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Consejo de Estado - 11001031500020260339900 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260339900 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001031500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-03399-00 Accionante: William Barco Acuña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Tema: Se accede al desistimiento de la solicitud de amparo. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN TUTELA Procede el despacho a decidir la solicitud de desistimiento presentada por William Barco Acuña dentro del proceso de tutela que adelantó contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por considerar que esa autoridad vulneró su derecho fundamental de petición. El despacho es el competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I. ANTECEDENTES 1. El 30 de abril de 20261 William Barco Acuña presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para el amparo de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado porque la entidad accionada omitió dar respuesta a la solicitud de información sobre su traslado presentada el 13 de abril de 2026. 2. El 20 de mayo de 2026, el accionante presentó un memorial en el que desistió de la solicitud de amparo donde manifiesta lo trascrito a continuación: En

dar respuesta a la solicitud de información sobre su traslado presentada el 13 de abril de 2026. 2. El 20 de mayo de 2026, el accionante presentó un memorial en el que desistió de la solicitud de amparo donde manifiesta lo trascrito a continuación: En consecuencia, me permito presentar mi voluntad de desistir de la acción de tutela que se tramita en su despacho bajo el radicado 11001-03-15-000-202603399-00. [Negrillas del texto citado]. 1 La acción de tutela fue repartida a este despacho el 4 de mayo de 2026.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03399-00 Se accede al desistimiento Accionante: William Barco Acuña

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II. CONSIDERACIONES A. Procedencia del desistimiento 3. De conformidad con el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19912, el accionante tiene la posibilidad de solicitar el desistimiento de sus pretensiones, lo que tiene como consecuencia el archivo del expediente. 4. Por otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es desistible durante el trámite de las instancias si las pretensiones de la acción de tutela involucran únicamente un compromiso individual de quien manifiesta el impedimento, y no opera cuando se ven afectados derechos de una colectividad, donde un actor individual no puede disponer de garantías ajenas.3 5. En el escrito de tutela, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya afectación solo compromete sus derechos individuales. En efecto, la solicitud de amparo está relacionada con la petición de información sobre su solicitud de traslado. 6. Por lo tanto, el despacho accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, ordenará el archivo del proceso. RESUELVE PRIMERO: CONCÉDASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO: DECLÁRESE terminado el presente proceso. En consecuencia, en firme esta providencia se archivará el expediente. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÚMPLASE, Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 2 Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Artículo 26. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se

FRANCO VICTORIA Magistrado 2 Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Artículo 26. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 3Corte Constitucional, Autos A. 314 de 2006 y A.235 de 2007, A. 345 de 2010, A. 163 de 2011 y A. 114 de 2013

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