Consejo de Estado - 11001032400020130065600 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020130065600 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020130065600 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020130065600 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 11001-03-24-0002013-00656-00
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Actora: NOVARTIS A.G.
TESIS: LA INVENCIÓN TITULADA “FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN VILDAGLIPTINA Y
METFORMINA O SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES
DE LAS MISMAS” RESULTA OBVIA PAR A UNA PERSONA
MEDIANAMENTE VERSADA EN EL TEMA A PARTIR DEL
ESTADO DE LA TÉCNICA PREEXISTENTE, CARECIENDO DE
NIVEL INVENTIVO.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad NOVARTIS A.G. , mediante apoderad o y en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:
1ª. La nulidad de las resoluciones núms. 58178 de 28 de septiembre de 2012 , “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 38365 de 2 7 de junio de 201 3, “Por la cual se2
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invención”; y 38365 de 2 7 de junio de 201 3, “Por la cual se2
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resuelve un recurso de reposición” , expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.
2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder el privilegio de patente a la invención titulada "FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN VILDAGLIPTINA Y
METFORMINA O SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES
DE LAS MISMAS”.
3ª. Que se ordene la publ icación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.1. La actora en la demanda señaló c omo hechos relevantes , en síntesis, los siguientes:
1°: Que el 28 de marzo de 2008 solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la SIC la concesión de la patente de invención titulada “FORMULACIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN VILDAGLIPTINA Y METFORMINA O SALES
FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LAS MISMAS ”.
1 En adelante SIC.3
COMPRENDEN VILDAGLIPTINA Y METFORMINA O SALES
FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LAS MISMAS ”.
1 En adelante SIC.3
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2°: Que publicada en la Gaceta de la Propieda d Industrial, no se formularon oposiciones por parte de terceros.
3º: Que el 5 de agosto de 2009 solicitó la realización del examen de patentabilidad de la invención.
4º: Indicó que, a través de Oficio núm. 01097, notificado por fijación en lista núm. 028 de 27 de enero de 2012, la SIC realizó objeciones por una supuesta falta de claridad en algunas reivindicaciones presentadas y del Capítulo Descriptivo y sugirió que se cambiara el título de la solicitud por falta de precisión frente a la materia reclamada.
Asimismo, determinó el Estado de la Técnica a 29 de septiembre de 2005 y lo limitó a los siguientes documentos: D1, que identifica al documento titulado " Improved meal - related B - cell function and insulin sensitivity by the dipeptidyl peptidase - IV inhibitor vildagliptin in metformin treated patentes with type 2 diabetes over 1 year ”, publicada en agosto de 2005; y D2, que identifica el documento WO 01/52825, que comprende a una patente titulada " Combinations
in metformin treated patentes with type 2 diabetes over 1 year ”, publicada en agosto de 2005; y D2, que identifica el documento WO 01/52825, que comprende a una patente titulada " Combinations comprising dipeptidylpeptidase - IV inhibitor, publicado el 26 de julio de 2001 y que para la autoridad " divulga combinaciones de inhibidores de dipeptidil -peptidasa IV entre ellos , la vildagliptina (LAF237) con otros compuestos antidiabéticos como la metformina, o sus sales en forma farmacéutica de tabletas, que comprenden del 104
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al 100% de ingredientes estearato de magnesio, también se enseña que los ingredientes activos pueden estar en forma de granulos”.
Por último, objetó el nivel inventivo de las reivindicaciones 1 a 36 con base en D1 y D2.
5º: Anotó que el 6 de junio de 2012, dio respuesta a las objeciones de la S IC, así: i) modificó el título de la patente de acuerdo con las observaciones realizadas y se allegaron hojas sustitutivas al Capítulo Descriptivo, con el fin de aclarar las objeciones realizadas; ii) modificó el capítulo reivindicatorio eliminando y modificando las reivindicaciones correspondientes, para resultar con un capítulo de 37 reivindicaciones que, a su juicio, brindan mayor claridad a la materia
modificó el capítulo reivindicatorio eliminando y modificando las reivindicaciones correspondientes, para resultar con un capítulo de 37 reivindicaciones que, a su juicio, brindan mayor claridad a la materia reivindicada; y iii) ap ortó argumentos técnicos con el fin de resaltar que las anterioridades acusadas no afectaban el nivel inventivo de la solicitud, porque D1 solo está relacionado con la coadministración de formulaciones separadas de vildagliptina y metformina; D2 se trata de combinaciones que contienen inhibidores de dipeptidil -peptidasa IV, como la vildagliptina, y agentes antidiabéticos, como la metformina, donde tales ingredientes pueden estar en diferentes proporciones, y afirmó que ni D1 ni D2, solos o en combinación, sugieren o enseñan una composición o un comprimido de acuerdo las reivindicaciones modificadas, por lo que la persona del oficio medianamente versada en la materia no habría tenido ninguna5
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motivación o sugerencia que lo impulsara a tratar de modificar las composiciones conocidas del arte previo.
5º: Que a través de la Resolución núm. 5 8178 de 28 de septiembre de 2012 el Superintendente de Industria y Comercio denegó la patente solicitada , con fundamento en que la solicitud de invención carecía de nivel inventivo.
septiembre de 2012 el Superintendente de Industria y Comercio denegó la patente solicitada , con fundamento en que la solicitud de invención carecía de nivel inventivo.
6º: Expresó que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera confirma toria a través de la Resolución núm. 38365 de 27 de junio de 2013, emanada del referido funcionario.
I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:
Que las resoluciones a cusadas fueron expedidas con falsa motivación, pues, a su juicio, se fundamentaron en imprecisiones técnicas e interpretaciones erróneas en cuanto al nivel inventivo de la invención, relacionados con el campo técnico de la formulación farmacéutica y que ello denota una incongruencia entre los motivos que sirvieron de sustento para la decisión y los verdaderamente aplicables.
Señaló q ue la SIC al expedir las resoluciones acusadas vulneró el artículo 18 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la6
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Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486, por cuanto realizó un análisis sesgado al no patentar la invención, debido a que son evidentes las diferencias entre los documentos que contienen el estado de la técnica y la invención reivindicada.
cuanto realizó un análisis sesgado al no patentar la invención, debido a que son evidentes las diferencias entre los documentos que contienen el estado de la técnica y la invención reivindicada.
Citó fragmentos del Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países Miembros de la Comunidad Andina (MAP), para indicar que la SIC parece rechazar el principio establecido en dicho documento, que establece que un compuesto tiene nivel inventivo cuando: i) el compuesto tiene una estructura inesperada o ii) exhibe un uso o un efecto sorprendente, elementos estos que se evidencian en la formulación reivindicada, demostrando así el nivel inventivo de la presente invención.
Sostuvo que, en virtud de lo anterior, es indudable que la SIC no realizó un análisis de patentabilidad adecuado , ya que basó su decisión en apreciaciones subjetivas respecto de D1 y D2 y no tuvo en cuenta la evidencia experimental presentada con la invención que demostraba el efecto técnico inesperado de la misma.
Afirmó que a pesar de que D 1 y D2 son anteriores a la fecha de prioridad de la invención y estuvieran disponible s para el inventor al momento de desarrollar su invención, ello no implica que el análisis7
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de las referencias sea correcto, ni elimina el deber de realizar un
.- Que a pesar de que los documentos citados dentro del estado de la técnica guardan alguna relación y por separado incluyen tangencialmente algunos elementos que componen l a invención, dichos documentos no proporcionan información suficiente que permita obtener la formulación específicamente reivindicada;
.- Que no es suficiente alegar que la persona versada podría llegar a la invención, pues tal criterio desdibujaría por completo el sistema de patentes, elevando el requisito de nivel inventivo , a tal punto que nada sería patentable, por no cumplir con dicho requisito, toda vez que las nuevas invenciones siempre serían vistas como logros apuntados por el estado de la técnica;42
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.- Que no es apropiado anticiparse a los resultados presentados por la invención, debido a que siempre resultará obvio todo objeto de una solicitud de patente; y que no se le daría el reconocimiento merecido al trabajo, incertidumbre, intelecto y creati vidad involucrados en el proceso de una invención que llega a la solución del problema planteado en la solicitud; y
.- Que la indebida aplicación del artículo 18 de la citada Decisión conlleva a una violación directa del artículo 14, ya que este ordena a los países miembros de la Comunidad Andina otorgar patentes a las invenciones siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y aplicación industrial.
Precisado lo anterior , entonces, se tiene que el documento D1
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de las referencias sea correcto, ni elimina el deber de realizar un correcto análisis del nivel inventivo de la solicitud.
Expresó que la SIC realizó una aproximaci ón equivocada a la invención, lo que le permitió concluir, después de que la actora desarrollara e individualizara la formulación que reivindica con las propiedades deseadas, que la misma resulta obvia después de preparada, análisis este que resulta a toda s luces retrospectivo, ex post facto o tipo 'hindsight', lo cual, a su juicio, debe evitarse en el análisis de patentabilidad de una invención, pues en el presente caso antes de que la invención fuera desarrollada, el arte previo existente no proveía enseñ anzas para la realización de la composición farmacéutica reivindicada.
Resaltó que a pesar de que los documentos citados dentro del estado de la técnica guardan alguna relación y por separado incluyen tangencialmente algunos elementos que componen la inve nción, dichos documentos no proporcionan información suficiente que permita obtener la formulación específicamente reivindicada.
Indicó que no es suficiente alegar que la persona versada podría llegar a la invención, pues tal criterio desdibujaría por com pleto el sistema de patentes, elevando el requisito de nivel inventivo , a tal punto que nada sería patentable, por no cumplir con dicho requisito,8
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punto que nada sería patentable, por no cumplir con dicho requisito,8
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toda vez que las nuevas invenciones siempre serían vistas como logros apuntados por el estado de la técnica.
Agregó que no es apropiado anticiparse a los resultados presentados por la invención, debido a que siempre resultará obvio todo objeto de una solicitud de patente; y que no se le daría el reconocimiento merecido al trabajo, incertidumbre, intelecto y crea tividad involucrados en el proceso de una invención que llega a la solución del problema planteado en la solicitud.
Adujo que la indebida aplicación del artículo 18 de la citada Decisión conlleva a una violación directa del artículo 14, ya que este ordena a los países miembros de la Comunidad Andina otorgar patentes a las invenciones siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y aplicación industrial.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que , como resultado del examen de patentabilidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 18 de la Decisión 486, se encontró que la invención en estudio no cumple con el requisito de nivel inventivo , toda vez que p ara un experto medio en la materia se deriva de manera evidente del estado
invención solicitada no logra efectos sorprendentes.
Que, por lo tanto, no hay evidencia experimental en la solicitud de invención que hubiera permitido a la Oficina comprobar la existencia de nivel inventivo y, por ello, no hay nivel inventivo.
Afirmó q ue no basta con afirmar un resultado inesperado de los productos reivindicados, pues se requieren evidencias técnicas como, por ejemplo, para este caso, estudios comparativos que muestren la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y10
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eventuales ventajas con respecto a la tecnología más cercana; y que ante la ausencia de un efecto técnico mejorado o sorprendente, las composiciones reclamadas son una alternativa obvia de aquéllas en el estado de la técnica.
Expresó, sobre la falsa motivación de los actos acusados, que estos se encuentran adecuadamente motiva dos y sustentados en documentos probatorios que demuestran la carencia de nivel inventivo de la solicitud, los que fueron oportunamente trasladados al solicitante para que los controvirtiera , razón por la cual no se violó derecho alguno y, mucho menos, que exista una falsa motivación.
Adujo que, como se advierte de los actos demandados, la decisión de denegación se motivó de manera clara , dado que se sustentaron en los documentos del estado de la técnica (D1 y D2), que anulan el
del estado de la téc nica, -antecedentes D1 y D2 -, pues los conocimientos integrantes del estado del arte, anteriores a la fecha de la prioridad invocada, conducen de manera obvia a la invención propuesta.
6 Obrantes en el índice núm. 77 del expediente digital.35
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Señaló que la solicitud de invención carece de información que permita determinar un efecto o eventual ventaja de la formulación tipo tableta, objeto de la solicitud denegada. Por ello, contrario a lo alegado por la actora , la materia reivindicada por la solicitud de invención no presenta, para la persona versada en la materi a, un efecto sorprendente ni inesperado.
Indicó que no se adjuntaron pruebas comparativas respecto a la estabilidad de la materia reclamada frente a la revelada en D2, ya que solamente se report ó en los ejemplos unos datos relacionados con la calidad de l as tabletas producidas, pero sin compararlos con las composiciones sugeridas en la anterioridad D2 , por lo que la invención solicitada no logra efectos sorprendentes.
Que, por lo tanto, no hay evidencia experimental en la solicitud de invención que hubiera permitido a la Oficina comprobar la existencia de nivel inventivo y, por ello, no se cumple dicho requisito.
Afirmó q ue no basta con afirmar un resultado inesperado de los
y 18 de la Decisión 486, se encontró que la invención en estudio no cumple con el requisito de nivel inventivo , toda vez que p ara un experto medio en la materia se deriva de manera evidente del estado de la técnica, -antecedentes D1 y D2 -, pues los conocimientos9
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integrantes del estado del arte, anteriores a la fecha de la prioridad invocada, conducen de manera obvia a la invención propuesta.
Señaló que la solicitud de invención carece de información que permita determinar un efecto o eventual ventaja de la formulación tipo tableta, objeto de la solicitud denegada. Por ello, contrario a lo alegado por la actora , la materia reivindicada por la solicitud de invención no presenta para la persona versada un efecto sorprendente ni inesperado.
Indicó que no se adjuntaron pruebas comparativas respecto a la estabilidad de la materia reclamada frente a la revelada en D2, ya que solamente s e reportó en los ejemplos unos datos relacionados con la calidad de las tabletas producidas, pero sin compararlos con las composiciones sugeridas en la anterioridad D2 , por lo que la invención solicitada no logra efectos sorprendentes.
Que, por lo tanto, no hay evidencia experimental en la solicitud de invención que hubiera permitido a la Oficina comprobar la existencia de nivel inventivo y, por ello, no hay nivel inventivo.
Adujo que, como se advierte de los actos demandados, la decisión de denegación se motivó de manera clara , dado que se sustentaron en los documentos del estado de la técnica (D1 y D2), que anulan el nivel inventivo de la form ulación tipo tableta reivindicada, documentos que fueron publicados en fechas previas a la prioridad de la solicitud estudiada y que, contrario a lo que aseveró la actora, están estrechamente relacionados con la formulación en tableta reclamada en la solicitud denegada, razón por la cual se constituyen en el arte previo cercano a la invención y proporcionan revelaciones específicas, las cuales fueron señaladas en el Oficio núm. 01097 de 27 de enero de 2012, trasladado al solicitante, y consignadas en los actos acusados.11
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Explicó que D1 ya enseñaba (en su resumen) combinaciones de vildagliptina y metformina en el tratamiento de pacientes afectados con diabetes tipo 2 (D1, resumen). De igual forma, D2 ya enseñaba composiciones farmacéuticas que contienen la com binación de vildagliptina (pág. 6) y metformina (pág. 12) y por lo menos un auxiliar farmacéuticamente aceptable, las cuales pueden ser preparadas para administración oral que comprenden del 10 -100%
vildagliptina (pág. 6) y metformina (pág. 12) y por lo menos un auxiliar farmacéuticamente aceptable, las cuales pueden ser preparadas para administración oral que comprenden del 10 -100% de los activos en forma de tabletas que se obtienen media nte la mezcla de granulados que pueden ser recubiertos (pág. 30), así como su proporción dentro de una forma de administración (tabla7).
Advirtió que e l problema técnico objetivo es la provisión de composiciones alternativas de vildagliptina -metformina qu e sean farmacéuticamente adecuadas y dicho problema ya había sido solucionado por el documento D2, que ya sugería de manera clara y directa formular la vildagliptina y la metformina de manera separada dentro de una forma farmacéutica unitaria, como las tabletas, la cual se puede granular. Entonces, teniendo en cuenta el problema técnico objetivo se observa que su solución es una derivación evidente del estado de la técnica, ya que la persona versada en la materia tomaría las enseñanzas de D2 y , a partir de sus conocimientos usuales en formulación farmacéutica, procedería a formular la vildagliptina separada de la metformina mediante procesos usuales de granulación farmacéutica para llegar a la materia reclamada, con la expectativa de que las tabletas fueran farmacéuticamente aceptables, es decir,12
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calidad y estabilidad al estar los dos activos separados.13
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Alegó que como resultado del examen de patentabilidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 18 de la Decisión 486, se encontró que la invención de las reivindicaciones 1 a 37 de la solicitud de invención no cumplen el requisito de nivel inventivo, toda vez que para un experto medio en la materia se deriva de manera evidente del estado de la técnica, -antecedentes D1 y D2-, pues los conocimientos integrantes del estado del arte, anteriores a la fecha de la prioridad invocada, conducen de manera obvia a la invención propuesta.
Sostuvo que el estado de la técnica ya enseñaba combinaciones de vildagliptina -metformina en el tratamiento de pacientes afectados con diabetes tipo 2 (D1, resumen). De igual forma, D2 enseña composiciones farmacéuticas que contienen la combinación de vildagliptina (pág. 6) y metformina (pág. 12) y por lo menos un auxiliar farmacéuticamente aceptable, las cuales pueden ser preparadas para administración oral que compre nden del 10 -100% de los activos en forma de tabletas que se obtienen mediante la mezcla de granulados que pueden ser recubiertos (pág. 30), así como su proporción dentro de una forma de administración (tabla 7).
solucionado por el documento D2, el cual ya sugería de manera clara y directa formular la vildagliptina y la metformina de manera separada den tro de una forma farmacéutica unitaria, como las tabletas, la cual se puede granular.
Que, entonces, teniendo en cuenta el problema técnico objetivo se observa que su solución es una derivación evidente del estado de la técnica, ya que la persona versada en la materia tomaría las enseñanzas de D2, y a partir de sus conocimientos usuales en formulación farmacéutica, procedería a formular la vildagliptina separada de la metformina mediante procesos usuales de granulación farmacéutica para llegar a la materi a reclamada, con la expectativa de que las tabletas fueran farmacéuticamente aceptables, es decir,15
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estables y adecuadas para su correcta liberación, absorción y excreción.
Alegó que no hay violación del artículo 14 de la Decisión 486, porque la materia re clamada no cumple con uno de los tres requisitos de patentabilidad que prescribe el mencionado artículo, esto es, no tiene nivel inventivo, requisito sine qua non para la obtención del privilegio solicitado.
En la contestación de la reforma de la demanda , adujo que en el dictamen pericial aportado por la parte actora, en las respuestas a las
invención que hubiera permitido a la Oficina comprobar la existencia de nivel inventivo y, por ello, no se cumple dicho requisito.
Afirmó q ue no basta con afirmar un resultado inesperado de los productos reivindicados, pues se requieren evidencias técnicas como, por ejemplo, para este caso, estudios comparativos que muestren la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y eventuales ventajas con respecto a la tecnología más cercana. Ante la ausencia de un efecto técnico mejorado o sorprendente, las36
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composiciones reclamadas son una alternativa obvia de aqu ellas en el estado de la técnica.
Adujo que D1 ya enseñaba (en su resumen) combinaciones de vildagliptina y metformina en el tratamiento de pacientes afectados con diabetes tipo 2 (D1, resumen). De igual forma, D2 ya enseñaba composiciones farmacéuticas que contienen la combinación de vildagliptina (pág. 6) y metformina (pág. 12) y por lo menos un auxiliar farmacéuticamente aceptable, las cuales pueden ser preparadas para administración oral que comprenden del 10-100% de los activos en forma de tabletas que se obtienen mediante la mezcla de granulados que pueden ser recubiertos (pág. 30), así como su proporción dentro de una forma de administración (tabla7).
de los activos en forma de tabletas que se obtienen mediante la mezcla de granulados que pueden ser recubiertos (pág. 30), así como su proporción dentro de una forma de administración (tabla7).
Advirtió que e l problema técnico objetivo es la provisión de composiciones alternativas d e vildagliptina -metformina que sean farmacéuticamente adecuadas y dicho problema ya había sido solucionado por el documento D2, que ya sugería de manera clara y directa formular la vildagliptina y la metformina de manera separada dentro de una forma farmacéutica unitaria, como las tabletas, la cual se puede granular. Entonces, teniendo en cuenta el problema técnico objetivo se observa que su solución es una derivación evidente del estado de la técnica, ya que la persona versada en la materia tomaría las enseñanzas de D2, y a partir de sus conocimientos usuales en formulación farmacéutica, procedería a formular la vildagliptina37
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separada de la metformina mediante procesos usuales de granulación farmacéutica para llegar a la materia reclamada, con la expectativa de que las tabletas fueran farmacéuticamente aceptables, es decir, estables y adecuadas para su correcta liberación, absorción y excreción.
Manifestó que la SIC sustentó y soportó probatoriamente la carencia
dicho efecto ya era expuesto anteriormente en D2, el cual ya revelaba composiciones adecuadas de vildagliptina -metformina aceptables, donde los activos pueden ser formulados separadamente39
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en una forma de dosificación unitaria que se obtiene por granulación (pág. 30).
Precisó que e l problema técnico objetivo es la provisión de composiciones alternativas de vildagliptina -metformina que sean farmacéuticamente adecuadas y dicho problema ya había sido solucionado por el documento D2, el cual ya sugería de manera clara y directa formular la vildagliptina y la metformina de manera separada dentro de una forma farmacéutica unitaria, como las tabletas, la cual se puede granular.
Que, entonces, teniendo en cuenta el problema técnico objetivo se observa que su solución es una derivación evidente del estado de la técnica, ya que la pe rsona versada en la materia tomaría las enseñanzas de D2 y , a partir de sus conocimientos usuales en formulación farmacéutica, procedería a formular la vildagliptina separada de la metformina mediante procesos usuales de granulación farmacéutica para llegar a la materia reclamada, con la expectativa de que las tabletas fueran farmacéuticamente aceptables, es decir, estables y adecuadas para su correcta liberación, absorción y excreción.
divulga, al igual que la solicitud de invención, la utilidad terapéutica de la combinación de vildagliptina con metformina.
Y, en tal sentido, no le asistió razón al perito BARBOSA BAROSA al señalar, en su dictamen pericial, que D1 y D2 no brinda n la información necesaria que permita desarrollar específicamente las composiciones de la presente solicitud , toda vez que, se reitera, D1 sí enseña de manera clara y directa la combinación específica de metformina-vildagliptina; y el documento D2, enseña composiciones farmacéuticas que contienen la combinación de vildagliptina (pág. 6) y metformina (pág.12) y , por lo menos , un auxiliar farmacéuticamente aceptable, las cuales pueden ser preparadas para administración oral, que comprenden del 10 -100% de los activos en forma de tabletas que se obtienen mediante la mezcla de granulados que pueden ser recubiertos (pág. 30), así como su proporción dentro de una forma de administración (tabla 7).
Asimismo, se observa que el efecto técnico inesperado de proporcionar una estabilidad mejorada de la vildagliptina , que, a juicio del perito BARBOSA BARBOSA , pretende la invención solicitada, se deriva de forma obvia de las enseñanzas de los documentos D 1 y D 2, sin que se haya probado (con estudios o64
Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00656-00
Actora: NOVARTIS A.G.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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