Consejo de Estado - 11001031500020260327600 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260327600 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-03276-00
Accionante: Arquidiócesis de Bogotá y otro Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera y otro Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
Le corresponde al despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
1. La Arquidiócesis de Bogotá y el señor Felipe Huertas Umaña, instauraron acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para obtener la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en proceso de reparación directa 1 promovido contra la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca (CAR).
2. Estando el asunto al despacho para decidir sobre el amparo solicitado , el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento en los
siguientes términos:
“(…) por medio del presente escrito me permito manifestar que DESISTO de la acción incoada, por considerar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 30 de abril de 2026 en desarrollo del
siguientes términos:
“(…) por medio del presente escrito me permito manifestar que DESISTO de la acción incoada, por considerar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 30 de abril de 2026 en desarrollo del proceso 2500023360002015-02020-01, que dio lugar a la tutela presentada satisface en parte los intereses de mis representados, que hace que por razones de economía procesal no se justifique continuar con el trámite de la acción constitucional incoada”.2
II. CONSIDERACIONES
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
<<Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente.
1 Con radicación: 25000-23-36-000-2015-02020-01 (61.178). 2 Memorial visible en índice 23, con reiteración desistir en memoriales que obran en índices 24 y 25 del aplicativo Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2026-03276-00
Accionante: Arquidiócesis de Bogotá y otro Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera y otro Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
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Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse
Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
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Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>>. (Subrayado fuera del texto original)
4. El desistimiento se trata de una declaración de voluntad y un acto procesal que supone el abandono del medio judicial propuesto. Tal manifestación de voluntad, únicamente es procedente durante el trámite de las instancias.
5. En el presente asunto, la parte demandante –de forma unilateral, libre y espontánea– presentó desistimiento de la solicitud de amparo , previo a que se decidiera sobre sobre el amparo deprecado.
6. Tras verificar que el apoderado cuenta con la faculta expresa para desistir, se aceptará la solicitud de desistimiento y se procederá al archivo del proceso, como quiera que no se ha proferido alguna decisión de fondo en este asunto.
7. En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la parte actora.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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