Consejo de Estado - 11001031500020260350400 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260350400 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001031500020260350400 - Sentencia - Sentencia - 11001031500020260350400 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-03504-00
Demandante: CLAUDIA PATRICIA MARTÍNEZ PETRO
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Y OTROS
Tema: Tutela contra acto administrativo. Ampara debido proceso administrativo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación1.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
La señora Claudia Patricia Martínez Petro, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería y la Unidad Nacional de Protección, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo y a la libertad de expresión.
Garantías constitucionales que estimó vulneradas con ocasión de la negativa de la Unidad Nacional de Protección en conceder el esquema de seguridad solicitado y reducir las medidas conforme le fue informado en la Resolución DGRP 011352 del 17 de diciembre de 2025 , así como la falta de información respecto a la
la Unidad Nacional de Protección en conceder el esquema de seguridad solicitado y reducir las medidas conforme le fue informado en la Resolución DGRP 011352 del 17 de diciembre de 2025 , así como la falta de información respecto a la remisión del expediente de nulidad y restablecimiento de derecho identificado con radicado 23 -001-33-33-008-2024-00521-00 por parte del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería ante el Tribunal Administrativo de Córdoba.
1 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 2 Tutela radicada el 7 de mayo de 2026 con secuencia de reparto 5552.Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1.2. Pretensiones
Con base en lo anterior, la parte actor a solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
[…] PRIMERA: Que se ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, cese la vulneración de los derechos fundamentales aquí expuestos a la vida, a la dignidad humana, al trabajo y a la libertad de expresión.
SEGUNDA: Consecuencialmente a la primera pretensión, ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, MANTENER el esquema de seguridad asignado a CLAUDIA PATRICIA MARTÍNEZ PETRO, consistente en dos (2) hombres de
SEGUNDA: Consecuencialmente a la primera pretensión, ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, MANTENER el esquema de seguridad asignado a CLAUDIA PATRICIA MARTÍNEZ PETRO, consistente en dos (2) hombres de protección, un (1) vehículo de seguridad, un (1) chaleco antibalas y un botón de pánico3.
Además, elevó solicitud de que se adopte medida provisional consistente en: «MANTENER el esquema de seguridad asignado a CLAUDIA PATRICIA MARTÍNEZ PETRO, consistente en dos (2) hombres de protección, un (1) vehículo de seguridad, un (1) chaleco antibalas y un botón de pánico».
1.3. Hechos
La señora Claudia Patricia Martínez Petro , activista política, defensora de derechos humanos, veedora ciudadana e integrante de la Organización Líderes de Colombia, con domicilio y actividad en el departamento de Córdoba , durante los años 202 2 a 2025 fue objeto de múltiples amenazas y situaciones que colocaron en riesgo su integridad personal y que fueron puestos en conocimiento de las autoridades correspondientes.
Mediante Resolución 1041 de 1 .° de marzo de 2023, la Unidad Nacional de Protección dio a conocer la validación del nivel de riesgo como ordinario, emitida por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, tras realizarse la evaluación por primera vez y decidió finalizar las medidas de protección que tuviese la actora.
Para ello tuvo como fundamento tanto l a información suministrada por las autoridades consultadas como la Defensoría del Pueblo de Córdoba, que reportó
protección que tuviese la actora.
Para ello tuvo como fundamento tanto l a información suministrada por las autoridades consultadas como la Defensoría del Pueblo de Córdoba, que reportó quejas de amenazas en el 2020 ; la Fiscalía General de la Nación -FGN, que registró un proceso en estado activo con orden a la Policía Judicial; así como lo narrado por la ciudadana, quien manifestó que : 1) en el mes de agosto de 2022, fue objeto de persecución por parte de un sujeto quien la asedió hasta impactar su vehículo con la moto, de lo cual dio aviso a la Policía Nacional, recibiendo el
3 Transcripción literal que puede contener errores.Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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3 respectivo acompañamiento y 2) en octubre de 2022 recibió amenazas vía telefónica donde la hostigaban y le daban a entender que la tenían vigilada como también a su familia.
Sin embargo, la UNP consideró que la señora Claudia Patricia no se encontraba expuesta a un riesgo excepcional generado por hacer parte de esa condición poblacional sino a uno generalizado por el hecho de vivir en sociedad, toda vez que, no se evidenciaron elementos objetivos de una amenaza real y concreta ni actividades específicas como militante del Movimiento Político Colombia Humana.
Posteriormente, el día 22 de agosto del 2023, la señora Claudia Patricia Martínez
que, no se evidenciaron elementos objetivos de una amenaza real y concreta ni actividades específicas como militante del Movimiento Político Colombia Humana.
Posteriormente, el día 22 de agosto del 2023, la señora Claudia Patricia Martínez Petro fue presentada ante el Comité de C oordinación y Recomendación de Medidas del Proceso Electoral - CORMPE. Que con el objeto de evitar daños irreparables a la vida e integridad de la ciudadana aprobó en su favor medidas urgentes a través de trámite de emergencia, consistentes en «Implementar una (1) persona de protección, un (1) chaleco blindado con enfoque de género y un (1) botón de apoyo por una temporalidad específica hasta tanto se adelantará la valoración del riesgo del caso».
En ese sentido, luego de recibir una nueva solicitud de la actora en la que puso en conocimiento los hechos que se narran a continuación del 27 de abril al 9 de agosto de 2023 y tras realizarse el 31 de enero de 2024 el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, la UNP mediante Resolución 2123 del 1.° de abril de 2024 dio a conocer la validación del riesgo como ordinario en razón a la inexistencia de elementos que constituyeran una amenaza en contra de la persona valorada y resolvió la finalización de las medidas de protección que estuviesen a cargo de la entidad.
En el escrito de tutela y en la entrevista al Comité de Evaluación la señora Claudia Patricia señaló que el 27 de abril de 2023 dos hombres en motocicleta la persiguieron e impactaron el vehículo en el que transitaba. Situación de
En el escrito de tutela y en la entrevista al Comité de Evaluación la señora Claudia Patricia señaló que el 27 de abril de 2023 dos hombres en motocicleta la persiguieron e impactaron el vehículo en el que transitaba. Situación de persecución que se repitió el 16 y 24 de julio de 2023 cuando la siguieron en moto mientras ella conducía junto al escolta que le había sido asignado, por lo que debió activar el botón de pánico también suministrado . Igualmente, el 9 de agosto de 2023 debió retirarse de la zona rural de Ciénaga de Oro mientras realizaba actos de campaña electoral luego de ser amedrentada por hombres armados, debiendo ser acompañada por la Policía GOES.
Contra la mencionada Resolución 2123 de 2024 la tutelante formuló recurso de reposición que fue resuelto en acto administrativo 4415 del 7 de junio de 2024 que mantuvo incólume la decisión cuestionada. Para ello se consideró que la señora Martínez Petro, había sido sujeto de evaluación de riesgo desde el año 2020 de acuerdo con la información que obra ba en las bases de datos de la Unidad Nacional de Protección y sin embargo no exist ían elementos adicionales yDemandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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4 recientes que evidenciaran un riesgo actual superior que desbordara su capacidad de soportar.
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4 recientes que evidenciaran un riesgo actual superior que desbordara su capacidad de soportar.
Advirtió que , las situaciones de peligro que enfrenta la ciudadana ya fueron valoradas en el estudio anterior, por lo que no encontró elementos que incrementaran el valor de la matriz en el último estudio realizado. Con posterioridad a las mencionadas resoluciones, la accionante formuló acción de tutela que conoció el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería bajo radicado 23-001-33-33-007-2024-00235-00 en la que profirió fallo el 12 de julio de 2024 que concedió el amparo solicitado y ordenó a la UNP, «el mantenimiento de las medidas de protección a la señora CLAUDIA PATRICIA MARTÍNEZ PETRO, consistentes en una (1) persona de protección, un (1) chaleco blindado con enfoque de género y un (1) botón d e apoyo, hasta tanto se expida constancia de no conciliación en la Convocatoria de Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa, presentada por la actora ante la Procuraduría General de la Nación en fecha 27 de junio de 2024; con limite hasta el v encimiento de los tres (3) meses contados a partir de dicha fecha, es decir, hasta el día 28 de septiembre de 2024.”
Orden de amparo que fue atendida por la accionada mediante la Resolución 6912 del 18 de septiembre de 2024.
A su vez contra los referidos actos administrativos [Resolución 2123 del 1 . ° de abril de 2024 y 4415 del 7 de junio de 2024] la tutelante formuló4 el medio de control
del 18 de septiembre de 2024.
A su vez contra los referidos actos administrativos [Resolución 2123 del 1 . ° de abril de 2024 y 4415 del 7 de junio de 2024] la tutelante formuló4 el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que admitió el J uzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería en auto del 11 de marzo de 2025 bajo el radicado 23-001-33-33-008-2024-00521-00.
No obstante, luego de surtida la etapa de traslado de la demanda y habiéndose señalado fecha de audiencia inicial, el juzgado declaró su falta de competencia en auto del 14 de abril de 2026 y remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Córdoba, donde se recibió el 5 de mayo de 2026.
Demanda a la que se le asignó el radicado 23-001-23-33-000-2026-00094-00 y que ingresó a despacho el 12 de mayo del presente año, siendo esta la ubicación actual de expediente.
Durante 2024 y 2025 la tutelante refirió continuar siendo víctima de amenazas directas e indirectas las cuales fueron informadas a la FGN y se encuentran con diferentes noticias criminales en curso. Así, informó q ue el 19 de mayo de 2025 recibió en su domicilio una esquela fúnebre acompañada de un arreglo floral que citaba «q.e.p.d. Claudia Petro» y el 2 de noviembre de 2025 debió reportar un
4 Demanda radicada el 12 de diciembre de 2024, consecuencia de reparto 5291397.Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros
tanto a ella como a su pe rsona de protección, que se retiraran del lugar de manera inmediata. De igual forma, refirió que el 20 de mayo de 2025, en la ciudad de Montería, recibió en su lugar de residencia una corona fúnebre con su nombre y la inscripción “Q.E.P.D.”, desconociendo la identidad del autor, situación que puso en conocimiento de las autoridades competentes».
Hechos que la Unidad contrastó con información que reposaba en diferentes instituciones como la Defensoría del Puebl o, la Policía Nacional, a través de la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN e información reportada por la Fiscalía General de la Nación, a través del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA, que daba cuenta de la existencia de múltiples denuncias por amenazas interpuestas por la evaluada en los municipios de Ciénaga de Oro y Montería durante los añosDemandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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6 2022, 2023, 2024 y 2025, todas en estado activo y en etapa de indagación.
En ese orden, la entidad consideró que las amenazas «se ha n centrado en llamadas intimidantes, seguimientos, vigilancias de sujetos desconocidos que no le refieren pertenencia de algún grupo al margen de la ley, a su vez amenaza a través de objeto simbólico en su residencia, de los cuales se desconoce su procedencia y su relación con actividades sociales o políticas. Por estos hechos,
4 Demanda radicada el 12 de diciembre de 2024, consecuencia de reparto 5291397.Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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5 vehículo que la estaba hostigando frente a su vivienda. Situación por la cual la actora procedió a elevar una nueva solicitud para trámite de emergencia por el riesgo inminente que no ha sido contestada a la fecha de interposición de la tutela.
Igualmente, la señora Martínez Petro formuló otra acción de tutela que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería bajo radicado 230013103003202500361-00 que en sentencia del 1 . ° de diciembre de 2025 acogió la solicitud de amparo y ordenó UNP que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa sentencia diera a conocer a la accionante, el resultado del estudio de nivel de riesgo realizado el día 28 de mayo del año 2025 de manera clara, precisa y de fondo.
En cumplimiento a tal orden, el día 17 de diciembre de 2025 la accionada profirió la Resolución 11352 en la que se informó la calificación como riesgo extraordinario y se adoptaron como medidas recomendadas por el CERREM la finalización «de un esquema de protección tipo ligero conformado por una (1) persona de protección y un apoyo de transporte en cuantía de dos (2) SMMLV. Finalizar un
y se adoptaron como medidas recomendadas por el CERREM la finalización «de un esquema de protección tipo ligero conformado por una (1) persona de protección y un apoyo de transporte en cuantía de dos (2) SMMLV. Finalizar un botón de apoyo. Ratificar un (1) chaleco blindado con enfoque de género».
Para ello, la entidad tuvo como fundamento que la protegida había informado en entrevista las siguientes situaciones de riesgo:
«el 12 de enero de 2025, luego de culminar actividades en el municipio de Ciénaga de Oro, ella y su persona de protección advirtieron que estaban siendo seguidos y vigilados por sujetos de aspecto sospechoso, situación que motivó la solicitud inmediata de apoyo a la Policía Nacional. Posteriormente, el 12 de febrero de 2025, mientras se encontraba en la ciudad de Montería, recibió una llamada telefónica en la cual le manifestaron que atentarían contra su vida si continuaba realizando pronunciamientos públic os, hecho que asoció directamente a las denuncias por presunta corrupción que ha interpuesto ante la Contraloría y la Fiscalía General de la Nación contra alcaldías municipales y la Gobernación de Córdoba, en el marco de su rol como líder social y de sus expresiones en redes sociales. Así mismo, señaló que el 18 de marzo de 2025, en la vereda Las Palmitas, una vez finalizada la marcha de apoyo a las reformas sociales, un sujeto que portaba un arma de fuego se le acercó y le exigió, tanto a ella como a su pe rsona de protección, que se retiraran del lugar de manera inmediata. De igual forma, refirió que el 20 de mayo de 2025, en la ciudad de Montería,
le refieren pertenencia de algún grupo al margen de la ley, a su vez amenaza a través de objeto simbólico en su residencia, de los cuales se desconoce su procedencia y su relación con actividades sociales o políticas. Por estos hechos, cursa denuncia por amenaza en el despacho BRIHO de Montería el cual avanza con actividades de policía judicial. Defensoría d el Pueblo Córdoba y Fiscalía General de la Nación conocen los hechos por versión de la valorada».
Inconforme con la decisión, la accionante formuló recurso de reposición que fue resuelto a través de Resolución 3955 del 29 de abril de 2026 que mantuvo incólume el acto administrativo cuestionado.
1.4. Fundamentos de la vulneración
La parte actora cuestionó que la Unidad Nacional de Protección hubiese catalogado su riesgo como extraordinario pese a conocer exactamente todas las situaciones por la que su vida ha estado en riesgo, así como los informes remitidos por la Policía Nacional, la F iscalía General de la Nación y demás entidades que daban cuenta de ello.
Consideró que se transgreden sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso de los cuales desarrolló su contenido.
En general refutó lo que consideró un escaso esquema de seguridad brindado pese a su condición de defensora de derechos humanos y denunciante del sistema político del país.
Igualmente, manifestó que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería adelantó en debida forma el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló contra la UNP para cuestionar la legalidad de las resoluciones con las que se le redujo el esquema de seguridad bridado.
de Montería adelantó en debida forma el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló contra la UNP para cuestionar la legalidad de las resoluciones con las que se le redujo el esquema de seguridad bridado.
Sin embargo, señaló que dicha demanda se adelantó correctamente hasta el 14 de abril de 2026 cuando el juzgado declaró su falta de competencia y dispuso la remisión del asunto al Tribunal Administrativo de Córdoba . Refirió desconocer el trámite que esa sede judicial ha impartido al proceso.
1.5. Trámite de la acción de tutela
Por medio de auto del 14 de mayo de 202 6, la Magistrada Ponente admitió laDemandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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7 acción de tutela y ordenó notificar a la parte accionante5 y, como parte accionada, al Tribunal Administrativo de Córdoba, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería y a la Unidad Nacional de Protección6.
Por otro lado, se negó a la solicitud provisional elevada por l a accionante atendiendo a que no se evidenciaba una situación concreta grave o de urgente atención, diferente al incremento de las medidas de protección con las que ya cuenta la actora.
1.6. Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes:
1.6.1. Tribunal Administrativo de Córdoba7
cuenta la actora.
1.6. Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes:
1.6.1. Tribunal Administrativo de Córdoba7
La Magistrada Ponente se opuso a la prosperidad de la acción y aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto las solicitudes de amparo no se encuentran dirigidas contra actuaciones u omisiones atribuibles a ese despacho judicial sino contra las decisiones administrativas de adoptadas por la Unidad Nacional de Protección.
Sin embargo, refirió que la demanda remitida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería fue recientemente radicada e ingresada a despacho para proveer lo pertinente.
Finalmente, remitió enlace de consulta del expediente 23 -001-23-33-000-202600094-00.
1.6.2. Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería8
La titular del despacho mencionó que a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que cursó en ese juzgado se le imprimió el trámite que correspond ía conforme el procedimiento administrativo y que de ninguna manera se puso en riesgo o se vulneraron los derechos fundamentales constitucionales esgrimidos por la parte accionante como a la vida, a la dignidad humana, al trabajo y a la libertad de expresión.
5 Índice 008 de Samai. La notificación fue remitida al correo claudiaP761@hotmail.com. 6Índice 0 08 de Samai. La notificación fue re mitida a los correos sgtadmincrb@notificacionesrj.gov.co, des01tacrb@cendoj.ramajudicial.gov.co,
6Índice 0 08 de Samai. La notificación fue re mitida a los correos sgtadmincrb@notificacionesrj.gov.co, des01tacrb@cendoj.ramajudicial.gov.co, juzadm08cord@cendoj.ramajudicial.gov.co, notificacionesjudiciales@unp.gov.co, noti.judiciales@unp.gov.co y correspondencia@unp.gov.co. 7 Índice 011 y 018 de Samai. 8 Índice 015 y 016 de Samai.Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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8 Efectuó un recuento de las actuaciones desplegadas por esa sede judicial consistentes en la inadmisión del proceso, su posterior admisión, la notificación de la demanda al extremo pasivo, el traslado de las excepciones propuestas, el auto que fijó fecha pa ra audiencia inicial y la posterior declaración de falta de competencia con la consecuente remisión del expediente.
1.6.3. Unidad Nacional de Protección - UNP.9
La apoderada de la entidad señaló que esta ha sido garante de los derechos fundamentales de la señora Claudia Patricia Martínez Petro quien ha sido evaluada por es a Unidad Administrativa Especial desde el año 2020 al acreditar que pertenece a una de las poblaciones objeto de protección conforme al Decreto 1066 de 2015, artículo. 2.4.1.2.6 del numeral 1, que se refiere a: «1. Dirigentes o
que pertenece a una de las poblaciones objeto de protección conforme al Decreto 1066 de 2015, artículo. 2.4.1.2.6 del numeral 1, que se refiere a: «1. Dirigentes o activistas de grupos políticos; y directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya».
Que, a partir del año 2025 al haber tenido un cambio de población, la señora Martínez Petro comenzó a ser evaluada en los términos del numeral 2, artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, que se refiere a: «2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o de campesinos».
Cambio poblacional que se sustentó en el análisis realizado por el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR siendo este un instrumento estándar de valoración del riesgo individual, técnico y científico adecuado para determinar el grado de amenaza, riesgo y vulnerabilidad.
Así, en cuanto a las medidas de protección adoptadas a favor de la actora, refirió que con ocasión a las actividades de participación política de la accionante en el proceso electoral del año 2023 se aprobaron medidas urgentes a través de trámite de emergencia, consistentes en 1 persona de protección, 1 chaleco blindado con enfoque de género y 1 botón de apoyo, por una temporalidad que iba hasta tanto se adelantar a la valoración ordinaria del riesgo del caso, de acuerdo con lo
de emergencia, consistentes en 1 persona de protección, 1 chaleco blindado con enfoque de género y 1 botón de apoyo, por una temporalidad que iba hasta tanto se adelantar a la valoración ordinaria del riesgo del caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.1. 2.40 del Decreto 1066 de 2015 . Medidas que se mantuvieron hasta los comicios de 2023.
Que, posteriormente, el e studio de valoración fue realizado mediante orden de trabajo O.T. 574563, el cual lo determinó como ordinario, con ponderación de la matriz de 40,55% , lo que conllevó a que el caso fuese presentado ante los delegados interinstitucionales que conforman el Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas – CERREM Poblacional, donde en sesión del 31
9 Índice 017 de Samai.Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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9 de enero de 2024, se validó el nivel de riesgo aludid o y, como consecuencia de ello, se ordenó el levantamiento de las medidas de protección implementadas a su favor. Decisión que se adoptó mediante Resolución DGRP 2123 del 1 . ° de abril de 2024 que fue ratificada en Resolución DGRP 4415 del 7 de junio de 2024.
Afirmó que actualmente la accionante cuenta con medidas a su favor, pues la UNP,
de 2024 que fue ratificada en Resolución DGRP 4415 del 7 de junio de 2024.
Afirmó que actualmente la accionante cuenta con medidas a su favor, pues la UNP, a través de Resolución No. 121 del 26 de mayo de 2025, por riesgo inminente, acogió las recomendaciones del Comité CERREM en el que se dispuso:
«RATIFICAR: Una (1) persona de protección, Un (1) chaleco blindado con enfoque de género, Un (1) botón de apoyo. Medidas de protección dispuestas en la Resolución Nro. DGRP 009612 del 18/09/2024, en cumplimiento a orden judicial del Juzgado Séptimo Administrativo Oral Del Circuito De Montería, mediante Sentencia de Primera Instancia, de fecha 12 de julio de 2024, dentro del proceso de acción de tutela bajo el radicado No. 23.001.33.33.007.2024•0023500. I MPLEMENTAR: Apoyo de trasporte hasta por dos (2) SMLMV . el cual será exclusivamente para el transporte de la protegida y la persona de protección, como lo estipula el Decreto 1235 de 2023, Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.11; 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del Capítulo 2, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015».
Así, indicó que para el año 2025 se adelantó por parte de un analista del CTAR, el respectivo estudio de nivel de riesgo, mediante la orden de trabajo O.T. 711527, el cual determinó a la fecha el riesgo evidenciado como extraordinario, con ponderación de la matriz de 50,55%.
respectivo estudio de nivel de riesgo, mediante la orden de trabajo O.T. 711527, el cual determinó a la fecha el riesgo evidenciado como extraordinario, con ponderación de la matriz de 50,55%.
Por consiguiente , el caso fue nuevamente «presentado ante los delegados interinstitucionales que conforman el Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas – CERREM Poblacional, donde en sesión del 31 de enero de 2024, se validó el riesgo como EXTRAORDINARIO, como consecuencia de ello, se ordenó el levantamiento de las medidas de protección implementadas a su favor, como se indica a continuación: “Ajustar las medidas de protección de la siguiente manera: finalizar un esquema de protección tipo ligero conformado por una (1) persona de protecció n y un apoyo de transporte en cuantía de dos (2) SMMLV. Finalizar un botón de apoyo. Ratificar un (1) chaleco blindado con enfoque de género».
Situación que conllevó la emisión de la Resolución No. DGRP 11352 del 17 de diciembre de 2025 recurrida por la interesada y ratificada en Resolución DGRP 3955 del 29 de abril de 2026.
Aludió que para el año 2026, la UNP activó orden de trabajo No. 2824 del 2026, por medio del cual, es a Unidad Administrativa Especial garantiza los derechos fundamentales de la accionante y, en consecuencia, se encuentra realizando unDemandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
fundamentales de la accionante y, en consecuencia, se encuentra realizando unDemandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03504-00
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10 estudio de nivel de riesgo con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la accionante.
Por lo que una vez culmine el estudio aludido, el caso sería presentado ante los delegados que conforman el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, para que conforme a sus competencias determinen las recomendaciones del caso y posteriormente se expida por parte del señor director de la UNP, el respectivo acto administrativo.
En razón a lo expuesto , consideró que l as medidas de protección otorgadas inicialmente a la accionante surgieron como un trámite de emergencia en el contexto del proceso electoral de 2023, conforme al artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015 , pero estas tiene un carácter provisional, excepcional y temporal, por lo que contrario a lo estimado por actora no son vitalicias ni generan un derecho adquirido a su permanencia indefinida, pues pueden ser ajustadas, confirmadas, modificadas o finalizadas según los resultados del estudio técnico definitivo realizado por el CTAR y validado por el CERREM.
Precisó que a unque el más reciente estudio técnico determinó una ponderación de riesgo extraordinario al caso de la señora Claudia Patricia Martínez Petro , ello no implica automáticamente la obligación de asignar las medidas específicas
Precisó que a unque el más reciente estudio técnico determinó una ponderación de riesgo extraordinario al caso de la señora Cla