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Consejo de Estado - 11001031500020260402500 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento - 11001031500020260402500 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001031500020260402500 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento - 11001031500020260402500 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-04025-00 (6346) Accionante: Julián Ricardo Gómez Ávila Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro

Auto que avoca conocimiento

El despacho procede a resolver sobre el conocimiento de la solicitud de amparo interpuesta por el señor Julián Ricardo Gómez Ávila contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Oficina de Reparto y Apoyo Judicial de Tunja y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.

1. Antecedentes

1.1. Solicitud de tutela

1. El señor Julián Ricardo Gómez Ávila presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la prevalencia del derecho sustancial, a la igualdad, a la confianza legítima, a la buena fe y al trabajo , que consideró vulnerados por la Oficina de Reparto y Apoyo Judicial de Tunja y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, con ocasión a las posibles inconsistencias presentadas con la radicación de la demanda de reparación directa identificada con el radicado núm.15001-23-33-000-2026-0012100.

posibles inconsistencias presentadas con la radicación de la demanda de reparación directa identificada con el radicado núm.15001-23-33-000-2026-0012100.

2. El referido asunto inició con el escrito presentado por el señor Gómez Ávila en su condición de apoderado de la sociedad Bahus Construcciones S.A.S. , en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el municipio de Tunja y la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. con el fin de que se declarara la responsabilidad de las demandadas y se ordenara el reconocimiento y pago de los perjuicios causados por el desprendimiento de tierra y fallas en las redes de acueducto y alcantarillado.Radicado: 11001-03-15-000-2026-04025-00(6346) Accionante: Julián Ricardo Gómez Ávila Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros

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1.2. Trámite procesal

3. El asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja . Dicha autoridad, mediante auto del 13 de mayo de 202 6, admitió la solicitud de amparo , negó la medida provisional solicitada por la parte actora y ordenó las notificaciones de rigor y practicó pruebas.

4. Posteriormente, el referido juzgado profirió auto el 21 de mayo de 2026, a través del cual ordenó remitir el expediente de tutela a esta corporación para que continuara con el trámite de la acción constitucional, pues consideró que el análisis del asunto involucraba revisar las actuaciones realizadas por la Secretaría del

del cual ordenó remitir el expediente de tutela a esta corporación para que continuara con el trámite de la acción constitucional, pues consideró que el análisis del asunto involucraba revisar las actuaciones realizadas por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, lo cual, en su criterio, le correspondía realizar al superior jerarquícelo de la referida autoridad judicial.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

5. Este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado tiene competencia para conocer del asunto de referencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de

1991.

2.2. Caso en concreto

6. En el asunto bajo estudio se observa que el señor Julián Ricardo Gómez Avila presentó escrito de tutela, con la pretensión principal de que se ordene a la Oficina de Reparto y Apoyo Judicial de Tunja y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja que adelanten las actuaciones administrativas correspondientes que permitan identificar con certeza la fecha y hora en la que se radicó la demanda de reparación directa que interpuso en contra del municipio de Tunja y otro, con el fin de que el Tribunal Administrativo de Boyacá pueda tener claridad de los hechos al momento de definir su admisión.

7. Así pues, al examinar los supuestos fácticos que fundamentan la solicitud de amparo, se advierte que es necesario verificar las actuaciones que se surtieron al interior del Tribunal Administrativo de Boyacá en lo que respecta a la radicación y asignación de la demanda promovida por el tutelante. En este sentido, se requiere

amparo, se advierte que es necesario verificar las actuaciones que se surtieron al interior del Tribunal Administrativo de Boyacá en lo que respecta a la radicación y asignación de la demanda promovida por el tutelante. En este sentido, se requiere vincular a dicha autoridad judicial, con el fin de que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela.

8. Conforme lo expuesto, se ordenará la vinculación del Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 20211 y 799 de 2025.

1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere laRadicado: 11001-03-15-000-2026-04025-00(6346) Accionante: Julián Ricardo Gómez Ávila Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros

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9. Asimismo, se observa que la resolución del presente asunto puede afectar los intereses del municipio de Tunja y de la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., quienes, fueron convocados como sujetos demandante y demandado dentro del medio de control de reparación directa con radicado núm. 15001-23-33-000-202600121-00, por lo que se dispondrá su vinculación, al presente asunto.

10. Por otro lado, es pertinente mencionar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de

00121-00, por lo que se dispondrá su vinculación, al presente asunto.

10. Por otro lado, es pertinente mencionar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en su oportunidad procesal (auto del 13 de mayo de 2026), decidió: i) admitir la tutela presentara por el señor Julián Ricardo Gómez Ávila , respecto de la Oficina de Reparto y Apoyo Judicial de Tunja y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja , ii) negar la medida provisional invocada por la parte actora y iii) realizar las notificaciones de rigor.

11. Posteriormente, la referida autoridad judicial, con auto del 21 de mayo de 2026, dispuso remitir el expediente de tutela a esta corporación para resolver de manera definitiva la acción, sin pronunciarse sobre la validez de las actuaciones surtidas en el trámite judicial.

12. Por lo anterior, este despacho , en atención a los principios de celeridad y economía procesal considera procedente avocar conocimiento de la acción de tutela remitida el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el estado en que se encuentra.

En consecuencia, la suscrita magistrada,

Resuelve:

Primero: Avocar el conocimiento de la acción de tutela con radicado núm. 1500131-87-004-2026-00047-00, remitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Vincular al presente trámite constitucional, al Tribunal Administrativo de

y Medidas de Seguridad de Tunja, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Vincular al presente trámite constitucional, al Tribunal Administrativo de Boyacá, al municipio de Tunja y a la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P.

Tercero: Ordenar que, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se notifique esta providencia a las partes y a los vinculados, en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, para que intervengan en el trámite dentro de tres (3) días, contados desde la notificación de esta providencia.

Los informes se rendirán bajo juramento, según el artículo 19 del mencionado decreto.

Cuarto: Dejar en firme las actuaciones y otorgar el valor legal a las pruebas

violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicado: 11001-03-15-000-2026-04025-00(6346) Accionante: Julián Ricardo Gómez Ávila Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros

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aportadas y practicadas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, las cuales serán apreciadas en la oportunidad respectiva.

Quinto: Requerir al Tribunal Administrativo de Boyacá para que informe el trámite impartido en el aplicativo Samai del medio de control de reparación directa con

de Seguridad de Tunja, las cuales serán apreciadas en la oportunidad respectiva.

Quinto: Requerir al Tribunal Administrativo de Boyacá para que informe el trámite impartido en el aplicativo Samai del medio de control de reparación directa con radicado núm. 15001-23-33-000-2026-00121-00 y, remita en medio digital copia de esta actuación, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia.

Sexto: Mantener el expediente de la presente tutela en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas y se cumplan los respectivos plazos y requerimientos realizados, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

Notifíquese y cúmplase.

Elizabeth Becerra Cornejo Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

LMMM/JLAS/SEJV

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