Consejo de Estado - 11001031500020260318300 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260318300 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260318300 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260318300 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00
Accionantes: Óscar Fernando Quintero Mesa y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros
Temas: Derechos a l a salud, mínimo vital y trabajo. DECLARA
IMPROCEDENTE.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela instaurada por los señores Óscar Fernando Quintero Mesa, Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, de la Nueva EPS S.A., de Viva 1 A, de la Clínica Rafael Uribe Uribe, del Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, del Juzgado Once de Familia del Circuito de Cali, del Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, de la Defensoría del Pueblo, del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cali, del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales y
Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales y del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
ANTECEDENTES
Los accionantes piden que se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y al trabajo , que consideran vulnerados por las autoridades accionadas.
HECHOS
Del escrito de tutela se desprende lo siguiente:
Que radicaron «denuncia» ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali en contra de todos los abogados que le han asignado o que ha contratado para queRadicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
2 lo representen en los «procesos, demandas laborales, tutelas, incidentes de desacato, recursos de insistencia, impugnaciones» que ha promovido.
Señalaron que dentro del proceso 05001-22-05-000-2025-10197-00 formuló incidente de desacato en «contra del juez del juzgado (sic) 34 administrativo de Medellín Ricardo León Contreras Giraldo». Luego citó apartes de una providencia donde se menciona que se admit ió la tutela interpuesta por el señor Quintero Mesa en contra de la Escuela de Ingeniería de Antioquia.
Citaron apartes de la sentencia del 22 de agosto de 2025 emitida por el
magistrado Jaime Alberto Aristizabal Gómez, en el proceso con radicado 0500122-05-000-2025-10197-00, donde se resolvió un incidente de desacato promovido por el señor Quintero en contra del «JUZGADO PRIMERO LABORAL
DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE
SANTIAGO DE CALI. COSMITET ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD,
FOMAG, INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTO TOMÁS, NUEVA EPS, JOSÉ ANÍBAL MORALES CASTRO (SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI) (sic)»; también transcribió un cuadro donde se señalan las autoridades accionadas y lo que pretend ía en esa oportunidad con la acción de tutela y lo que la autoridad judicial consideró para resolver la controversia.
Afirmaron que la juez Francia Yovanna Palacios Dosman admitió una demanda laboral que no era de su competencia; que contrató a l abogado Irving Fernando Macías, quien demostró:
«(…) que reparto había asignado a una juez sin tener competencia para esa demanda laboral y la impugnación fue asignada a Germán Varela Collazos y sus Magistrados homólogos, quien de inmediato que reparto le asigna de nuevo su demanda laboral, tenía que ordenar la ineficacia de los 62 despidos de los cuales fui víctima de los 62 empleadores y tenía que ordenar el pago de la doble indemnización la del despido inexistente e ilegal y hacer que me ingresaran a la nómina de pensionados con una calificación de invalid ez de 53.18%, como fue indicado por la funcionaria representante legal de la
de la doble indemnización la del despido inexistente e ilegal y hacer que me ingresaran a la nómina de pensionados con una calificación de invalid ez de 53.18%, como fue indicado por la funcionaria representante legal de la jefatura de Medicina laboral de la nueva eps, Liliana del Pilar Arévalo Morales (sic)»
Dentro del escrito de tutela hay un documento emitido por la Nueva EPS, el cual trata sobre una respuesta a un requerimiento que realizó el señor Óscar Quintero en relación con la programación de una consulta médica y la validación de la calificación realizada por la Junta de Calificación Regional de Pérdida Ocupacional.
Que el 4 de febrero de 2026, el magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz , en el proceso 11001 -02-05-000-2026-00228-00, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de tutela escindió la misma.
Que «(…) En Cali, las órdenes a acatar estaban dirigidas a And rés González Arango, Germán Varela Collazos y su Magistrados homólogos, la juez del juzgado 17 laboral delRadicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
3 circuito Francia Yovanna Palacios Dosman, al Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías del 24 de Febrero de 2014, con radicado 201400029-00 y del juzgado Sexto Penal del Circuito con radicado 76001 -3118006-201400022-01-(2014-029-00, entre las 1000 y mas tutelas asignadas a los jueces y
00029-00 y del juzgado Sexto Penal del Circuito con radicado 76001 -3118006-201400022-01-(2014-029-00, entre las 1000 y mas tutelas asignadas a los jueces y Magistrados de Cali, que han inadmitido y rechazado las tutelas y las demandas laborales como el caso de Germán Varela Collazos en la asignación que le hicieron a su despacho el 29 de Agosto de 2025 (sic)».
PRETENSIONES
Solicitaron lo siguiente:
«(…) DEJAR SIN EFECTOS LA SENTENCIA DADA POR EL INCOMPETENTE JUEZ CON RADICACIÓN NÚMERO 1701131870012025 – 00268 – 00, DADA EL veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026). (…) 7) ORDENAR LA NULIDAD DE la sentencia del juez del juzgado Séptimo Penal del Circuito [Proferida dentro de la acción constitucional n. ° 17001310400720190004000] Y COMO CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000 (setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses). (…) 11)ORDENAR LA NULIDAD DE la sentencia del juez Andrea Delgado Perdomo del juzgado segundo administrativo Oral de Cali, que será obligada a hacer un auto interlocutorio de reemplazo al dada el 18 de diciembre de 2017, con el cual inadmitió la demanda laboral y Y COMO CONSECUENCIA,
Perdomo del juzgado segundo administrativo Oral de Cali, que será obligada a hacer un auto interlocutorio de reemplazo al dada el 18 de diciembre de 2017, con el cual inadmitió la demanda laboral y Y COMO CONSECUENCIA, deberá hacer uno nuevo accediendo a las pretensiones restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses) (Providencia dictada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho n. ° 76001333300220170026200) 12) ORDENAR LA NULIDAD DE la sentencia del juez del juzgado segundo y once laboral radicadas por el abogado Caled Cano Y COMO CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses) (Providencias dictadas dentro de los procesos n. ° 76001310500220130075300 y 76001310501120130041800) 14) ORDENAR LA NULIDAD DE la sentencia de la juez tercero DRA. VALENTINA JARAMILLO MARÍN, JUEZ TERCERA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, que vulneró el derecho a la igualdad en tutelar el derecho al estudio de los discapacitados OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y LUIS FERNANDO QUINTERO BECERRA, por parte de la Universidad del Valle, la Universidad de Caldas, y otras universidades, Y COMO
estudio de los discapacitados OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y LUIS FERNANDO QUINTERO BECERRA, por parte de la Universidad del Valle, la Universidad de Caldas, y otras universidades, Y COMO CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses) 15) ORDENAR LA NULIDAD DE la sentencia de la DRA. VALENTINA JARAMILLO MARÍN, JUEZ TERCERA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, que vulneró el derecho a la igualdad en tutelar el derecho al estudio de los discapacitados OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y LUISRadicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
4 FERNANDO QUINTERO BECERRA, por parte de la Universidad del Valle, la Universidad de Caldas, y otras universidades, Y COMO CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses)[…] 16) ORDENAR LA NULIDAD DE la sentencia del juez Guillermo Zuluaga Giraldo, del juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, (…), Y COMO CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses)
CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses) 18) ORDENAR al juez Geovany Paz Meza, [Juzgado Tercero Civil del Circuito de Man izales] que resolvió la impugnación de procedencia del Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Manizales y que adoptó las siguientes decisiones del caso idéntico al del señor Marino Morales Giraldo, ordenó el reintegro en un término inferior a 48 horas y por el efecto de modulación de los fallos inter comunis a la igualdad con extensión de la Constitución, será obligado a tutelar de manera inmediata, urgente e impostergable los derechos de OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y
MARCO FABIAN PEREZ CIPAGAUTA y LUZ DIVIA BECERRA RESTREPO
LUIS FERNANDO QUINTERO MESA, LUZ STELLA QUINTERO MESA
BEATRIZ ELENA QUINTERO MESA, ELCEARIO ALFONSO LOAIZA 19) ORDENAR AL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, DE CALI, el pago de la indemnización por el daño antijurídico que oc asionó, la Señora Liliana Rosales España, por ser cómplice de los 1000 jueces y más y de los 1000 Magistrados, y más, de los abogados que contraté Caled Cano, Gloria Amparo Ramírez Quintero, de Gennys Afanador Greco y Ana Lucero Muñoz y de todos los abogados que me atendieron en la defensoría del Pueblo y de
Amparo Ramírez Quintero, de Gennys Afanador Greco y Ana Lucero Muñoz y de todos los abogados que me atendieron en la defensoría del Pueblo y de Carlos Camargo Asis y su Magistrados Homólogos, por no juzgarlos y ser cómplice del Fraude a Resolución judicial. Desde que le asignaron el proceso el 12 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 30 de Enero de 2026. 20) ORDENAR AL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, DE Manizales, el pago de la indemnización por el daño antijurídico que ocasionó, por ser cómplices de los 1000 jueces y más y de los 1000 Magistrados, y más, de los abogados que contraté y de todos los abogados que me atendieron en la defensoría del Pueblo de Manizales y de Carlos Camargo Asis y su Magistrados Homólogos, por no juzgarlos y ser cómplice del Fraude a Resolución judicial. Desde que le asignaron el proceso el 12 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 30 de Enero de 2026. 19) Declarar la Nulidad parcial de la sentencia del Juez Ricardo León Contreras Giraldo, Y como consecuencia tutelar de manera definitiva mis derechos vulnerados por él al estudio, al trabajo, al Mínimo vital inm óvil, al mínimo vital, a la salud, a la vida ,a la condonación de la beca otorgada, al pago de los 800.000.000(ochocientos millones de pesos de la beca de cada Doctorado, el pago de la beca de los 15 pregrados, las Maestrías y las especializaciones y orden ar a la Escuela de ingeniería de Antioquia a
pago de los 800.000.000(ochocientos millones de pesos de la beca de cada Doctorado, el pago de la beca de los 15 pregrados, las Maestrías y las especializaciones y orden ar a la Escuela de ingeniería de Antioquia a consignar los dineros de las becas y a entregar los diplomas desde pregrado en ingeniería, especialización, Maestría, doctorado y posdoctorado, en un término inferior a 48 horas, y nombrar el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, como rector como lo solicitó y Ricardo León Contreras Giraldo será obligado a gestionar mi nombramiento como presidente de la República, como quedó sustentado en el video de ampliación de la declaración que fue tomado el 16 de Mayo de 2024, en horas de la tarde Y COMO CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses). Por el daño antijurídico que me ha ocasionadoRadicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
5 desde que dictó sentencia hasta el día de hoy 22 de Abril de 2026 20) Declarar la Nulidad de la sentencia del Magistrado Andrés Gonzalez Arango, que no la conozco desde su admisión al día de hoy 22/04/2026, que debe ser violatoria de los derechos invocados porque no le pagaron la pensión ni a Luis Fernando Quintero Becerra, ni a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, no le indexarón la primera mesada pensional a la Señora
debe ser violatoria de los derechos invocados porque no le pagaron la pensión ni a Luis Fernando Quintero Becerra, ni a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, no le indexarón la primera mesada pensional a la Señora Luz Divia Becerra Restrepo, desde qu e tuvo derecho debido a su enfermedad terminal desde su primer empleo como figura en la historia laboral. Y como consecuencia tutelar de manera definitiva mis derechos vulnerados por él al estudio, al trabajo, al Mínimo vital inmóvil, al mínimo vital, a la salud, a la vida ,a la condonación de la beca otorgada, al pago de los 800.000.000(ochocientos millones de pesos de la beca de cada Doctorado, el pago de la beca de los 15 pregrados, las Maestrías y las especializaciones y ordenar a la Escuela de ingeniería de Antioquia a consignar los dineros de las becas y a entregar los diplomas desde pregrado en ingeniería, especialización, Maestría, doctorado y posdoctorado, en un término inferior a 48 horas, y nombrar el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, como rector como lo solicitó y Ricardo León Contreras Giraldo será obligado a gestionar mi nombramiento como presidente de la República, como quedó sustentado en el video de ampliación de la declaración que fue tomado el 16 de Mayo de 2024, en horas de la tarde Y CO MO CONSECUENCIA restablecer mis derechos, de manera inmediata, urgente e impostergable, obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses). Por el daño antijuríd ico que me ha ocasionado desde que dictó sentencia
obligar a que el juez tenga que pagarme una indemnización equivalente a 700.000(setecientos millones de pesos, más la indexación y los intereses). Por el daño antijuríd ico que me ha ocasionado desde que dictó sentencia hasta el día de hoy 22 de Abril de 2026 21) ORDENAR AL MAGISTRADO ANDRÉS GONZÁLEZ ARANGO, LA NULIDAD DE la sentencia y QUE HAGA LA SENTENCIA DE REEMPLAZO, en un término impostergable de 48 horas, debido a que por obediencia y acatamiento de la Sentencia de Carlos Camargo Asis y sus Magistrados homólogos, dada el 29 de Octubre de 2025, él está obligado a obedecer y acatar y no lo hizo (sic)».
TRÁMITE DEL PROCESO
El 29 de abril de 2026, se admitió la acción1 y se ordenó notificar a las autoridades accionadas.
POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS
La Defensoría del Pueblo sostuvo que atiende de forma constante acciones de tutela «con escritos farragosos del accionante», en los que expone de forma reiterativa supuestos prevaricatos y fraudes de jueces y magistrados, así como asuntos relacionados con su vinculación laboral, la de su esposa y situaciones relacionadas con la presunta afectación de su hijo.
Que en recientes tutelas el actor ha manifestado que las acciones son interpuestas por abogados de la Defensoría del Pueblo a su favor, lo cual no es cierto, como prueba de ello citó varias tutelas.
1 En dicha providencia se aclaró que l os accionantes señala ron que presentaron la acción de tutela con
interpuestas por abogados de la Defensoría del Pueblo a su favor, lo cual no es cierto, como prueba de ello citó varias tutelas.
1 En dicha providencia se aclaró que l os accionantes señala ron que presentaron la acción de tutela con medida provisional; sin embargo, no indicaron en qué consistía y por qué procedía, por lo cual no era posible realizar algún pronunciamiento sobre el particular.Radicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
6 Solicitó declarar improcedente la tutela y desvincularla o negar las pretensiones del actor.
Viva 1A IPS S.A. adujo que no es posible acceder a la pretensión de los accionantes, debido a que los servicios requeridos no hacen parte de la contratación vigente entre el asegurador NUEVA EPS y la institución. Además, afirmó que no ha negado el acceso a los servicios de salud al accionante , por lo cual pidió su desvinculación de este trámite.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas indicó que desconoce los hechos que se narran en el escrito de tutela de manera confusa, en relación con una serie de decisiones judiciales, en las cuales no ha intervenido esa corporación y tampoco tiene conocimiento de las asesorias brindadas por sus abogados o de las que pudo recibir por parte de la Defensoría del Pueblo.
En cuanto a la pretension de indemizar a los actores por las decisiones judiciales que según afirman fueron «inadmitidas y rechazadas o negadas, desconociendo precedentes jurisprudenciales, en el marco de innumerables tutelas y procesos laborales», la entidad indicó que dicho reconocimiento no es procedente dentro
que según afirman fueron «inadmitidas y rechazadas o negadas, desconociendo precedentes jurisprudenciales, en el marco de innumerables tutelas y procesos laborales», la entidad indicó que dicho reconocimiento no es procedente dentro del trámite de tutela, por lo que pidió que se declare improcedente la acción.
Informó que ha contestado 8 tutelas, durante el transcurso del año 2026, por hechos iguales o similares, las cuales han sido declaradas improcedentes por carecer de argumentación, claridad y soportes documentales:
El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca señaló que l as presuntas omisiones y actuaciones a las cuales se refieren los accionantes como hechos generadores de la violación de sus derechos fundamentales y principios constitucionales son ajenas a esa corporación, por cuanto ni legal ni reglamentariamente está facultada para intervenir en los procesos judiciales, ni para cuestionar, cont rovertir o sugerir las decisiones que deben adoptar las autoridades judiciales en el trámite de los procesos a su cargo.
Resaltó que ha sido vinculada en múltiples trámites constitucionales promovidas por los actores en contra de diversos funcionarios, fundados en hechos de similar naturaleza, lo que configura una conducta procesal temeraria, para lo cual destacó las siguientes tutelas:Radicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
7
«(…) las radicaciones 11001 -02-03-000-2026-00511-00, 76001-22-03-0002026-00120-00 y 00 -2026-00074-00, tramitados ante la Sala de Casación
7
«(…) las radicaciones 11001 -02-03-000-2026-00511-00, 76001-22-03-0002026-00120-00 y 00 -2026-00074-00, tramitados ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respectivamente, los cuales fueron declarados improcedentes por dichas autoridades judiciales. Además de las tres (3) tutelas con radicaciones 76001220300020260018100, 76 001 22 10 000 2026 00112 00, 76001 22 10 000 2026 001 13 00, tramitadas por el Tribunal Superior de Cali, en el mes abril del 2026, tratándose de similares hechos del escrito de l a presente acción de tutela».
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales informó que el 26 de agosto de 2020 conoció en consulta las sanciones impuestas mediante auto del 24 de igual mes y año por el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Manizales, dentro del trámite incidental radicado nú m. 17001-43-03-001-202000068-02 promovido por el señor Marino Morales Giraldo en contra del Municipio de Manizales, por incumplimiento al fallo de tutela proferido el 4 de mayo de 2020 por ese despacho.
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali narró que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, mediante apoderado, instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Institucion Universitaria Antonio José Camacho , con
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali narró que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, mediante apoderado, instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Institucion Universitaria Antonio José Camacho , con radicado 76001 -31-05-017-2015-00127-00, en la cual s e profirió la Sentencia núm. 71 del 25 de julio de 2016.
Que en segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, magistrado ponente Germán Varela Collazos, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Cali y, posteriormente, ordenó cancelar la radicación de ese proceso.
Que tanto el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como la Corte Suprema de Justicia ha n negado las acciones de tutela que el señor Óscar Quintero h a instaurado en su contra, con ocasión del proceso referenciado2.
El Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali manifestó que el señor Óscar Quintero, como agente oficioso de la señora Luz Divia Becerra Restrepo, radicó tutela en contra de la Nueva EPS, con radicado 76001 -31-10-011-2020-0011400. El 28 de mayo de 2020 , se emitió sentencia, donde se ampararon los derechos reclamados de la señora Luz Becerra y, posteriormente, se tramitó incidente de desacato y se sancionó a la EPS.
Que se le ha vinculado en varias acciones de tutela elevadas por los señores Óscar Fernando Quintero Mesa y Luz Divia Becerra Restrepo contra este despacho, dentro de las cuales citó:
incidente de desacato y se sancionó a la EPS.
Que se le ha vinculado en varias acciones de tutela elevadas por los señores Óscar Fernando Quintero Mesa y Luz Divia Becerra Restrepo contra este despacho, dentro de las cuales citó:
«(…) 7600131001-2020-00103-00 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito
2 STL7129 del 23 de abril del 2025, y STP 16188 del 30 de septiembre del 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
8 de Ejecución de Sentencias de Cali (…) 760012210000-2020-00124-00 de conocimiento del Tribunal Superior de Cali – Sala Familia MP. Jesús Emilio Munera Villegas (…) 2021-00105 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali (…) 760012210000-2021-00161-00 de conocimiento del Tribunal Superior de Cali (…) 760012210000-202200031-00 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Familia (…) 7600122100002022-00062-00 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Familia (…) 760013118004-2022-00082-00 ante Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali (…) 7600122-03-000-2023-00037-00 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Civil (…) 76001-22-03-000-2023-00290-00 ante el Tribunal Superior – Sala Civil (…) 76001-22-03-000-2023-00353-00 ante el Tribunal Superior – Sala Civil (…) 760013118003-2024-00075-00 de conocimiento del Juzgado Tercero
76001-22-03-000-2023-00353-00 ante el Tribunal Superior – Sala Civil (…) 760013118003-2024-00075-00 de conocimiento del Juzgado Tercero Penal Para Adolescentes con Función de Conocimiento (…) 11001020400020240166600 – (139348) ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutela (…) 76001311001320250019100 de conocimiento del Juzgado Trece de Familia Oral de Cali (…) 76001-22-10-000-2025-00159-00 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Familia (…) 76001-22-10-000-2025-00181-00 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Familia (…) 76001-22-10-000-2025-0018900 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Familia (…) 76001-220-40002025-01128-00 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Penal (…) 76001220-4000-2025-01128-00 ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Penal (…) 11001-22-10-000-2026-00474-00 ante la Sala Transitoria de Familia Tribunal Superior de Bogotá».
Que el señor Óscar Quintero Mesa presentó denuncia penal en su contra, por el presunto delito de prevaricato por omisión , por no dar apertura al incidente de desacato por él solicitado, la cual fue conocida por la Fiscalía 10 delegada ante el Tribunal Superior y actualmente est á archivada; también radicó queja disciplinaria en su contra , radicado 76001 -25-02-000-2022-00167-00, proceso que ya terminó y está archivado.
El Juzgado Segundo Adminstrativo de Oralidad de Santiago de Cali
disciplinaria en su contra , radicado 76001 -25-02-000-2022-00167-00, proceso que ya terminó y está archivado.
El Juzgado Segundo Adminstrativo de Oralidad de Santiago de Cali manifestó que el señor Óscar Quintero Mesa instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Instituto Universitario Antonio José Camacho, radicado 760013333002 -2017-00262-00, y el 18 de diciembre de 2017, se inadmitió la demanda y el 25 de enero de 2018, el apoderado del demandante retiró la demanda.
La Nueva EPS S.A. solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que las pretensiones de los accionantes están orientadas al reconocimiento de presuntos derechos relacionados con indemnizaciones económicas, por asuntos pensionales y pagos de estudios de posgrado, materias que resultan completamente ajenas a la prestación de servicios de salud, aseguramiento en salud o garantía de tecnologías y servicios a cargo de esa entidad.
La Clínica Rafael Uribe Uribe, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, el Juzgado Once de Familia del Circuito de Cali , el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali , el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cali , elRadicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
9 Juzgado Séptimo Penal del Circ uito de Manizales , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, guardaron silencio.
9 Juzgado Séptimo Penal del Circ uito de Manizales , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, guardaron silencio.
Se decidirá previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
A la Sala le corresponde decidir sobre la tutela solicitada, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) cuestión previa; II) generalidades de la acción de tutela; III) procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales y IV) análisis del caso concreto.
Cuestión previa
El 5 de mayo de 2026, el actor allegó memorial donde expuso que las medidas cautelares pueden ser adoptadas en cualquier momento e indicó que en la acción de tutela con radicado 76001-31-05-010-2020-00337-00, el Juzgado Décimo Laboral de Cali mediante sentencia del 9 de octubre de 2020 «amparó el derecho no solo a la cirugía Bariátrica, sino a otras cirugías como la del implante de lentes intraoculares, amparó el derecho por padecer epilepsia focal y las enfermedades laborales que tenía».
Alegó que, a su juicio, el juez del despacho mencionado cometió el delito de prevaricato por omisión, por «dilación y obstrucción al no ordenar el arresto, de el Gerente (sic) de la Clínica Rafael Uribe Uribe, entidad que me tenía que garantizar la cirugía Bariátrica, desde el 09 de Octubre de 2020, donde me vieron desde el año 2020, 2021,2022,2023,2024,2025» . Posteriormente, citó
garantizar la cirugía Bariátrica, desde el 09 de Octubre de 2020, donde me vieron desde el año 2020, 2021,2022,2023,2024,2025» . Posteriormente, citó apartes de la sentencia del 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001-33-33-003-2017-00379-01.
El 12 de mayo de 2026, el señor Óscar Quintero remitió memorial donde citó apartes de unas providencias emitidas al parecer en las tutelas 11001-03-15000-2025-03183-00 y 76001-31-18-006-2018-00018-00.
Sobre el particular, la Sala no observa que los escritos guarden relación con la tutela que se estudia, pues hacen referencia a autoridades judiciales nuevas y a hechos diferentes a los inicialmente planteados en esta acción; de igual forma, no se evidencia solicitud alguna , por l o cual la Sala no se pronunciará al respecto.
Generalidades de la acción de tutela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar laRadicado: 11001-03-15-000-2026-03183-00 .
10 protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
autoridad pública o particular