Consejo de Estado - 11001032400020130010300 - Auto interlocutorio - Auto que declara saneado el proceso - 11001032400020130010300
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020130010300 - Auto interlocutorio - Auto que declara saneado el proceso - 11001032400020130010300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2013 00103 00
Demandante: Global Investment & Trading Management, Inc.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Inverluna y Cía. S. en C.A. y Banco de Bogotá
Asunto: Adopta medida de saneamiento
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ANTECEDENTES
1. La parte demandante solicitó: “[…] la terminación del presente proceso de acuerdo con lo previsto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 […]”, por lo que el Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 20251, ordenó correr traslado de dicha solicitud.
2. La Secretaría de la Sección Primera informa al Despacho que durante el término del traslado no hubo manifestación2.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El artículo 207 del CPACA, establece que agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear vicios que configuren nulidades o irregularidades del mismo.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El artículo 207 del CPACA, establece que agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear vicios que configuren nulidades o irregularidades del mismo.
1 En adelante, parte demandada. 2 En adelante, parte demandada.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00103-00
Demandante: Global Investment & Trading Managment, Inc.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. Así las cosas, el Despacho advierte que la parte demandante solicitó la terminación del proceso en aplicación de lo previsto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, mas no el desistimiento de las pretensiones , como equivocadamente se interpretó tal solicitud.
5. Por lo anterior, el Despacho, como medida de saneamiento, dejará sin efectos el auto proferido el 28 de mayo de 2025.
6. Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante y atendiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente el estado actual de los registros 269.405, 275.832 y 32248, y los registros de la marca SERVIRED tramitados en los expedientes administrativos 12-162219 y 12-162230, y ii) corra el respectivo traslado
269.405, 275.832 y 32248, y los registros de la marca SERVIRED tramitados en los expedientes administrativos 12-162219 y 12-162230, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días.
7. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 181 del CPACA sobre audiencia de pruebas, y atendiendo a que se considera innecesaria la realización de la s audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento, este Despacho correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días, e informará al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 28 de mayo de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente el estado actual de los registros 269.405, 275.832 y 32248, y los registros de la marca SERVIRED tramitados en los expedientes administrativos 12-162219 y 12-162230, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00103-00
Demandante: Global Investment & Trading Managment, Inc.
días.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00103-00
Demandante: Global Investment & Trading Managment, Inc.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO: PRESCINDIR de la realización de la s audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.
CUARTO: CORRER traslado para alegar por el término de diez (10) días e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado