Consejo de Estado - 11001032400020080004800 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 11001032400020080004800 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020080004800 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 11001032400020080004800 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Radicación: 11001-03-24-000-2008-00048-00
Demandante: Nepomuceno Eladio Gómez Hernández
Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro Tercero: Luis Felipe Arias Herrera Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho - CCA Decisión: Conmina al tercero el pago de los honorarios del perito
AUTO
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo1, el señor Nepomuceno Eladio Gómez Hernández, solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 184 del 25 de mayo de 2006, 414 del 25 de octubre de 2006 y 4333 del 27 de junio de 2007 proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro y que se le restablezca su derecho como propietario del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1614274.
1.2. Por auto del 15 de septiembre de 20092, el magistrado sustanciador: (i) admitió la demanda; (ii) ordenó notificar a la Superintendencia de Notariado y Registro; y (iii) vinculó al señor Luis Felipe Arias Herrera como persona natural directamente interesada en las resultas del proceso.
la demanda; (ii) ordenó notificar a la Superintendencia de Notariado y Registro; y (iii) vinculó al señor Luis Felipe Arias Herrera como persona natural directamente interesada en las resultas del proceso.
1.3. Mediante auto del 27 de julio de 20123, el Despacho sustanciador resolvió las solicitudes probatorias formuladas en la demanda, en su contestación y en el pronunciamiento del tercero con interés. Entre las pruebas decretadas se dispuso la práctica del dictamen pericial solicitado por la demand ante y por el tercero con interés.
1.4. El señor Joaquín Castillo Bustos, auxiliar de la justicia designado por el Despacho para rendir la prueba pericial, presentó el dictamen el 5 de noviembre de 2019.
1.5. Por auto del 10 de mayo de 2022 4 el Despacho sustanciador fijó los honorarios del perito y corrió traslado del dictamen pericial a las partes y al tercero interesado en las resultas del proceso por el término de tres (3) días, para su contradicción.
En cuanto a la distribución de los honorarios del perito, dispuso:
PRIMERO: FIJAR como honorarios del auxiliar de la justicia Joaquín Castillo Bustos la suma de cien salarios (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, esto es, el valor correspondiente a tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($3.333.333), los cuales deberán ser pagados en un 50% por
1 En adelante, CCA. 2 Folios 104 y 105 del cuaderno 1 del expediente digitalizado que obra en el índice 159 Samai.
treinta y tres pesos ($3.333.333), los cuales deberán ser pagados en un 50% por
1 En adelante, CCA. 2 Folios 104 y 105 del cuaderno 1 del expediente digitalizado que obra en el índice 159 Samai. 3 Folios 69 a 71 del cuaderno 2 del expediente digitalizado que obra en el índice 159 Samai. 4 Índice 138 Samai.Radicado: 11001-03-24-000-2008-00048-00
Demandante: Nepomuceno Eladio Gómez Hernández
Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro
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la parte demandante y en un 50% por el tercero interesado en las resultas del proceso. (negritas y mayúsculas sostenidas del texto original).
1.6. Mediante memorial visible en el índice 153 del proceso en Samai, el señor Joaquín Castillo Bustos, solicitó:
(…) se sirva requerir a la otra parte demandante, esto al señor LUIS FELIPE ARIAS HERRERA, identificado con le cédula de ciudadanía número 17'177.906 y representado por su apoderado el doctor Jorge Flórez Gacharná, para que consigne a nombre del suscrito, el c incuenta por ciento (50%) restante de los Honorarios Profesionales decretados por su señoría, o sea la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($1.667.000), bien sea en el despacho o en mi cuenta de ahorros del Bancolombia No. 632 438 645 01.
II. CONSIDERACIONES
2.1. De la lectura del memorial visible en el índice 153 del proceso en Samai, se
despacho o en mi cuenta de ahorros del Bancolombia No. 632 438 645 01.
II. CONSIDERACIONES
2.1. De la lectura del memorial visible en el índice 153 del proceso en Samai, se advierte que el perito solicitó al despacho que requiera al señor Luis Felipe Arias Herrera para el pago del 50 % de sus honorarios.
2.2. En atención a dicha solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el auto del 10 de mayo de 2022, la Sala conminará al señor Luis Felipe Arias Herrera, en calidad de persona natural directamente interesada en las resultas del proceso, para que consigne al señor Joaquín Castillo Bustos la suma adeudada correspondiente al 50 % de los honorarios fijados a favor del perito.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al perito para promover las acciones procedentes en contra del deudor5.
En consecuencia, el Despacho,
RESUELVE
CONMINAR al señor Luis Felipe Arias Herrera, en calidad de persona natural directamente interesada en las resultas del proceso, para que consigne al señor Joaquín Castillo Bustos el 50 % del valor de los honorarios fijados a favor del perito.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
5 Ley 1564 de 2012 . Artículo 363: Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo . (…) Si la parte
posterior consulta, de conformidad con la ley.
5 Ley 1564 de 2012 . Artículo 363: Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo . (…) Si la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo precedente, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia (…); A rtículo 422. Título Ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de co ndena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia , y los demás documentos que señale la ley (negrita del Despacho). Esta norma es aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA.