Consejo de Estado - 11001032400020110018000 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020110018000 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2011 00180 00
Demandante: Harinera del Valle S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercera con interés: Organización Solarte & Cía. SCA
Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el asunto al Despacho pendiente de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cabe señalar que en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 1, dicho Tribunal estableció que la doctrina del acto aclarado era aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino.
Sobre el particular, el citado Tribunal publicó el Acuerdo 06 -2023-TJCA, de 7 de julio de 2023, mediante el cual se aprobó una Nota informativa sobre la Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial, en la que señaló lo siguiente:
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391 -IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022 publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2011 00180 00
Demandante: Harinera del Valle S.A.
“[…] En las citadas sentencias, el Tribunal interpretó el contenido y alcance de la obligación de formular una consulta prejudicial y concluyó que, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tenga que resolver una controversi a, en la que deba aplicar o se discuta una o más normas del ordenamiento jurídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA, si es que esta corte internacional ya ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, en una o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en adelante GOAC).
Es preciso tener en cuenta que la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado no ha eliminado el deber de solicitar la interpretación prejudicial, solamente se ha flexibilizado esa obligación para que, en aplicación del principio de e conomía procesal, no sea necesario formular reiterativamente solicitudes de interpretación de normas que ya han sido interpretadas. En ese sentido, el Tribunal dejó claramente establecido que se mantiene la obligatoriedad de formular una consulta en los siguientes cuatro supuestos:
- Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el TJCA. En este supuesto, la solicitud de interpretación prejudicial será
claramente establecido que se mantiene la obligatoriedad de formular una consulta en los siguientes cuatro supuestos:
- Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el TJCA. En este supuesto, la solicitud de interpretación prejudicial será obligatoria y ameritará la suspensión del proceso interno. Esto incluye los casos en los que la norma andina ha sido objeto de modificación y no ha habido una interpretación prejudicial respecto de la norma modificada.
- De igual forma, es obligatorio solicitar la interpretación prejudicial cuando, a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso no lo han sido. En este caso específico, el juez consultante deberá solicitar la interpretación prejudicial respecto de las normas andinas que no han sido interpretadas por el TJCA.
- Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada int erpretación prejudicial, por lo que se deberá solicitar la interpretación prejudicial, explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulta clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relaci onada sea ampliada, o los argumentos que sustenta la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema en concreto.
- Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una nueva interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas
- Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una nueva interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están v inculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el TJCA aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precis ión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional. […]”.3
Número único de radicación: 110010324000 2011 00180 00
Demandante: Harinera del Valle S.A.
De lo expuesto en precedencia, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134, 136, literal a) y 137 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los
de la Comunidad Andina.
Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 25-IP-20222,145-IP-20223, 267-IP-20224, 387IP-20225, y 350-IP-20226, entre otros.
Así las cosas, el Despacho dará aplicación a la doctrina del acto aclarado, razón por la cual en el presente proceso no solicitará interpretación prejudicial y atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Por último, y comoquiera que todas las pruebas se encuentran recaudadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del CCA, modificado por el artículo 59 de la Ley 446 de 1998, se procede a correr traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que alegue n de conclusión.
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5114 de 27 de enero de 2023 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5256 de 31 de julio de 2023. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5247 de 13 de julio de 2023.
6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023.4
Número único de radicación: 110010324000 2011 00180 00
Demandante: Harinera del Valle S.A.
Antes del vencimiento del término para alegar el Agente del Ministerio Público podrá solicitar traslado especial, el que se concederá sin necesidad de auto que así lo disponga por el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la entrega d el expediente, la cual se efectuará una vez concluido el traslado común.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá las interpretaciones prejudiciales 25-IP-2022, 145-IP-2022, 267-IP2022, 387-IP-2022 y 350-IP-2022.
TERCERO: CORRER traslado común para alegar dentro del término de diez (10) días.
CUARTO: INFORMAR al Ministerio Público que dentro de la oportunidad para alegar podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.
QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado