus condiciones de salud. Con fundamento en lo anterior, atribuye a las entidades accionadas el desconocimiento de su derecho fundamental a

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4 tales pagos en atención a sus condiciones de salud. Con fundamento en lo anterior, atribuye a las entidades accionadas el desconocimiento de su derecho fundamental a la salud por la falta de prestación integral y oportuna de los servicios médicos requeridos.

1.5. Trámite de la acción de tutela 1.5.1. Admisión de la tutela

La acción de tutela fue radicada el 16 de abril de 2026 y, por medio de proveído del 17 de abril de 2026, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales declaró su falta de competencia en atención a que se accionó al Tribunal Administrativo de l Tolima. Por ello, dispuso la remisión del asunto al Consejo de Estado.

Mediante auto del 27 de abril de 2026 , el Despacho Ponente inadmitió el escrito presentado para que (i) precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentó l a vulneración de los derechos fundamentales que se invoca, (ii) estableciera de manera puntual cuáles son las pretensiones de la presente acción constitucional de cara a cada una de las entidades accionadas; (iii) señalara de manera clara y detallada cada una de las autoridades contra las que se dirige el mecanismo constitucional de la referencia; y (iv) explicara cómo se materializó la alegada vulneración por parte de las autoridades accionadas.

El 28 de abril de 2026 se allegó el memorial de subsanación en el que se cumplió con el requerimiento efectuado por el Despacho.

A través de proveído del 11 de mayo de 2026, se resolvió: i ) admitir la acción de

con el requerimiento efectuado por el Despacho.

A través de proveído del 11 de mayo de 2026, se resolvió: i ) admitir la acción de tutela; ii) ordenar la notificación de l Tribunal Administrativo del Tolima 3, la Nueva E.P.S.4, el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. 5, el Ministerio de Salud y Protección Social6, la Superintendencia de Salud7, la Gobernación del Valle8, la Alcaldía de Santiago de Cali9, el Presidente de la República 10, Cosmitet L.T.D.A.11,

3 Notificación enviada a stadtol@cendoj.ramajudicial.gov.co sgtadmintol@notificacionesrj.gov.co. 4 Notificación enviada a tutelas.bogota@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com secretaria.general@nuevaeps.com.co. 5 Notificación enviada a notificacionesjudiciales@huv.gov.co notificacionesjudiciales@correohuv.gov.co. 6 Notificación enviada a notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co correo@minsalud.gov.co. 7 Notificación enviada a snstutelas@supersalud.gov.co snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co. 8 Notificación enviada a contactenos@valedelcauca.gov.co njudiciales@valedelcauca.gov.co ntutelas@valedelcauca.gov.co. 9 Notificación enviada a notificacionesjudiciales@cali.gov.co notificacion.tutelas@cali.gov.co. 10 Notificación enviada a notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co contacto@presidencia.gov.co. 11 Notificación enviada a notificaciones_judiciales@cosmitet.net.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros

notijudicial@psiquiatricocali.gov.co. 15 Notificación enviada a atencionalusuario@clinivisionvalle.com. 16 Notificación enviada a procesosjudiciales@procuraduria.gov.co. 17 Notificación enviada a oficina.juridica@defensajuridica.gov.co juridica@defensoria.gov.co. 18 Notificación enviada a adm03ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co jadmin03ibe@notificacionesrj.gov.co. 19 Notificación enviada a cadaangel56@yahoo.com. 20 Notificación enviada a tutelasut@ut.edu.co aj@ut.edu.co notificacionesjudiciales@ut.edu.co.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

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6 1.6.2. Cosmitet LTDA

Peticionó declara r su falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que se trata de una institución prestadora de servicios de salud de naturaleza privada y no de una entidad promotora de salud. Asimismo, indicó que hasta el 30 de abril de 2024 prestó servicios asi stenciales a los afiliados del régimen especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pero que, a partir del 1.º de mayo de 2024, la coordinación, autorización y garantía de los servicios de salud de los docentes activos, pensionados y sus beneficiarios quedó a cargo de Fiduprevisora S.A.

Con fundamento en lo anterior, sostuvo que actualmente carece de competencia frente a los servicios médicos reclamados por el accionante, por lo que no puede

10 Notificación enviada a notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co contacto@presidencia.gov.co. 11 Notificación enviada a notificaciones_judiciales@cosmitet.net.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

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5 la Clínica los Colores de Cali 12, la Clínica Rafael Uribe Uribe 13, el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle 14, la Clínica de la Visión del Valle S.A.S.15, a la Procuraduría General de la Nación 16 y a la Defensoría del Pueblo 17; iii) vincular en calidad de terceros con interés al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué 18 [a quo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho], a la señora Nancy Teresa Prada Vásquez 19 [extremo activo del proceso ordinario], a la Universidad del Tolima 20 [extremo pasivo del proceso ordinario] ; y iv) oficiar a las autoridades judiciales accionadas para que alleguen copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 73001 -33-33-003 2017 -0037900/01.

El despacho sustanciador presentó proyecto de fallo, no obstante, el 3 de junio de 2026, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia con fundamento en las causales 1 y 5 del artículo

2026, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia con fundamento en las causales 1 y 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, por medio de auto de 4 de junio de 2026, la magistrada ponente lo declaró infundado.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica , de conformidad con las constancias que obran en el expediente digital, se recibieron las siguientes:

1.6.1. Presidencia de la República

Solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Expuso que no fue parte del proceso judicial cuestionado por el accionante y que, de conformidad con la estructura constitucional de distribución de competencias, carece de facultades para revocar, modificar o controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales.

Adicionalmente, sostuvo que del escrito de tutela no se advierte la imputación de una acción u omisión concreta atribuible a la Presidencia de la República que haya ocasionado la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.

12 Se notificó mediante aviso fijado en la página web de la corporación ante la imposibilidad de notificación personal – índice 033 de Samai. 13 Notificación enviada a siau@cnruu.com.co notificacionescongregacion@clinicanueva.com. 14Notificación enviada a juridicohpuv@gmail.com ventanilaunica@hospitalpsiquiatricocali.com notijudicial@psiquiatricocali.gov.co. 15 Notificación enviada a atencionalusuario@clinivisionvalle.com. 16 Notificación enviada a procesosjudiciales@procuraduria.gov.co.

docentes activos, pensionados y sus beneficiarios quedó a cargo de Fiduprevisora S.A.

Con fundamento en lo anterior, sostuvo que actualmente carece de competencia frente a los servicios médicos reclamados por el accionante, por lo que no puede asumir responsabilidad alguna respecto de los hechos y pretensiones formulados en la tutela. En tal sentido, pidió ser desvinculada del proceso.

1.6.3. Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca

La Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que no participó en los hechos que dieron origen a la acción de tutela ni tiene competencia o injerencia respecto de las presuntas vulneraciones de derechos fun damentales alegadas por el accionante. En ese sentido, afirmó que no existe relación alguna entre las pretensiones formuladas y las funciones a cargo de dicha entidad territorial, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad frente a los hechos objeto de controversia.

1.6.4. Alcaldía de Santiago de Cali

La entidad requirió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y su consecuente desvinculación del trámite. Señaló que la responsabilidad de garantizar la atención integral en salud del accionante recae en la Nueva EPS., entidad a la que se encuentra afiliado, la cual tiene el deber de autorizar, coordinar y suministrar de manera oportuna los procedimientos, tratamientos, medicamentos y demás servicios prescritos por los médicos tratantes, a través de su red de prestadores.

1.6.5. Defensoría del Pueblo

manera oportuna los procedimientos, tratamientos, medicamentos y demás servicios prescritos por los médicos tratantes, a través de su red de prestadores.

1.6.5. Defensoría del Pueblo

La defensoría solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela comoquiera que no se avizora una vulneración de derechos fundamentales de su parte, ni una gestión institucional deficiente y en atención a la existencia de otros mecanismos judiciales ordinarios.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

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7 1.6.6. Procuraduría General de la Nación

El ente de control peticionó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que, de acuerdo con las competencias constitucionales y legales que le han sido asignadas, no está llamada a atender las solicitudes formuladas por el accionante ni a satisfacer las pretensiones planteadas en el escrito de tutela, por lo que no puede atribuírs ele la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Asimismo, señaló que el actor no acreditó haber presentado solicitud o denuncia alguna ante dicho órgano de control relacionada con los hechos objeto de controversia.

1.6.7. Superintendencia Nacional de Salud

La Superintendencia solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, su desvinculación del presente trámite constitucional. Indicó que

1.6.7. Superintendencia Nacional de Salud

La Superintendencia solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, su desvinculación del presente trámite constitucional. Indicó que las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante no provienen de una acción u omisión atribuible a dicha entidad, sino de actuaciones y decisiones adoptadas por las autoridades judiciales y demás entidades accionadas, particularmente de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, cuya legalidad y constitucionalidad son objeto de cuestionamiento en esta tutela.

Asimismo, sostuvo que no existe una relación directa entre su actuación institucional y los hechos que motivaron la solicitud de amparo, por lo que no puede considerarse responsable de la afectación de los derechos fundamentales invocados por el actor.

1.6.8. El Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué se limitaron a remitir copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-03-15-000-2026-03021-00/01. Las demás accionadas y vinculadas al trámite constitucional guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los artículos 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del

Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los artículos 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto la acción constitucional se dirige contr a el Tribunal Administrativo de Tolima.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

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8 2.2. Cuestión previa

La Presidencia de la República, Cosmitet LTDA, la Alcaldía de Santiago de Cali, la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. En términos generales, sostuvieron que carecen de competencia para atender las pretensiones formuladas por el accionante y que no les es atribuible acción u omisión alguna re lacionada con las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales invocadas por el señor Quintero Mesa.

La legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien esta se dirige, de ser ef ectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental21, lo cual guarda relación con el interés sustancial que se discute en el proceso.

aptitud legal de la persona contra quien esta se dirige, de ser ef ectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental21, lo cual guarda relación con el interés sustancial que se discute en el proceso.

Por ello, no resulta procedente mantener vinculadas al trámite, en calidad de accionadas, a entidades que carecen de competencia para atender las pretensiones formuladas o cuya actuación no guarda relación con los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo.

En el presente asunto se observa que la acción de tutela persigue, de una p arte, cuestionar la sentencia proferida el 9 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001 -33-33-003-2017-00379-01. Sin embargo, ninguna de las entidades antes mencionadas participó en dicho proceso judicial ni tuvo intervención alguna en la adopción de la providencia cuestionada, razón por la cual no les es atribuible la eventual vulneración de derechos fundamentales derivada de esa actuación jurisdiccional.

De otra parte, el accionante formul ó diversas reclamaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, tales como la autorización y práctica de procedimientos médicos, la asignación de citas especializadas, la entrega de medicamentos e insum os, la exoneración de copagos y el acceso a su historia clínica. No obstante, de la revisión del expediente no se advierte que la Presidencia de la República, la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, la Procuraduría General de la Na ción o la Alcaldía de Santiago de Cali tengan competencia para garantizar tales prestaciones. Tampoco se evidencia que la

de la República, la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, la Procuraduría General de la Na ción o la Alcaldía de Santiago de Cali tengan competencia para garantizar tales prestaciones. Tampoco se evidencia que la Superintendencia Nacional de Salud o Cosmitet LTDA sean actualmente las entidades responsables de autorizar, coordinar o suministrar l os servicios médicos reclamados por el actor.

21 Corte Constitucional, Sentencia T-1015 del 30.11.2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

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9 Adicionalmente, el tutelante omitió indicar en forma concreta y precisa en qué medida existe un nexo causal entre las actuaciones u omisiones de estas accionadas con los supuestos fácticos en los que sustentó la demanda.

En consecuencia, no es suficiente que el señor Quintero Mesa presente en sede de tutela pretensiones que no guardan relación alguna con las funciones de una entidad, para que se considere que esta deba quedar vinculada a la acción, cuando no s e evidencia vínculo entre lo solicitado y el contenido obligacional a cargo del funcionario o la entidad accionada.

En consecuencia, al no encontrarse acreditada una relación material entre las competencias de dichas entidades y los hechos que sustentan la solicitud de amparo, la Sala advierte su falta de legitimación en la causa por pasiva y dispondrá su desvinculación del asunto.

En consecuencia, al no encontrarse acreditada una relación material entre las competencias de dichas entidades y los hechos que sustentan la solicitud de amparo, la Sala advierte su falta de legitimación en la causa por pasiva y dispondrá su desvinculación del asunto.

2.3. Problema jurídico

En atención al escrito de tutela, se advierte que los reproches formulados por el accionante pueden agruparse en dos. De una parte, cuestiona la sentencia proferida el 9 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 73001 -33-33-0032017-00379-01, al considerar que dicha providencia desconoció sus derechos fundamentales. De otra parte, reprocha a la Nueva EPS y a las demás entidades vinculadas al sistema de salud la falta de autorización, programación y suministro oportuno de diversos procedimientos, consultas especializadas, medicamentos, insumos médicos y demás prestaciones requeridas para el tratamiento de las patologías que padece, así como la negativa de entregarle copia de su historia clínica.

En ese orden, corresponde a la Sala dar respuesta al siguiente interrogante en relación con los cuestionamientos dirigidos contra las entidades del sector salud:

  • ¿Vulneran la Nueva EPS y las demás entidades accionadas los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al acceso a la información en salud del señor Oscar Fernando Quintero Mesa, al presuntamente omitir la autorización, programación y prestación oportuna de l os servicios médicos requeridos para el tratamiento de sus patologías, así como al negarle el acceso a su historia clínica?

del señor Oscar Fernando Quintero Mesa, al presuntamente omitir la autorización, programación y prestación oportuna de l os servicios médicos requeridos para el tratamiento de sus patologías, así como al negarle el acceso a su historia clínica?

En lo que atañe a los reparos formulados contra la providencia judicial cuestionada, deberá determinarse:

  • ¿Se encuentran acreditad os los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales respecto de la sentenciaDemandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03021-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10 proferida el 9 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho con radicado 73001-33-33-003-2017-00379-01?

  • ¿El señor Oscar Fernando Quintero Mesa posee legitimación en la causa por activa para cuestionar a través de la acción de tutela dicha sentencia?

En caso de ser afirmativa la s respuestas a las anterio res interrogantes, se resolverá el siguiente problema jurídico:

  • ¿El Tribunal Administrativo del Tolima, con ocasión de la sentencia del 9 de junio de 2022 dictada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001 -33-33-003-2017-00379-01, vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante al adoptar la decisión que ahora cuestiona mediante la presente acción de tutela?

restablecimiento del derecho con radicado 73001 -33-33-003-2017-00379-01, vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante al adoptar la decisión que ahora cuestiona mediante la presente acción de tutela?

Para resolver dichos problemas, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) el criterio de la Sección sobre la procedencia excepcional de la acción de tut ela contra providencia judicial ; (iii) la legitimación en la causa por activa en

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